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    Reforma del Código Penal en lo relativo a los conductores (Octubre 2004)

    1 de noviembre de 2004
    Los conductores que circulen bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán ir a prisión, tras la entrada en vigor el pasado 1 de octubre, de la reforma del Código Penal.
    Las modificaciones con respecto al Código Penal anterior son las siguientes:
    1. SE MODIFICA EL ART. 379 C.P. (DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO) QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

      "El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años"

      Sobre esta modificación se pueden hacer las siguientes consideraciones:

      • Con respecto al texto anterior, se suprime el adverbio "respectivamente" por lo que con la nueva reforma, cuando se imponga una condena por este delito se impedirá conducir vehículos a motor y ciclomotores. Antes, por existir dicho adverbio, había lugar a interpretaciones y existían sentencias que impedían conducir uno u otro, según se condujese vehículo o ciclomotor en el momento del cometer hecho delictivo.

      • La pena de multa se eleva (antes el mínimo era de 3 meses y ahora es de 6)

      • El tiempo de retirada queda igual que antes (desde 1 año y un día, hasta 4 años)

      • Se crea la figura de "trabajos en beneficio de la comunidad", pero habrá que ver cómo en la práctica aplican los Juzgados y Tribunales esta medida, porque no se dice en qué casos, ni siquiera se hace una enumeración no cerrada, de supuestos.

      • Pensamos que a pesar de contemplarse penas de prisión, esta modificación no tendrá mucha incidencia en la práctica pues la ley contempla la alternativa "multa o prisión" y en muchos casos es posible que el Juez imponga la alternativa más beneficiosa para el acusado, es decir, la multa junto con trabajos en beneficio de la comunidad, y aunque optara por la prisión, no ingresaría en la misma a menos que fuera reincidente, pues si la pena es inferior a 2 años y no se tienen antecedentes penales, el cumplimiento de la pena de prisión se suspende.

    2. SE MODIFICA EL ART. 381 C. PENAL (QUE CONTEMPLA LA CONDUCCIÓN TEMERARIA) AL QUE SE LE AÑADE EL PARRAFO 2º Y QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

      "En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos"

      Sobre esta modificación podemos hacer los siguientes comentarios:

      • La expresión "altas tasas de alcohol en sangre", es un concepto jurídico indeterminado y por tanto peligroso, porque seguro que creará inseguridad jurídica (vulneraría el art. 9.3 CE) y tendrá que ser luego delimitado por vía de la jurisprudencia, es decir, por los jueces a medida que van dictando sentencias. Podemos formularnos las siguientes preguntas: ¿qué se considera tasas altas? ¿porqué no establecen cuales son esas tasas para saber a que atenerse cada conductor? Son cuestiones que no están claras.

      • La expresión "exceso desproporcionado de velocidad" es de nuevo un concepto jurídico indeterminado (creará también inseguridad jurídica). La redacción es genérica y no hay concreción exacta sobre a partir de qué velocidad se está poniendo en peligro la vida o integridad de las personas. Suponemos que se aplicará el criterio de las sanciones administrativas muy graves (exceso de más del 50% y 30 kilómetros por hora sobre la velocidad máxima permitida), pero de nuevo habrá que esperar para saberlo con seguridad en función de cómo actúen los Juzgados y Tribunales.

      • Ambos conceptos, "altas tasas de alcohol en sangre" y "exceso desproporcionado de velocidad", ¿son acumulativos según la nueva redacción?, es decir, para que se considere temeraria la conducta, ¿basta con "una alta tasa de alcohol en sangre"? o ¿además tiene que sumarse a ella la "velocidad desproporcionada"?. Por la conjunción "y" parece que sí, es decir, deberán darse las dos circunstancias a la vez (ir muy deprisa y muy bebido), aunque ya han surgido diferentes opiniones a favor y en contra de esta interpretación.

    3. SE MODIFICA EL ART. 382 C. PENAL (QUE REGULA LOS GRAVES RIESGOS PARA LA CIRCULACIÓN):

      Con la nueva redacción, se aumenta la pena de multa, pudiendo alcanzar desde los 12 a los 24 meses y se mantiene la pena de prisión de 6 meses a 2 años al que origine un grave riesgo para la circulación, alterando la seguridad del tráfico mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o daño de la señalización, o por cualquier otro medio; y no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

    4. SE MODIFICA EL ART. 636 DEL C. PENAL (QUE CONTEMPLABA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS SIN SEGURO) DESPENALIZANDO LA CONDUCTA:

      El Código Penal deja de contemplar este supuesto, que antes calificaba de falta y sancionaba con multas de cuantía bastante reducida. Esta despenalización supondrá que el hecho se considere exclusivamente infracción administrativa, con multas muy superiores, que pueden ir desde los 600 a 3.000 euros, y el depósito del vehículo durante un mes.

    En definitiva, pensamos que en la práctica la reforma no tendrá mucha eficacia, sobre todo en la aplicación de las penas más altas, aunque hemos de calificarla de positiva pues constituye un acercamiento más al objetivo de castigar estas conductas y reducir la mortalidad en las carreteras.

    Fuente: Multauto

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