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    Opinión - Nos quedamos sin derechos

    1 de enero de 2005
    Llevo ya varios artículos seguidos analizando la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y que modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Esta reforma fue sacada adelante por el Sr Alonso (PSOE) y su tripartito (IU, ERC y PSC)
    Opinión - Nos quedamos sin derechos

    Antes de empezar con el análisis de una nueva parte del citado texto legal, no quiero dejar pasar la ocasión para agradecer los comentarios que me están haciendo llegar los lectores de www.micoche.com, todos muy bien recibidos y agradecido por ello.

    Pero es que no podemos permanecer ajenos a nuestra realidad, la política, si queremos analizar el origen de nuestras leyes, que al fin y a la postre, nos guste o no, emanan del Parlamento, donde sin duda reside la soberanía nacional (art 1.2. de nuestra constipada C.E.) y se refleja la configuración de las mayorías que rigen los destinos de nuestro país.

    Por tanto este matiz, algunas veces polémico, debe estar presente en todos nuestros análisis, quizá en menor medida en los más técnicos, pero tal vez sí con una relevancia importante en los divulgativos, como es éste caso.

    Hecha este breve “introducción” y metido ya en la harina normativa, esta vez me voy a referir a la denostable redacción del artículo 67 de la nueva Ley 17/2005 que dice textualmente en su párrafo tercero:

    “(...) Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes”.

    Destaco en negrita la parte más siniestra de esta reforma.

    La anterior redacción, no del mismo artículo, sino del artículo 77.2 de la Ley -que era el destinado a ello- era algo más confusa y decía:

    “El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es señalado por el agente en el acto de la misma, como en la notificación enviada posteriormente por el Instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de alegaciones sin que el denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, salvo que se acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir y sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente”.

    Este artículo, el 77.2 abrió un debate intenso entre juristas y jueces, ya que muchos interpretamos que la posibilidad de recurrir no se perdía nunca (ni en los expedientes con retirada de carné) y que sólo se podía dar por concluido un expediente administrativo, cuando el infractor no realizaba alegaciones a la denuncia y con su pago, reconocía por “omisión” su responsabilidad.

    En este caso, la reforma equipara de forma peligrosa pago a responsabilidad. Supongo que es muy progresista.

    No hay que olvidar que el pago anticipado de expedientes sancionadores es una manera disuasoria de que los infractores no recurran, a través de ese descuento del 30%.

    Pero es que esa medida de acogerse a un descuento por un pago anticipado, la nueva reforma lo equipara a responsabilidad en la comisón de infracción sin dar opción a recurrir. Peligrosa equiparación. Insisto muy progresista.

    La anterior redacción sin ser brillante, conjugaba dos elementos: el pago anticipado y que el infractor no realizase en el trámite oportuno alegaciones. De esta forma sí que evidenciaba su no deseo de hacer alegaciones (porque no ejercía ese derecho) y por tanto, se podía entender que asumía su responsabilidad.

    Pero ahora es más demoledor e inconstitucional -en mi opinión- si cabe. Si pagas eres responsable. Ya no tienes opción a no realizar alegaciones, simplemente porque no existe. Han cercenado ese derecho, el de recurrir.

    No sé como calificar esta tropelía jurídica. Debo mantener un silencio jurídicamente correcto. Hemos visto incluso que un partido político no pagaba un crédito mil millonario y no ha pasado nada. Aquí debes pagar y callarte. No recurrir

    La vestusta LPA del 58 reconocía ese Derecho -¡qué paradoja!-, el de recurrir, consagrado por nuestra CE y por supuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cuando en el punto 14 de su exposición de motivos dice: ”El título IX regula los principios básicos a que debe someterse el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración y los correspondientes derechos que de tales principios se derivan para los ciudadanos extraídos del texto constitucional y de la ya consolidada jurisprudencia sobre la materia”.

    Y en aplicación de ello el artículo 135 del mismo texto legal habla de los derechos del presunto responsable indicando que:

    “Los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable los siguientes derechos:

    - A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

    - A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.

    - Los demás derechos reconocidos por el artículo 35 de esta Ley.”

    Por tanto, si tenemos derecho a recurrir ¿por qué nos lo cercenan?. Y lo peor de esto es que esta reforma no tenía precedentes en nuestro ordenamiento jurídico y nadie ha dicho nada. Ni tan siquiera la progresía que se pasea por las alfombras del Palacio de las Cortes de la Carrera de San Jerónimo.

    Fernando R. Ortega
    Abogado
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