El pasado día 15 de noviembre se publicó en el BOE, entrando en vigor al día siguiente, la Ley 40/2002 reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, Ley necesaria ya que en este campo había una falta de desarrollo legislativo específico y no se delimitaban de forma clara las responsabilidades respectivas de empresarios y usuarios, en esta Ley se define el concepto de aparcamiento y los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes.
La presente Ley se entiende como aparcamiento la cesión de un espacio en un local o recinto, propiedad de una persona física o jurídica y dedicada a la actividad mercantil del estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante su ocupación, a cambio de precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley las zonas de estacionamiento regulado en la vía pública (zonas ORA), estacionamientos dependientes de otras instalaciones (aparcamiento de hipermercados y similares) o los que sean gratuitos.
Obligaciones
y responsabilidades del titular del estacionamiento
· Facilitar un espacio en el aparcamiento
para el usuario.
· Entregar un resguardo o justificante
con la fecha, identificación del
vehículo y si se hace entrega de
las llaves del mismo.
· Restaurar en el mismo estado que
fue entregado el vehículo y los componentes
y accesorios que se hallen incorporados
funcionalmente de forma fija e inseparable
al mismo.
· Los accesorios no fijos y extraíbles
(radiocasettes y teléfonos móviles)
deberán ser retirados por los usuarios
NO alcanzando al titular del aparcamiento
la responsabilidad sobre su restitución.
· Los aparcamientos que cuenten con
un servicio especial voluntario de custodia,
se responsabilizarán de la restitución
de los accesorios no fijos, extraíbles
y el depósito de efectos, cuando
hayan sido declarados por el usuario a la
entrada del aparcamiento, siempre que el
usuario haya observado las prevenciones
y medidas de seguridad que se le indiquen.
En estos casos se podrán establecer
precios y tarifas distintos.
· Indicar claramente las tarifas
de precios, horarios y normas de uso del
aparcamiento y disponer de hojas de reclamaciones
a disposición de los clientes.
· El titular del aparcamiento responderá
de los daños y perjuicios causados
por el incumplimiento de la Ley frente al
usuario como frente al propietario del vehículo.
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Deberes
y responsabilidades del usuario
· Abonar el precio fijado antes de
la retirada del vehículo.
· Enseñar el justificante
de aparcamiento, y en caso de pérdida,
probar su derecho sobre el vehículo
para retirarlo.
· Declarar en los casos que exista
el servicio especial de custodia, los accesorios
y enseres especiales y observar las prevenciones,
normas e instrucciones de uso y seguridad
del estacionamiento.
· El usuario y el propietario del
vehículo responderán solidariamente
frente al empresario y los demás
usuarios, de los daños y perjuicios
causados por la inobservancia de las normas
o impericia en la conducción.
El
propietario del aparcamiento tendrá
DERECHO DE RETENCIÓN sobre el vehículo
como garantía del pago del precio
del aparcamiento (Art. 5.3)
También
podrá proceder a la RETIRADA DEL
VEHÍCULO cuando esté aparcado
de forma continuada más de 6 meses
en el mismo lugar del aparcamiento y por
su estado se presuma su abandono (desperfectos
que impidan su circulación , ausencia
de placas de matrícula, etc.).
Compete
al titular del aparcamiento la PRUEBA del
abandono del vehículo y y el transcurso
del periodo de seis meses (Art. 6).
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Fuente: Santiago Casares, secretario técnico de Ancera