La información al cliente por parte del taller, al parecer deficiente, es el leit motiv del artículo publicado por OCU Informa: "El resultado de una visita al taller no siempre es lo satisfactorio que debería ser. ¿A quién, por ejemplo, no se le ha quedado alguna vez cara de tonto, después de pagar bastante más de lo que en un principio le habían dicho? Así es: el taller (o su propia compañía aseguradora) casi nunca le explicará hasta dónde alcanzan sus derechos".
A continuación, el artículo de OCU Informa explica a los consumidores los derechos que les asisten en su relación con los talleres de reparación. Para ello, documenta aspectos como la garantía del constructor, la garantía de las reparaciones, qué hacer ante una revisión negligente, cuándo el valor venal no es suficiente o la posibilidad de pedir el montaje de piezas usadas. Y lo hace sirviéndose de diferentes sentencias judiciales. Por su interés reproducimos íntegramente esa parte del artículo de OCU Informa:
La garantía de la compra
Nueve días después de comprar su coche, aún en garantía, B.B. lo llevó al taller para que le corrigieran la tendencia que tenía la dirección de desviarse a la derecha. El concesionario no logró subsanar del todo el defecto, pero alegó que la reparación no era estrictamente necesaria por cuanto el problema sólo se manifestaría cuando se circulase a una velocidad superior a la permitida. B.B. reclamó ante los tribunales: solicitó que le dieran otro coche de las mismas características o que le devolvieran el precio del vehículo, más el coste del equipamiento extra y los impuestos pagados. La Audiencia Provincial de Pontevedra falló en su favor, declarando resuelto el contrato de compraventa (Sentencia del 4/11/2002).
En la actualidad, cuando el coche aún está en garantía de compra, el propietario tiene derecho a que le reparen definitivamente el defecto o bien a que le cambien el vehículo por otro de las mismas características; si lo anterior no es posible dentro de un plazo razonable o bien el consumidor resulta gravemente perjudicado, éste puede optar entre una rebaja del precio y la resolución del contrato, es decir, por recibir a cambio del coche todo el dinero que pagó por él: el precio de compra, los impuestos, el coste del seguro y una indemnización por daños y perjuicios.
La garantía de las reparaciones
Dos meses y medio después de llevar su coche al taller para rectificar la culata, el vehículo de E.E. sufrió una grave avería en el motor; sin embargo no lo llevó al taller hasta un pasado un mes. Aunque esta avería estaba causada por la defectuosa reparación de la culata, el taller se negó a asumirla; entendía que E.E. reclamó pasados tres meses desde el rectificado de la culata. El caso se llevó a juicio: la Audiencia Provincial de León (Sentencia del 27/1/2004) determinó que era el taller quien tenía que hacer frente al coste de la reparación, que ascendía a 3.200 euros.
La normativa establece que la garantía de una reparación cubre los daños derivados de dicha reparación que se hayan producido en los siguientes tres meses. Cuestión distinta es el momento en que se presente la correspondiente reclamación, que no está condicionada por el plazo anterior. En cualquier caso, dado que el consumidor deberá probar que la avería se produjo dentro de los tres meses posteriores a la reparación, es preciso que informe cuanto antes del problema al taller, ya sea por burofax con certificación de texto o, directamente, utilizando las hojas de reclamaciones. También es aconsejable que inicie la reclamación antes de que pase un tiempo razonable desde que sufrió la avería (por ejemplo, un año).
Revisión negligente: el taller responde
En la revisión de los 60.000 km, el taller oficial donde C.C. llevaba habitualmente su vehículo no cambió la correa de distribución como recomendaba el fabricante en su mantenimiento. Poco después la correa se rompió (entonces ya había rebasado en un 50% el kilometraje recomendado para su cambio), lo que provocó una avería. El taller se negó a asumir el coste de la reparación. C.C. reclamó ante los tribunales al entender que el taller se había comportado con negligencia al no haber cambiado la correa de distribución (que causó la avería) en la última revisión. La Audiencia Provincial de Murcia terminó dándole la razón (Sentencia del 8/5/2003).
Independientemente de que el coche esté o no en garantía, el usuario tiene derecho a la reparación de los daños y perjuicios causados por la actuación negligente del taller. El taller, por su parte, deberá justificar su conducta diligente en el desempeño de su actividad, además de probar que el consumidor no ha cuidado su coche de manera adecuada ni ha cumplido con las exigencias reglamentarias fijadas.
El valor venal no siempre basta
A.A. sufrió un accidente con su coche por culpa de otro conductor. Cuál fue su sorpresa cuando el taller le comunicó que no iba a arreglar su vehículo porque su propia compañía había declarado el coche siniestro total, de tal modo que sólo cubría el valor venal (2.400 euros), inferior al importe de la reparación de los daños (3.300 euros). Es decir, sólo recibiría el valor venal a cambio de su coche. A.A. reclamó judicialmente contra su propia compañía, ya que entendía que el dinero recibido no era suficiente para comprarse otro coche en el mismo estado de conservación que tenía el suyo; es más, insistía en que se realizara la reparación.
Existen convenios entre aseguradoras según los cuales, sea quién sea el conductor culpable en un accidente, cada compañía indemniza a su respectivo cliente. Sin embargo, este tipo de convenios no pueden prevalecer sobre su obligación de resarcir totalmente los daños producidos cuando hay un tercero culpable. En un caso como éste, no se conforme con el valor venal: haga uso de su cobertura de reclamación de daños (si dispone de ella) y elija unos abogados que no sean de la compañía para que reclamen por usted. Eso sí, normalmente su aseguradora sólo abonará el importe de los honorarios de los abogados establecido por el colegio de abogados de la localidad donde resida el asegurado. Por cierto, para atender mejor estas situaciones es recomendable que el límite de gastos de esta cobertura alcance al menos los 3.000 euros. Si no dispone de la cobertura de reclamación de daños y el coste de la reparación no es desproporcionadamente superior al valor venal, le queda la posibilidad de asumir usted mismo el coste de la reparación y después reclamar el importe a la compañía del responsable.
En cualquier caso, tenga en cuenta que en el caso de vehículos muy antiguos, la jurisprudencia limita la indemnización al valor venal más un 20% o un 30%.
¿Y si no hubiese un tercero culpable? Entonces, si tiene seguro a todo riesgo, sí deberá conformarse con el valor venal con que le indemnice su compañía.
Puede pedir piezas recuperadas
D.D. sufrió un accidente de coche, siendo él el único responsable. Su compañía declaró el vehículo siniestro total y dado que el coste de la reparación era muy superior al valor venal, se limitó a darle el importe de dicho valor en efectivo. D.D. decidió utilizar dicho importe para pagar una parte de la reparación; el dinero que faltó lo puso de su bolsillo.
Así es, el asegurado puede utilizar el dinero con que le indemnice la compañía para reparar el coche. Si faltase dinero para arreglarlo convenientemente, él mismo puede asumir la diferencia. Es más, el asegurado, si así lo desea, puede solicitar al taller que utilice piezas de recambio de recuperación (usadas), abaratando de este modo el importe final de la factura. Otra forma de abaratar la factura puede ser llevando el coche a un taller distinto del oficial del concesionario.
Fuente: OCU
A continuación, el artículo de OCU Informa explica a los consumidores los derechos que les asisten en su relación con los talleres de reparación. Para ello, documenta aspectos como la garantía del constructor, la garantía de las reparaciones, qué hacer ante una revisión negligente, cuándo el valor venal no es suficiente o la posibilidad de pedir el montaje de piezas usadas. Y lo hace sirviéndose de diferentes sentencias judiciales. Por su interés reproducimos íntegramente esa parte del artículo de OCU Informa:
La garantía de la compra
Nueve días después de comprar su coche, aún en garantía, B.B. lo llevó al taller para que le corrigieran la tendencia que tenía la dirección de desviarse a la derecha. El concesionario no logró subsanar del todo el defecto, pero alegó que la reparación no era estrictamente necesaria por cuanto el problema sólo se manifestaría cuando se circulase a una velocidad superior a la permitida. B.B. reclamó ante los tribunales: solicitó que le dieran otro coche de las mismas características o que le devolvieran el precio del vehículo, más el coste del equipamiento extra y los impuestos pagados. La Audiencia Provincial de Pontevedra falló en su favor, declarando resuelto el contrato de compraventa (Sentencia del 4/11/2002).
En la actualidad, cuando el coche aún está en garantía de compra, el propietario tiene derecho a que le reparen definitivamente el defecto o bien a que le cambien el vehículo por otro de las mismas características; si lo anterior no es posible dentro de un plazo razonable o bien el consumidor resulta gravemente perjudicado, éste puede optar entre una rebaja del precio y la resolución del contrato, es decir, por recibir a cambio del coche todo el dinero que pagó por él: el precio de compra, los impuestos, el coste del seguro y una indemnización por daños y perjuicios.
La garantía de las reparaciones
Dos meses y medio después de llevar su coche al taller para rectificar la culata, el vehículo de E.E. sufrió una grave avería en el motor; sin embargo no lo llevó al taller hasta un pasado un mes. Aunque esta avería estaba causada por la defectuosa reparación de la culata, el taller se negó a asumirla; entendía que E.E. reclamó pasados tres meses desde el rectificado de la culata. El caso se llevó a juicio: la Audiencia Provincial de León (Sentencia del 27/1/2004) determinó que era el taller quien tenía que hacer frente al coste de la reparación, que ascendía a 3.200 euros.
La normativa establece que la garantía de una reparación cubre los daños derivados de dicha reparación que se hayan producido en los siguientes tres meses. Cuestión distinta es el momento en que se presente la correspondiente reclamación, que no está condicionada por el plazo anterior. En cualquier caso, dado que el consumidor deberá probar que la avería se produjo dentro de los tres meses posteriores a la reparación, es preciso que informe cuanto antes del problema al taller, ya sea por burofax con certificación de texto o, directamente, utilizando las hojas de reclamaciones. También es aconsejable que inicie la reclamación antes de que pase un tiempo razonable desde que sufrió la avería (por ejemplo, un año).
Revisión negligente: el taller responde
En la revisión de los 60.000 km, el taller oficial donde C.C. llevaba habitualmente su vehículo no cambió la correa de distribución como recomendaba el fabricante en su mantenimiento. Poco después la correa se rompió (entonces ya había rebasado en un 50% el kilometraje recomendado para su cambio), lo que provocó una avería. El taller se negó a asumir el coste de la reparación. C.C. reclamó ante los tribunales al entender que el taller se había comportado con negligencia al no haber cambiado la correa de distribución (que causó la avería) en la última revisión. La Audiencia Provincial de Murcia terminó dándole la razón (Sentencia del 8/5/2003).
Independientemente de que el coche esté o no en garantía, el usuario tiene derecho a la reparación de los daños y perjuicios causados por la actuación negligente del taller. El taller, por su parte, deberá justificar su conducta diligente en el desempeño de su actividad, además de probar que el consumidor no ha cuidado su coche de manera adecuada ni ha cumplido con las exigencias reglamentarias fijadas.
El valor venal no siempre basta
A.A. sufrió un accidente con su coche por culpa de otro conductor. Cuál fue su sorpresa cuando el taller le comunicó que no iba a arreglar su vehículo porque su propia compañía había declarado el coche siniestro total, de tal modo que sólo cubría el valor venal (2.400 euros), inferior al importe de la reparación de los daños (3.300 euros). Es decir, sólo recibiría el valor venal a cambio de su coche. A.A. reclamó judicialmente contra su propia compañía, ya que entendía que el dinero recibido no era suficiente para comprarse otro coche en el mismo estado de conservación que tenía el suyo; es más, insistía en que se realizara la reparación.
Existen convenios entre aseguradoras según los cuales, sea quién sea el conductor culpable en un accidente, cada compañía indemniza a su respectivo cliente. Sin embargo, este tipo de convenios no pueden prevalecer sobre su obligación de resarcir totalmente los daños producidos cuando hay un tercero culpable. En un caso como éste, no se conforme con el valor venal: haga uso de su cobertura de reclamación de daños (si dispone de ella) y elija unos abogados que no sean de la compañía para que reclamen por usted. Eso sí, normalmente su aseguradora sólo abonará el importe de los honorarios de los abogados establecido por el colegio de abogados de la localidad donde resida el asegurado. Por cierto, para atender mejor estas situaciones es recomendable que el límite de gastos de esta cobertura alcance al menos los 3.000 euros. Si no dispone de la cobertura de reclamación de daños y el coste de la reparación no es desproporcionadamente superior al valor venal, le queda la posibilidad de asumir usted mismo el coste de la reparación y después reclamar el importe a la compañía del responsable.
En cualquier caso, tenga en cuenta que en el caso de vehículos muy antiguos, la jurisprudencia limita la indemnización al valor venal más un 20% o un 30%.
¿Y si no hubiese un tercero culpable? Entonces, si tiene seguro a todo riesgo, sí deberá conformarse con el valor venal con que le indemnice su compañía.
Puede pedir piezas recuperadas
D.D. sufrió un accidente de coche, siendo él el único responsable. Su compañía declaró el vehículo siniestro total y dado que el coste de la reparación era muy superior al valor venal, se limitó a darle el importe de dicho valor en efectivo. D.D. decidió utilizar dicho importe para pagar una parte de la reparación; el dinero que faltó lo puso de su bolsillo.
Así es, el asegurado puede utilizar el dinero con que le indemnice la compañía para reparar el coche. Si faltase dinero para arreglarlo convenientemente, él mismo puede asumir la diferencia. Es más, el asegurado, si así lo desea, puede solicitar al taller que utilice piezas de recambio de recuperación (usadas), abaratando de este modo el importe final de la factura. Otra forma de abaratar la factura puede ser llevando el coche a un taller distinto del oficial del concesionario.
Fuente: OCU