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    Alcohol y accidentes en España, legislación actual (2004)

    1 de enero de 2004
    Está demostrada la relación entre consumo de alcohol, incluso a bajas concentraciones etílicas, y la reducción de la capacidad de conducción que se refleja en el deteriorode la atención, de las funciones visual y auditiva, perturbaciones en el campo perceptivo, cansancio, somnolencia o fatiga muscular y los accidentes de circulación. Diferentes estudios demuestran que el número de muertos en accidentes de circulación a causa del alcohol puede situarse entre el 30 y 50 por ciento del total.
    El Instituto de Toxicología, en su memoria ?Análisis toxicológico. Muertes en accidentes de tráfico? correspondiente al año 2003, también aporta datos significativos de la influencia del alcohol en la producción de accidentes.

    Durante 2003 este Instituto realizó un estudio toxicológico-forense de 1.621 conductores muertos en accidente, del que se derivan las siguientes conclusiones:

    De los 1.531 conductores de turismos y vehículos de dos ruedas fallecidos el 32,7% (501) superaban la tasa de alcoholemia permitida de 0,5 g/l.

    En cuanto a los conductores de camión y autobús, se analizaron 90 casos y de ellos 14 superaban la tasa de alcohol permitida de 0,3 g/l (15,5%).

    CAMPAÑAS ESPECIALES DE VERANO

    La Dirección General de Tráfico ha llevado a cabo este verano dos campañas específicas de intensificación de controles de dos importantes factores de riesgo de accidente como son el consumo de alcohol por los conductores y la velocidad.

    En el mes de julio, se desarrolló la de alcoholemia. Entre los días 12 y 25 se sometieron a la prueba 199.805 conductores, de los cuales 3.968 (2%) fueron denunciados por sobrepasar la tasa máxima establecida.

    En el verano, entre julio y agosto, se realizaron más de medio millón de pruebas, casi el doble que en el mismo periodo de 2003, con denuncia a 15.828 conductores por resultar positivas.

    RESULTADOS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA REALIZADAS ANUALMENTE POR LA AGRUPACIÓN DE TRÁFICO DE LA GUARDIA CIVIL

     

    TOTAL PRUEBAS

    CON RESULTADO POSITIVO

    % POSITIVOS

    AÑO 2003

    2.064.486

    81.555

    3,95

    AÑO 2004 (*)

    2.139.308

    72.508

    3,38



    (*)Datos enero-octubre

    Tasa media de alcohol en aire de pruebas con resultado positivo

    NIVELES MEDIOS DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO

    Media del total de conductores que dan positivo en el test

    0,54 mg/l

    - Controles preventivos

    0,50 mg/l

    - Infracciones

    0,74 mg/l

    - Accidentes

    0,75 mg/l



    LO QUE DICE LA NORMATIVA - LEY DE SEGURIDAD VIAL

    En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

    También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.

    Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 302 a 602 euros, imponiéndose además, en todo caso, la suspensión del permiso para conducir por un periodo de hasta tres meses.

    TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS PARA CONDUCIR

     

    CONDUCTORES

     

    LÍMITE EN SANGRE*

     

    LÍMITE EN AIRE ESPIRADO*

     

    (1) GENERAL

     

    0'5 gr/l

     

    0'25 mg/l

     

    (2) PROFESIONALES

     

    0'3 gr/l

     

    0'15 mg/l

     

    (3) NOVELES

     

    0'3 gr/l

     

    0'15 mg/l

    (1)Tasas máximas permitidas a la población general de conductores.

    (2)Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, altransporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.

    (3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir.

    (*) Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada.

    CÓDIGO PENAL

    El Código Penal, en su capitulo IV en el que se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico, establece:

    Artículo 379

    El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

    Artículo 380

    El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código.

    Artículo 381

    El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

    En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos.



    Fuente DGT
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