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    Ley de Garantias en la venta de bienes de consumo: El consumidor tiene la palabra

    1 de mayo de 2004
    El pasado día 11 de julio de 2003 aparecía publicada en el BOE la Ley 23/2003, de 10 de julio de garantías en la venta de bienes de consumo, que entró en vigor el día 11 de septiembre. Esta Ley tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo y que ha llegado con más de 19 meses de retraso.
    La Ley, de acuerdo con la Directiva citada, contiene dos aspectos esenciales:

    Configura el marco legal de la garantía en relación con los derechos reconocidos para garantizar la conformidad de los bienes con el contrato de compraventa

    Articula de la garantía comercial que, adicionalmente, pueda ofrecerse al consumidor.

    La Ley consta de 13 artículos, una disposición adicional (DA), dos transitorias (DT), una derogatoria (DD) y ocho finales (DF).

    El marco legal de garantía tiene por objeto facilitar al consumidor distintas opciones para exigir el saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato, dándole la opción de exigir la reparación por la sustitución del bien, salvo que ésta resulte imposible o desproporcionada. Cuando la reparación o la sustitución no fueran posibles o resulten infructuosas, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato. Se reconoce un plazo de dos años, a partir del momento de compra para que el consumidor pueda hacer efectivos estos derechos (en el caso de bienes de segunda mano se podrá pactar un plazo menor no inferior a un año) y un plazo de tres años, también contado a partir del momento de la compra, para que pueda ejercitar, en su caso, las acciones legales oportunas.

    Por lo que se refiere a la garantía comercial ofrecida por el vendedor o por el productor del bien debe poner al consumidor en una posición más ventajosa en relación con los derechos ya concedidos a los consumidores por esta Ley. Toda garantía comercial debe figurar en un documento escrito en el que se establezcan, de manera clara, los elementos esenciales necesarios para su aplicación. La publicidad relativa a la garantía se considera que forma parte integrante de las condiciones de ésta.

    La Ley afectará a los vendedores (personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo) que entreguen al consumidor (exenta la venta entre particulares) un bien que sea conforme con el contrato de compraventa en los términos establecidos en esta norma.

    Son bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado. Por tanto esta Ley no será de aplicación ni a los bienes adquiridos mediante venta judicial, ni al agua o al gas cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o en cantidades determinadas, ni a la electricidad. Tampoco será aplicable a los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores puedan asistir personalmente.

    Sin embargo si quedarán bajo el amparo de esta Ley los contratos de suministro de bienes de consumo que hayan de producirse o fabricarse.

    Indicar que el vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad desde el momento de la entrega del bien y éste responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

    El consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

    Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

    Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.

    La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de la Ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

    La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 9.1.

    Si concluida la reparación y entregado el bien, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir la sustitución del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de la Ley.

    Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad con el contrato, el comprador podrá exigir la reparación del bien, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos de los artículos 7 y 8 de la Ley.

    El consumidor no podrá exigir la sustitución en el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.

    En cuanto a la garantía comercial que pueda ofrecerse adicionalmente ésta obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. También a petición del consumidor, la garantía deberá formalizarse, al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.

    La garantía expresará necesariamente:

    a. El bien sobre el que recaiga la garantía.
    b. El nombre y dirección del garante.
    c. Que la garantía no afecta a los derechos de que dispone el consumidor conforme a las previsiones de esta Ley.
    d. Los derechos del consumidor como titular de la garantía.
    e. El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
    f. Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.

    Insistir que la acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía prescribirá a los seis meses desde la finalización del plazo de garantía.

    Pese que la Directiva es de aplicación directa para los países miembros de la Unión, una vez que transcurre el plazo para transponerla a su derecho interno, esta Ley se aplicará a todas las ventas de bienes de consumo que se produzca a partir del 11 de septiembre.

    Por último indicar que esta Ley ha introducido modificaciones en Leyes tan importantes como, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley 40/2002 reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, o en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.

    En cuanto a la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se le ha dado al artículo 8, apartado 1 una nueva redacción al indicar que la oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.

    También se ha modificado, como hemos dicho la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos que en su artículos 3.1, párrafo b, se ha dejado establecido dentro de las obligaciones del titular del aparcamiento el entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada cuando ello sea determinante para la fijación del precio. En el justificante se hará constar, en todo caso y en los términos que reglamentariamente se determinen, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo.

    Por último decir que la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha visto modificado en los artículos 22, 33, 155, 161,437, 438, 440, 447 y 703, los últimos relacionados con los procesos arrendatacios. Estas reformas también han entrado en vigor en el paso mes de septiembre.

    Autor: Fernando R. Ortega Vallejo
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