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    ¿Qué ocurre en caso de ser sancionado en Francia?

    1 de enero de 2004
    Francia representa, en el transporte europeo, el país con una problemática mayor en cuanto a la política sancionadora que se efectúa por su Gendarmería contra los camiones y autocares que transitan por ese país, sean españoles o provengan de cualquier otro país de la Unión o de terceros países (Marruecos, Polonia, Rusia, ect). Esta circunstancia no es casual, ya que Francia es un país de tránsito, que sirve de paso para los grandes trayectos intereuropeos y es la puerta de entrada de países, como Gran Bretaña, España, Italia, Austria y Alemania. Por ello tampoco es casual que sea este país, como hemos dicho, especialmente duro en el control de ?policía? del transporte por carretera.
    Hay que recordar que en caso de que un transportista tenga la intención de iniciar una ruta cuyo destino sea una población francesa (Rennes, en la región de la Bretaña por ejemplo) o bien una población situada en un país del entorno (Berlín, en Alemania, por citar otro), sabe que necesariamente va a transitar por territorio francés y que deberá portar, al menos, la siguiente documentación:

    * PERMISO DE CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO
    * TARJETA DE LA INSPECCION TÉCNICA
    * TARJETA DE TRANSPORTES
    * SEGURO OBLIGATORIO EN VIGOR
    * LICENCIA COMUNITARIA- COPIA CERTIFICADA
    * "CARTA DE LA MERCANCIA", DONDE SE DESCRIBE LA MERCANCIA QUE TRANSPORTA: PROCEDENCIA, DESTINATARIO, ORIGEN, ETC., DENOMINADO CMR (CONTRATO DE TRANSPORTE)
    * PERMISO DE CONDUCCION DEL CONDUCTOR

    Además para el caso de ser detenido en Francia y así evitar ser sancionado con una multa de 1.500?, se debe llevar en el vehículo un certificado -expedido en francés- en el que se acredite la relación laboral entre el conductor (ahora denominado ?trabajador móvil? por Directiva 2002/15/CE) y la empresa propietaria del vehículo. (Multauto facilita el contenido de ese certificado)

    También debemos indicar que los tipos descritos para las infracciones de transporte que existen en España, existen en Francia; si bien hay una diferencia importantísima: mientras en España estas infracciones dan lugar a la incoación de procedimientos administrativos sancionadores, en Francia, estas mismas infracciones, dan origen a un procedimiento penal. Así las infracciones leves en Francia se les denomina contravenciones y las más graves se les denomina delitos; pero en ambos casos serán órganos de la jurisdicción penal francesa quien se encarguen de su conocimiento y resolución.

    ¿Qué ocurre en caso de ser detenido y sometido a un control policial? Si hemos cometido alguna infracción (delito y/o contravención) habrá inmovilización (se entregará al conductor la ?fiche d?inmobilisation?); el agente cuantificará el importe de la multa (?amendé?) en euros y le entregará al conductor un boletín de denuncia (?bulletin de controle?). Asímismo dependiendo de la contravención cometida (sólo de 3ª y 4ª categoría), podremos acogernos al descuento por pronto pago ("amendé forfaitaire minoreé"); esto provocará una rebaja de la misma, pero se archivará el correspondiente expediente sancionador, sin posibilidad de ulterior recurso.

    Tanto en caso de acogernos al "amendé forfaitaire minoreé? o en caso de que no haya opción de descuento, en Francia siempre se debe pagar al agente en efectivo o con talones del Tesoro Público; no existe otra opción. En estos caso o el conductor lleva el dinero en efectivo en el camión o bien acude a los servicios de desinmovilización que ofrecen tarjetas de carburantes, compañías de asistencia, red de talleres, etc. Con este servicio el conductor tarda una media de dos horas, cuando no cuatro, en recibir el dinero y así poder efectuar el pago. Multauto ofrece este mismo servicio de desinmovilización, pero en un plazo de entre treinta y cuarenta y cinco minutos.

    Si hemos cometido una contravención (sanciones administrativas similares a las españolas), éstas no llevan aparejada penas privativas de libertad y están clasificadas en cinco clases, que oscilan las más leve (1ª clase) con multas de 38 y las más graves ( 5ª clase) con multa de hasta 1.500 . Los no residentes franceses, en este caso los españoles, sólo pueden ser autores de contravenciones de la 3ª, 4ª y 5ª clase, es decir, se es pueden imponer multas que oscilan entre los 450 a 1.500 . Estas contravenciones darán lugar a un procedimiento penal que conocerá el Tribunal de Policía; en estos casos, no es preceptiva la intervención del Letrado y el mismo sancionado podrá defenderse ante el Tribunal, que resolverá el caso con una sentencia.

    En caso de haber cometido un presunto delito se procederá a entregar una fianza que oscilará entre los 1.140 a 2.250 , si el delito está castigado con multas hasta 15.000 ; esta fianza oscilará entre los 2.250 a 4.500 si el presunto delito cometido está penado con multas hasta 30.000 .

    Los procedimientos penales originados por la comisión de delitos, serán tramitados en los denominados Tribunales Correccionales y será preciso la intervención de Abogado. La vista oral del procedimiento penal siempre se celebra, esté o no el presunto autor del delito; en muchas ocasiones será requerida la comparecencia en la vista oral del representante legal de la empresa propietaria del vehículo. Una vez incoado el procedimiento oportuno, se dará traslado del mismo al Procurador de la República (Ministerio Fiscal en España), para que informe sobre la procedencia o no de celebrar una vista oral y tras este informe el Tribunal decidirá o no la celebración de la vista pertinente. La decisión de celebración de la vista o la propia sentencia podrá ser apelada ante la Sala de Apelación del Tribunal competente, incluso por el Procurador de la República. El proceso acabará con una sentencia, que también será apelable ante la Sala de Apelación del Tribunal Correccional correspondiente.

    Así podemos dejar esbozado el actual sistema sancionador francés que seguro que muchos lectores ya lo han sufrido y para los que aún no lo han vivido sirvan estas líneas de recordatorio de las situaciones que puedan vivir.

    Por ahora y pese a que la Comisión Europea está detrás de ello, las sanciones impuestas en otros países no pueden ser cumplidas y ejecutadas en los países de origen de los infractores; por eso, todos los países, incluido España, poseen una serie de medios para garantizar el pago de las multas en el momento de cometer las infracciones: pago inmediato, garantías, etc. Esto siempre incluye la inevitable inmovilización del vehículo.

    Fernando R. Ortega Vallejo
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