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    Voy a vender oreformar un vehículo ¿qué debo hacer?

    1 de enero de 2004
    Decálogo de la gestoría administrativa
    1.- Voy a vender un vehículo ¿qué debo hacer?

    El vendedor de un vehículo deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico en el plazo de 10 días desde la transmisión. Si el transmitente incumpliera dicha obligación, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

    2.- ¿Qué tiempo tengo para realizar una transferencia de un vehículo, si el vendedor ha notificado su venta?

    El adquiriente deberá solicitar en la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o en aquella donde se matriculó el vehículo dentro del plazo de 30 días desde la adquisición, la renovación del permiso de circulación. Transcurrido dicho plazo sin que el adquiriente haya solicitado la renovación del permiso o licencia, se ordenará la inmovilización del vehículo.

    3.- Si reformo un vehículo: ¿debo de realizar algún trámite?

    El titular de un vehículo que haya sufrido una reforma de importancia, está obligado a presentarlo a inspección técnica en el plazo máximo de una semana después de la realización de la reforma, aportando el certificado del taller que efectuó la reforma o el certificado de ejecución de obra, según los casos. Si el resultado de la inspección es favorable, el órgano de la administración competente del lugar donde se realizó la reforma efectuará la anotación correspondiente en la tarjeta de ITV ó extenderá una nueva informando a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, que expedirá el nuevo permiso de circulación.

    4.- ¿Qué documentación está obligado a llevar el conductor de un turismo?

    El permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica (ITV) el recibo del seguro obligatorio y su carné de conducir, estos tres últimos en vigor.

    5.- ¿Cuándo debe de pasar un vehículo por primera vez la ITV?

    Vehículos dedicados transporte mercancías MMA menor 3.5 Tm. Al 2º año
    Vehículos dedicados transporte mercancías MMA mayor 3.5 Tm. Al 1º
    Caravanas remolcadas PMA mayor 750 Kg. Al 6º
    Tractores, remolques y maquinaria agrícola Al 8º
    Vehículos especiales destinados a obras y servicios Al 4º
    Motocicletas Al 5º
    Turismos Al 4º
    Taxis, vehículos de alquiler y de autoescuela Al 2º


    6.- ¿Qué debo de hacer si doy de baja por desguace un vehículo?

    Los titulares de los vehículos que pretendan desprenderse de los mismos al final de su vida útil, deberán entregarlos obligatoriamente en un centro autorizado de tratamiento de residuos homologado para tal efecto.

    7.- ¿Qué valoración debo de dar a mi turismo a la hora de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

    El Ministerio de Hacienda aprueba al final de cada año los precios medios de venta que servirán como medio de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados precios que entran en vigor el 1 de enero del año siguiente. Para la determinación del valor se aplicará sobre los precios medios el porcentaje que corresponda según los años de utilización del turismo.

    8.- ¿Es necesario matricular todo tipo de remolque o semirremolque?

    Para poner en circulación remolques o semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne.

    9.- ¿Es necesario notificar a tráfico la sustracción de un vehículo?

    Una vez formulada la correspondiente denuncia por robo, se debe presentar una baja temporal por sustracción para indicar que el vehículo no está en nuestro poder y que ha sido robado.

    10.- ¿Se puede rehabilitar un vehículo dado de baja definitiva?

    El titular o cualquier otra persona que acredite la propiedad de un vehículo dado de baja definitiva en el Registro de Vehículos, podrá ser rehabilitado cuando lo solicite en la Jefatura de Tráfico competente, acompañado con una serie de documentos y siempre que el vehículo haya sido declarado apto para circular por el órgano competente en materia de Industria.

    Fernando Ortega
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