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    El carné de conducir por puntos ¿estamos preparados?

    1 de enero de 2004
    Esta pregunta que parece tan sencilla, no tiene fácil respuesta. Esta iniciativa ya estaba en el programa electoral del Partido Popular y el nuevo gobierno del PSOE, parece que lo va a retomar; al menos, eso se deduce de las declaraciones que están apareciendo en los medios de comunicación.
    Para poder tener una idea clara de la ?bondad? o ?maldad? de este sistema hay que empezar diciendo que se trata de un sistema norteamericano, que pronto fue adoptado por Gran Bretaña y que se ha ido extendiendo por otros países de la Unión, como Italia o Francia.

    ¿Cómo funciona?

    Cuando un conductor obtiene su carné de conducir, se le asigna una serie de puntos (ejemplo: Italia 40 puntos o Francia 12 puntos). Estos puntos se van consumiendo, según el titular de la autorización (carné) va cometiendo infracciones. +

    Cada infracción, al margen de la sanción económica, tiene un equivalente en puntos. (Francia ejemplo: no llevar el cinturón de seguridad -1 punto-; alcoholemia: -6 puntos-; en el caso de Gran Bretaña por ejemplo, las infracciones cometidas en zona azul, no cuentan para que se detraigan esos puntos). Antes de agotar el cupo de puntos que se le han asignado al titular del carné, éstos se pueden recuperar pagando unas clases de reciclaje que duran 1 ó 2 días y cuestan unos 250 euros (es el caso de Francia). Igualmente estos puntos se recuperan, si transcurre un plazo máximo, por ejemplo de tres años, sin cometer infracción alguna (cancelación automática de antecedentes). Por supuesto si los consumes todos, debes obtener de nuevo el carné de conducir (con nuevos puntos) e incluso estar un periodo de tiempo (1 año) sin poder optar a conseguirlo de nuevo (inhabilitación) o quedar inhabilitado de por vida.

    ¿Pero sería posible implantar este sistema en España?

    Se me antoja complicado. En primer lugar por la organización del Estado. En Gran Bretaña, Francia, Italia, o Portugal, la autoridad encargada de gestionar este tipo de medidas es una sola: la Central o General del Estado. En España, tenemos por ejemplo que en materia de tráfico, las autoridades que sancionan son municipales, autonómicas (léase País Vasco y Cataluña) y la General del Estado (Jefaturas de Tráfico adscritas a la DGT). En España conducir sin llevar el cinturón de seguridad, será sancionado por el Alcalde si la infracción es denunciada dentro del casco urbano; la Jefatura de Tráfico si la infracción se comete en la carretera de su competencias (excluido Pais Vasco y Cataluña). En esos territorios será o la Consejería de Interior del Gobierno Vasco o el Servei Catalá de Trànsit de la Generalitat de Cataluña quien se encargue de sancionar en cada caso. Por tanto ya me dirá el lector qué sistema de puntos vamos a organizar cuando hay tantas Administraciones Públicas con potestad para sancionar. Es cierto que existe un solo Registro General de Conductores que está en manos del Ministerio del Interior (DGT). También es cierto que la competencia para suspender y retirar los carné de conducir, pertenece en exclusiva a la Administración Central (DGT); pero los puntos van sujetos a sanciones por infracciones, que en España están en manos de todas las Administraciones que configuran la organización territorial de Estado. Algo que se hace incompatible con los ejemplos de los países citados.

    Tampoco conviene olvidar que en España, tenemos una Ley sobre Tráfico recientemente reformada (en vigor desde enero de 2002 y reformada en 2003), que ha creado la figura de la reincidencia. Es importante recordar que algunas infracciones graves pueden llevar aparejada la retirada de carné por un periodo de hasta tres meses, pero todas las sanciones por infracciones muy graves, llevan aparejadas retirada de carné por un periodo de hasta tres meses, y éstas son anotadas en el Registro General de Conductores y con la comisión de la tercera muy grave, en menos de dos años, el conductor es considerado reincidente y debe pasar de nuevo por la autoescuela. Otro dato importante: aquellas personas que cometen un delito contra la seguridad en el tráfico (alcoholemias), pueden verse condenados a penas que conllevan la retirada de carné por un período que oscila desde un año y un día hasta cuatro años, al margen de la multa económica.

    Nuestro actual sistema, no será el mejor, pero sí que es aceptable y muy razonable (también hay que garantizar los derechos del los conductores). El conductor que hoy comete una infracción la paga y si es muy grave o es delito, las consecuencias son mucho más gravosas y traumáticas (verse sometido a un proceso judicial no es agradable ni para los más experimentados). Creo que en España por todo lo expuesto, ni estamos preparados administrativamente ni se dan las condiciones estructurales para implantar un carné de conducir por puntos; todo ello sin dejar de insistir que nuestro sistema actual es razonable; mejorable pero adecuado.

    © Fernando R. Ortega Vallejo
    Abogado
    Director desarrollo de negocio Multauto, S.A.
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