Me refiero a la reforma del art 72.3 que establece que ?el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i). En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos. (...)?
El correspondiente art 65.i) establece que será infracción muy grave ?el incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida?.
Y el art 67.2. que establece que ?las infracciones muy graves previstas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 65.5 podrán ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros?.
¿Cual era el animus reformandi de nuestros excelentes ?cum laude? miembros del poder legislativo? Pues es bien sencillo. Al amparo de la legislación anterior, el autor de una infracción muy grave (por ejemplo conducción temeraria o exceso de velocidad) no identificado, al que podían sancionar con multa de hasta 600 euros y tres meses de retirada, esperaba el trámite previo de la identificación al conductor que se le dirigía al propietario del vehículo. Éste, siendo el mismo conductor, o su hij@, herman@, compañe@ del propietari@, decía: ¡no identificamos y la sanción será sólo de 300 euros! es decir, nos evitamos la retirada de carné. Fraude a la ley. Aprovechamos los agujeros de la Ley para sacar una consecuencia (incumpliendo) menos represiva (ojo a la reincidencia) que cumpliendo con el art 72.3.
Pero esta situación, con esta reforma ya se ha acabado.
Ahora esta operación de desconocimiento del conductor que sufren muchos propietarios en este país, por ejemplo, España -reitero mis disculpas-, será sancionado y esta sanción, podría llegar a ser de hasta 1.500 euros y en todo caso, como dice el art 67.1 ?(...) la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo?.
Por tanto ya tenemos que el reproche punitivo que se origina por el incumplimiento del art 72.3 es más grave o de mayor trascendencia que en la anterior versión, donde el propietario pagaba sólo los 300 euros -con descuento del 30% bien administrado-, y evitaba la retirada de carné ni el cómputo a los efectos de la reincidencia, ni por supuesto las aseguradoras, ésas que te aseguran una indemnización por la retirada de carné y en realidad gestionan el control del riesgo de cada conductor, podían revisar al alza las primas que sus asegurados les pagaban religiosamente con carácter anual.
Pero mis queridos políticos han vuelto a errar en el tiro. Si los lectores leen con detenimiento la tabla de las infracciones que llevarán aparejada la retirada de puntos (anexo II), podrán comprobar como esta infracción, no aparece allí y por tanto, ¡señores de ERC!, si yo no identifico al conductor, la sanción podrá ser de hasta 1.500 euros y retirada de carné de uno a tres meses, pero esta infracción no llevará, en ningún caso, aparejada retirada de puntos.
Por tanto, mientras contemplo en el mapa dónde está Perpignan, la pregunta seguirá siendo la misma: ¿quién conduce mi coche?
© Fernando R. Ortega
Abogado
Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla
El correspondiente art 65.i) establece que será infracción muy grave ?el incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida?.
Y el art 67.2. que establece que ?las infracciones muy graves previstas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 65.5 podrán ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros?.
¿Cual era el animus reformandi de nuestros excelentes ?cum laude? miembros del poder legislativo? Pues es bien sencillo. Al amparo de la legislación anterior, el autor de una infracción muy grave (por ejemplo conducción temeraria o exceso de velocidad) no identificado, al que podían sancionar con multa de hasta 600 euros y tres meses de retirada, esperaba el trámite previo de la identificación al conductor que se le dirigía al propietario del vehículo. Éste, siendo el mismo conductor, o su hij@, herman@, compañe@ del propietari@, decía: ¡no identificamos y la sanción será sólo de 300 euros! es decir, nos evitamos la retirada de carné. Fraude a la ley. Aprovechamos los agujeros de la Ley para sacar una consecuencia (incumpliendo) menos represiva (ojo a la reincidencia) que cumpliendo con el art 72.3.
Pero esta situación, con esta reforma ya se ha acabado.
Ahora esta operación de desconocimiento del conductor que sufren muchos propietarios en este país, por ejemplo, España -reitero mis disculpas-, será sancionado y esta sanción, podría llegar a ser de hasta 1.500 euros y en todo caso, como dice el art 67.1 ?(...) la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo?.
Por tanto ya tenemos que el reproche punitivo que se origina por el incumplimiento del art 72.3 es más grave o de mayor trascendencia que en la anterior versión, donde el propietario pagaba sólo los 300 euros -con descuento del 30% bien administrado-, y evitaba la retirada de carné ni el cómputo a los efectos de la reincidencia, ni por supuesto las aseguradoras, ésas que te aseguran una indemnización por la retirada de carné y en realidad gestionan el control del riesgo de cada conductor, podían revisar al alza las primas que sus asegurados les pagaban religiosamente con carácter anual.
Pero mis queridos políticos han vuelto a errar en el tiro. Si los lectores leen con detenimiento la tabla de las infracciones que llevarán aparejada la retirada de puntos (anexo II), podrán comprobar como esta infracción, no aparece allí y por tanto, ¡señores de ERC!, si yo no identifico al conductor, la sanción podrá ser de hasta 1.500 euros y retirada de carné de uno a tres meses, pero esta infracción no llevará, en ningún caso, aparejada retirada de puntos.
Por tanto, mientras contemplo en el mapa dónde está Perpignan, la pregunta seguirá siendo la misma: ¿quién conduce mi coche?
© Fernando R. Ortega
Abogado
Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla