Elección rápida de coches
Elige Marca >
Elige modelo >
Ver
  • Abarth
  • Alfa Romeo
  • Aston Martin
  • Audi
  • Bentley
  • BMW
  • Cadillac
  • Chevrolet
  • Chrysler
  • Citroen
  • Corvette
  • Dacia
  • Daihatsu
  • Dodge
  • Ferrari
  • Fiat
  • Ford
  • Honda
  • Hummer
  • Hyundai
  • Infiniti
  • Isuzu
  • Jaguar
  • Jeep
  • Kia
  • Lada
  • Lancia
  • Land Rover
  • Lexus
  • Mahindra
  • Maserati
  • Maybach
  • Mazda
  • Mercedes
  • Mini
  • Mitsubishi
  • Morgan
  • Nissan
  • Opel
  • Peugeot
  • Porsche
  • Renault
  • Rolls Royce
  • Saab
  • Seat
  • Skoda
  • Smart
  • Ssangyong
  • Subaru
  • Suzuki
  • Tata
  • Toyota
  • Volkswagen
  • Volvo

    Normativa sobre el reciclado de vehículos

    1 de enero de 2003
    El nuevo Real Decreto establece ambiciosos objetivos de reutilización
    Normativa sobre el reciclado de vehículos
    El nuevo Real Decreto 1383/2002 sobre Vehículos Fuera de Uso, aprobado en Consejo de Ministros del día 20 de diciembre y recogido en el Boletín Oficial del Estado del pasado viernes, apuesta por desarrollar el comercio de piezas usadas para automóvil.

    La norma, que viene a incorporar al ordenamiento jurídico español la directiva comunitaria 2000/53/CE sobre Vehículos al Final de su Vida Útil, no concreta, sin embargo, qué componentes de seguridad no podrán ser reutilizados en ningún caso. Tal matización se deja en manos de los ministerios de Medio Ambiente, Interior y Ciencia y Tecnología, departamentos que habrán de desarrollar lo estipulado por el Real Decreto de acuerdo a sus competencias.

    En la exposición de motivos del nuevo Real Decreto se explica que su objetivo no es otro que establecer ?medidas preventivas desde la fase de concepción del vehículo, tendentes a disminuir y limitar la utilización de sustancias peligrosas en su fabricación, así como a facilitar la reutilización, el reciclado y la valorización de sus distintos elementos, para reducir la afección ambiental producida por los vehículos. En este sentido, el Real Decreto señala que ?opcionalmente y con la autorización de las Comunidades Autónomas? los agentes económicos implicados pueden suscribir acuerdos voluntarios encaminados a participar en sistemas integrados de gestión.

    Sea como fuere, lo cierto es que aún sin concretar de qué manera se va a desarrollar ese mercado de piezas usadas ni cuáles serán los componentes que queden excluidos de él, el Gobierno hace suyos los objetivos de reutilización marcados por la directiva comunitaria sobre Vehículos Fuera de Uso:

    ?A más tardar el 1 de enero del año 2006 se reutilizará o valorizará, como mínimo, el 85 por 100 del peso medio por vehículo y año de la totalidad de los vehículos al final de su vida útil que se generen, y se reutilizará y reciclará el 80 por 100 o más, del peso medio por vehículo y año de la totalidad de los vehículo al final de su vida útil generados. Para los vehículos fabricados antes del 1 de enero de 1980, estos porcentajes serán superiores al 70 por 100 del peso medio por vehículo y año para reutilización y reciclado, y al 75 por 100 también del peso medio, para reutilización y valorización?.

    ?A más tardar el 1 de enero del año 2015, se reutilizará y valorizará al menos el 95 por 100 del peso medio por vehículo y año. Antes de esa misma fecha se deberá reutilizar y reciclar como mínimo el 85 por 100 del peso medio por vehículo y año?.
    Vota este articulo
    (0 votos)