La dirección General de Seguros ha rechazado la reclamación de un asegurado que había denunciado a la empresa Caudal (Zurich) por aumentar en lugar de disminuir el seguro anual pese a no tener accidentes y constar así este compromiso en la póliza correspondiente. Lejos de cumplir su compromiso de bajar el 10 por 100 del importe del seguro si el asegurado no tenía accidentes durante el primer año, Zurich procedió a una subida. Igual hizo al terminar el segundo año también sin accidentes, pues aunque de acuerdo con la póliza se debía hacer un descuento del 15 por 100 la aseguradora volvió a subir el importe del año anterior.
Entendemos que la decisión de la Dirección General de Seguros tiene una gran transcendencia para los cerca de 300.000 vehículos que circulan en España adquiridos por este sistema pues, por lo que parece, las entidades aseguradoras han encontrado en ellos un filón al poder incumplir sus compromisos, como en este caso, o al no recibir reclamaciones debido a que son empresas y no personas las que pagan estos vehículos.
Un caso desde 1999
El reclamante, una empresa que había comprado un vehículo por el sistema de renting, recurrió sin éxito primero a Servilease y a la propia Zurich. En los dos casos no hicieron nada por arreglar la situación y ni siquiera se molestaron en contestar a las reclamaciones.
El hecho se inició en febrero de 1999 cuando una empresa de Madrid adquirió un Audi-6 por el sistema de renting por un periodo de cuatro años. La empresa financiera era Servilease, del grupo Volkswagen, que contrató el seguro correspondiente con la aseguradora Caudal, propiedad e Zurich. Era un seguro a todo riesgo en el que entre otras prestaciones figuraba la de coche de substitución en caso de avería. En la póliza que facilitó Zurich al asegurado decía que en caso de no tener accidentes el primer año se le descontaría un 10 por 100 de la prima, y que ese descuento sería del 15 por 100 si seguía sin accidentes en el segundo año.
El caso es que transcurrido el primer año de renting Zurich sube sorpresivamente el importe del seguro del año anterior pese a no haber existido accidente alguno, utilización del vehículo de su substitución ni cualquier otro servicio que permitía la póliza vigente. Exactamente igual ocurrió al terminar el segundo año de renting. Tanto Zurich como Servilease hicieron caso omiso de las reclamaciones del asegurado y, como el año anterior, ni siquiera contestaron a sus cartas.
Aparentemente, la impunidad en la que ambas empresas se han movido sólo se justifica por la seguridad que tienen de que la Dirección General de Seguros les va a dar la razón en todo este tipo de reclamaciones. Habría que preguntarse, en este caso, por qué la Dirección General de Seguros no es sensible a una situación como la descrita en la que debería defender no solo al más débil sino también a los conductores modélicos que pasan años si accidentes. Igual deberían proceder, por otra parte, las propias entidades aseguradoras que mientras por una parte se quejan del exceso de siniestrabilidad por otra no premian a los asegurados sin accidentes.
Los hechos que se iniciaron en febrero de 1999 y han finalizado recientemente con la resolución de la Dirección General de Seguros en la que, dicho en lenguaje vulgar, se lava las manos en este asunto y dice, entre otras cosas, lo que desde luego sabía ya todo el mundo: "poner de manifiesto, tanto al reclamante como a la entidad aseguradora, el derecho que les asiste de acudir a los Tribunales de Justicia para resolver las diferencias que puedan plantearse entre ellos sobre la interpretación y cumplimiento del contrato de seguros, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 24 y 117 de la Constitución"... ¿Era necesario, para esto, un largo proceso administrativo?.
En otros considerandos la Dirección General de Seguros se pierde en una serie de comentarios que desde nuestro punto de vista suponen una indefensión del asegurado puesto que deja en manos de la entidad aseguradora el establecimiento de la prima anual, por ejemplo cuando cita textualmente el contenido de la póliza para asegurar que "la prima anual se determinará en base a las estadísticas de siniestrabilidad de Zurich, y que para su fijación se tendrá en cuenta las características del vehículo, uso, zona habitual de circulación circunstancias del conductor habitual del mismo".
Se refiere también al artículo 24,3 de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en el que se dice que "las tarifas de primas deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguros, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas. Asímismo, responderán al régimen de libertad de competencia en el mercado de seguros, sin que, a estos efectos tenga el carácter de práctica restrictiva de la competencia la utilización de tarifas de primas de riesgo basadas en estadísticas comunes".
Y añade: "Por tanto, si las tarifas señaladas por la Entidad para el vehículo asegurado se han adoptado conforme a los criterios señalados por el precepto transcrito, no puede estimarse por este Centro Directivo ningún incumplimiento por parte de la Entidad. En el mismo sentido, no se observa contradicción entre la exigencia de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y la forma de determinar la prima señalada por las condiciones generales de la póliza".
Añade luego: "Por otro lado, el condicionado de la póliza establece que será de aplicación el sistema Bonus-malus, consistente en la variación del precio del seguro en función de la existencia o inexistencia de siniestros declarados. En consecuencia, el sistema Bonus-malus es aplicable anualmente al precio del seguro, con independencia del incremento que experimente cada año, y puesto que es una cláusula acordada por las partes, la entidad aseguradora debe poner en conocimiento del asegurado las cantidades que resulten de la aplicación del sistema".
Poco antes de que la Dirección General de Seguros dictara su resolución, la empresa adquirente del vehículo recibe una comunicación de Servilease ofreciéndole una devolución (extorno) de 52.0509 pesetas, en un claro intento quizá de congraciarse con ella y posiblemente de evitar el fallo que se esperaba adverso por parte de la Administración. Ese extorno, sin embargo, no se ha abonado pese a figurar por escrito en un fax de Servilease, lo que demuestra una vez más la impunidad en que se mueven tanto la entidad aseguradora como la financiera.
Dos meses tampoco ha recibido información alguna en este ni en ningún otro sentido, como tampoco la ha recibido a lo largo de los tres años y medio que dura ya el contrato de renting. Queda, claro, el recurso de los tribunales.
Pero que aquí surge el verdadero problema: ¿quién es el asegurado realmente a la hora de determinar quién debe ser el destinatario de la información?. En las adquisiciones vía renting el propietario es la entidad financiera, es decir, en este caso Servilease. Por eso decíamos al principio que esta resolución tiene gran importancia para los muchos miles de vehículos que se adquieren por este procedimiento u otros similares. Desde nuestro punto de vista, la adquisición de vehículos por este sistema supone dar carta blanca a las entidades aseguradoras para que actúen como mejor les plaza, como en este caso ocurre con Zurich, puesto que al usuario final sólo le llega la factura y la obligación de pagar cualquiera que sea la cifra que se le indique.
Entidades aseguradoras y empresas financieras parecen estar tan seguras de lo que hacen que transmiten una sensación de impunidad a los usuarios finales. Al margen de cualquiera otra consideración, lo cierto es que en este caso que nos ocupa dos partes han firmado una póliza en la que la aseguradora se compromete a rebajar el seguro si no hay accidentes y, lejos de hacerlo, lo sube con total impunidad. Por si no faltaba nada, ahora da la impresión de que cuenta con el visto bueno de la Dirección General de Seguros.
Alguien podría sacar de todo esto la conclusión de que da igual ser cuidadoso que arriesgado en la conducción: al final de año se sube a todo el mundo si el vehículo se adquiere por renting, tanto a los que supuestamente ponen en peligro la viabilidad de las aseguradoras por sus repetidos accidentes como aquellos que no pasan ni un solo parte en años y años. Como nos comentaba la empresa adquirente del vehículo en cuestión, acudir a los tribunales de justicia supondría iniciar un pleito que podría terminarse años después de que el vehículo en cuestión estuviera en el desguace. Sorprendida, además, por la resolución de la Dirección General de Seguros, un directivo de la empresa afectada señala que "Con esta resolución, que se pone claramente de parte de la aseguradora, se deja en el aire la injusticia de un incumplimiento de póliza y, lo que es peor, que la propia Administración no parece sensible a la falta de accidentes. Tanto la entidad aseguradora como la propia Dirección General de Seguros deberían haber valorado la ausencia de siniestrabilidad sobre cualquier otra circunstancia. ¿Qué interés va a tener un asegurado en cuidar su vehículo y evitar accidentes si nadie valora lo que hace y al final es tratado en iguales circunstancias que los peores conductores?".
Entendemos que la decisión de la Dirección General de Seguros tiene una gran transcendencia para los cerca de 300.000 vehículos que circulan en España adquiridos por este sistema pues, por lo que parece, las entidades aseguradoras han encontrado en ellos un filón al poder incumplir sus compromisos, como en este caso, o al no recibir reclamaciones debido a que son empresas y no personas las que pagan estos vehículos.
Un caso desde 1999
El reclamante, una empresa que había comprado un vehículo por el sistema de renting, recurrió sin éxito primero a Servilease y a la propia Zurich. En los dos casos no hicieron nada por arreglar la situación y ni siquiera se molestaron en contestar a las reclamaciones.
El hecho se inició en febrero de 1999 cuando una empresa de Madrid adquirió un Audi-6 por el sistema de renting por un periodo de cuatro años. La empresa financiera era Servilease, del grupo Volkswagen, que contrató el seguro correspondiente con la aseguradora Caudal, propiedad e Zurich. Era un seguro a todo riesgo en el que entre otras prestaciones figuraba la de coche de substitución en caso de avería. En la póliza que facilitó Zurich al asegurado decía que en caso de no tener accidentes el primer año se le descontaría un 10 por 100 de la prima, y que ese descuento sería del 15 por 100 si seguía sin accidentes en el segundo año.
El caso es que transcurrido el primer año de renting Zurich sube sorpresivamente el importe del seguro del año anterior pese a no haber existido accidente alguno, utilización del vehículo de su substitución ni cualquier otro servicio que permitía la póliza vigente. Exactamente igual ocurrió al terminar el segundo año de renting. Tanto Zurich como Servilease hicieron caso omiso de las reclamaciones del asegurado y, como el año anterior, ni siquiera contestaron a sus cartas.
Aparentemente, la impunidad en la que ambas empresas se han movido sólo se justifica por la seguridad que tienen de que la Dirección General de Seguros les va a dar la razón en todo este tipo de reclamaciones. Habría que preguntarse, en este caso, por qué la Dirección General de Seguros no es sensible a una situación como la descrita en la que debería defender no solo al más débil sino también a los conductores modélicos que pasan años si accidentes. Igual deberían proceder, por otra parte, las propias entidades aseguradoras que mientras por una parte se quejan del exceso de siniestrabilidad por otra no premian a los asegurados sin accidentes.
Los hechos que se iniciaron en febrero de 1999 y han finalizado recientemente con la resolución de la Dirección General de Seguros en la que, dicho en lenguaje vulgar, se lava las manos en este asunto y dice, entre otras cosas, lo que desde luego sabía ya todo el mundo: "poner de manifiesto, tanto al reclamante como a la entidad aseguradora, el derecho que les asiste de acudir a los Tribunales de Justicia para resolver las diferencias que puedan plantearse entre ellos sobre la interpretación y cumplimiento del contrato de seguros, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 24 y 117 de la Constitución"... ¿Era necesario, para esto, un largo proceso administrativo?.
En otros considerandos la Dirección General de Seguros se pierde en una serie de comentarios que desde nuestro punto de vista suponen una indefensión del asegurado puesto que deja en manos de la entidad aseguradora el establecimiento de la prima anual, por ejemplo cuando cita textualmente el contenido de la póliza para asegurar que "la prima anual se determinará en base a las estadísticas de siniestrabilidad de Zurich, y que para su fijación se tendrá en cuenta las características del vehículo, uso, zona habitual de circulación circunstancias del conductor habitual del mismo".
Se refiere también al artículo 24,3 de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en el que se dice que "las tarifas de primas deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguros, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas. Asímismo, responderán al régimen de libertad de competencia en el mercado de seguros, sin que, a estos efectos tenga el carácter de práctica restrictiva de la competencia la utilización de tarifas de primas de riesgo basadas en estadísticas comunes".
Y añade: "Por tanto, si las tarifas señaladas por la Entidad para el vehículo asegurado se han adoptado conforme a los criterios señalados por el precepto transcrito, no puede estimarse por este Centro Directivo ningún incumplimiento por parte de la Entidad. En el mismo sentido, no se observa contradicción entre la exigencia de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y la forma de determinar la prima señalada por las condiciones generales de la póliza".
Añade luego: "Por otro lado, el condicionado de la póliza establece que será de aplicación el sistema Bonus-malus, consistente en la variación del precio del seguro en función de la existencia o inexistencia de siniestros declarados. En consecuencia, el sistema Bonus-malus es aplicable anualmente al precio del seguro, con independencia del incremento que experimente cada año, y puesto que es una cláusula acordada por las partes, la entidad aseguradora debe poner en conocimiento del asegurado las cantidades que resulten de la aplicación del sistema".
Poco antes de que la Dirección General de Seguros dictara su resolución, la empresa adquirente del vehículo recibe una comunicación de Servilease ofreciéndole una devolución (extorno) de 52.0509 pesetas, en un claro intento quizá de congraciarse con ella y posiblemente de evitar el fallo que se esperaba adverso por parte de la Administración. Ese extorno, sin embargo, no se ha abonado pese a figurar por escrito en un fax de Servilease, lo que demuestra una vez más la impunidad en que se mueven tanto la entidad aseguradora como la financiera.
Dos meses tampoco ha recibido información alguna en este ni en ningún otro sentido, como tampoco la ha recibido a lo largo de los tres años y medio que dura ya el contrato de renting. Queda, claro, el recurso de los tribunales.
Pero que aquí surge el verdadero problema: ¿quién es el asegurado realmente a la hora de determinar quién debe ser el destinatario de la información?. En las adquisiciones vía renting el propietario es la entidad financiera, es decir, en este caso Servilease. Por eso decíamos al principio que esta resolución tiene gran importancia para los muchos miles de vehículos que se adquieren por este procedimiento u otros similares. Desde nuestro punto de vista, la adquisición de vehículos por este sistema supone dar carta blanca a las entidades aseguradoras para que actúen como mejor les plaza, como en este caso ocurre con Zurich, puesto que al usuario final sólo le llega la factura y la obligación de pagar cualquiera que sea la cifra que se le indique.
Entidades aseguradoras y empresas financieras parecen estar tan seguras de lo que hacen que transmiten una sensación de impunidad a los usuarios finales. Al margen de cualquiera otra consideración, lo cierto es que en este caso que nos ocupa dos partes han firmado una póliza en la que la aseguradora se compromete a rebajar el seguro si no hay accidentes y, lejos de hacerlo, lo sube con total impunidad. Por si no faltaba nada, ahora da la impresión de que cuenta con el visto bueno de la Dirección General de Seguros.
Alguien podría sacar de todo esto la conclusión de que da igual ser cuidadoso que arriesgado en la conducción: al final de año se sube a todo el mundo si el vehículo se adquiere por renting, tanto a los que supuestamente ponen en peligro la viabilidad de las aseguradoras por sus repetidos accidentes como aquellos que no pasan ni un solo parte en años y años. Como nos comentaba la empresa adquirente del vehículo en cuestión, acudir a los tribunales de justicia supondría iniciar un pleito que podría terminarse años después de que el vehículo en cuestión estuviera en el desguace. Sorprendida, además, por la resolución de la Dirección General de Seguros, un directivo de la empresa afectada señala que "Con esta resolución, que se pone claramente de parte de la aseguradora, se deja en el aire la injusticia de un incumplimiento de póliza y, lo que es peor, que la propia Administración no parece sensible a la falta de accidentes. Tanto la entidad aseguradora como la propia Dirección General de Seguros deberían haber valorado la ausencia de siniestrabilidad sobre cualquier otra circunstancia. ¿Qué interés va a tener un asegurado en cuidar su vehículo y evitar accidentes si nadie valora lo que hace y al final es tratado en iguales circunstancias que los peores conductores?".