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    Estimación de los daños y determinación de la indemnización en el seguro de transportes 

    1 de enero de 2005
    En eltransporte terrestre los riesgos cubiertos, en general, son los daños producidos por una colisión o choque, caída del vehículo a cunetas, vuelco o descarrilamiento, corrimiento y desprendimientos de tierras, rotura de puentes, derrumbamiento de obras de ingeniería y arquitectura, fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario. También se cubren roturas, mojaduras, derrames, robos, extravíos, desapariciones, etc.
    Estimación de los daños y determinación de la indemnización en el seguro de transportes 
    Por eso para las aseguradoras es importante comprobar los daños y determinar la indemnización. En este sentido la aseguradora suelecomenzar con las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.

    Así el capital asegurado representa el límite máximo de indemnización a pagar por la compañía en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado.

    Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Los capitales asegurados deberán ser establecidos en base al valor de nuevo.

    Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la compañía aseguradora (por inexactitud de las declaraciones del tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la compañía aseguradora), la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor del interés, la indemnización quedará reducida en la misma proporción

    Si el capital asegurado supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción del capital y de la prima, debiendo restituir la aseguradora el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, la Compañía indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando este sobreseguro se deba a mala fe del asegurado el contrato será ineficaz. La aseguradora podrá retener las primas vencidas y del período en curso. Para las partidas garantizadas a primer riesgo, la aseguradora habrá de indemnizar por los daños hasta la suma asegurada, sin aplicación de la regla proporcional.

    En cuanto al pago de la indemnizaciónla aseguradora está obligada a satisfacer la citada indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro del plazo -establecido en sus condiciones generales de contratación- a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.

    Si en el plazo establecido en las condiciones generales desde la producción del siniestro, la Compañía no hubiere cumplido su prestación o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los días establecidos en las condiciones a partir de la declaración de siniestro por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará con el interés moratorio establecido en la Ley.

    No obstante, cuando el seguro cubra los riesgos de mercancías que se destinen a la venta, la indemnización se regulará por el valor que las mercancías tuvieran en el lugar de destino.

    © Fernando R. Ortega
    Director General
    Gestrans®
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