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    El actual panorama legislativo sobre las retiradas de carné

    1 de enero de 2005
    Mucho se está debatiendo en estos últimos meses, sobre la necesidad o no de implantar el carné por puntos como medida paliativa frente a la siniestralidad vial de nuestras carreteras. Parece que, sin lugar a dudas, hay un interés político en implantar esta modalidad, pero hay demasiados motivos para pensar que no va a dar resultado, y si no, ya tendremos tiempo de estudiar lo que va a acontencer. De entrada ya les digo que mi posición al respecto, siempre ha sido inequívoca y contundente: carné por puntos, no gracias.
    El actual panorama legislativo sobre las retiradas de carné

    Pero como parece que nuestros politicos no conocen nuestro actual panorama, voy, de forma breve, a explicar cómo está esta situación para acreditar que tenemos unos de los panoramas legislativos más “represivos” de nuestro entorno europeo y que la siniestralidad no se corrige sólo actuando contra un elemento de la seguidad vial, como es el conductor.

    Para saber en qué terminos debemos expresarnos, tomaremos como referencia nuestra norma básica y esencial: el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LST).

    El carné de conducir

    La LST establece que la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, que se dirigirá a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, prohibiéndose la conducción de vehcíulos a motor y ciclomotores sin estar dotado de la mencinada autorización administrativa (el carné de conducir).

    ¿Cuándo se puede retirar o perder el carné de conducir?

    El carné de conducir se podrá perder al cometer infracciones graves o muy graves. Las infracciones graves “podrán” llevar aparejadas retiradas de carné hasta tres meses y las muy graves, en todo caso.

    Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

    a. Conducción negligente.

    b. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.

    c. Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de limitaciones de velocidad, salvo que la misma supere el límite establecido en la letra e) del apartado 5; prioridad de paso, adelantamientos, o cambios de dirección o sentido.

    d. Paradas y estacionamientos que por efectuarse en lugares peligrosos u obstaculizar el tráfico se califiquen reglamentariamente de graves.

    e. Circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía.

    f. Realización y señalización de obras en la vía sin permiso y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

    Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

    a. La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

    b. Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

    c. La conducción temeraria.

    d. La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 % el apartado de plazas autorizadas, excluido el conductor.

    e. Sobrepasar en más de un 50 % la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo.

    f. La circulación en sentido contrario al establecido.

    g. Las competiciones y carreras no autorizadas entre vehículos.

    h. El exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.

    Sanciones

    Como hemos dicho, sólo las infracciones graves y muy graves son las que podrán obligar a retirar el carné al infractor.

    Así las infracciones graves se sancionarán con multa de 92 euros a 301 euros y las muy graves de 302 euros a 602 euros.

    En el caso de infracciones graves podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo de hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, dicha sanción por el período de hasta tres meses como máximo.

    Excepciones del artículo 67.2 LST

    A las infracciones graves y muy graves se une una serie de infracciones autónomas recogidas en el art 67.2 de la LST que también recogen la posibilidad de llevar aparejada la retirada de carné.

    Así serán sancionadas con multa de 94 euros a 1.503 euros, la conducción sin la autorización administrativa correspondiente, la circulación sin matrícula o sin las autorizaciones previstas en esta Ley, sin haber solicitado en plazo su propietario o poseedor la transferencia del vehículo a su favor, o con vehículo que incumpla las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, las infracciones relativas a las normas sobre la Inspección Técnica de Vehículos, así como las reguladoras de la actividad de los centros de reconocimiento de conductores o de enseñanza de los conocimientos y técnicas necesarios para la conducción y la realización de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.

    La Administración podrá imponer, además, para las infracciones enumeradas en el párrafo anterior, la sanción de suspensión de hasta un año de la correspondiente autorización o de cancelación de la misma de acuerdo con las graduaciones reglamentarias de los cuadros de infracciones y sanciones que se establezcan en atención a los siguientes criterios:

    • Las infracciones que se sancionen con multa de hasta 301 euros podrán llevar aparejada la suspensión de la correspondiente autorización de hasta tres meses.

    • Las infracciones que se sancionen con multa de hasta 602 euros podrán llevar aparejada la suspensión de la correspondiente autorización de hasta seis meses.

    • Las infracciones que se sancionen con multa de hasta 1.503 euros podrán llevar aparejada la suspensión de la correspondiente autorización de hasta un año o cancelación de la misma.

    Además, la conducción sin la autorización administrativa llevará aparejada la imposibilidad de obtener el permiso o licencia de conducción durante un año, así como el depósito obligatorio del vehículo cuando éste sea de titularidad del conductor o de quienes ostenten su custodia o guarda legal o de persona que hubiere autorizado su utilización por un tiempo de un mes, que será de tres meses en caso de reincidencia.

    La reincidencia y el quebrantamiento

    Una de la novedades de la reforma de 2001, fue la introducción de la reincidencia, recogida en el art 67.3 de la meritada LST.

    Se reputarán reincidentes a quienes hubieran sido sancionados en firme en vía administrativa por dos infracciones muy graves de las previstas en el art 65.5, siempre que sus antecedentes no se hubieren cancelado o hubieren debido serlo en el plazo de dos años en los términos establecidos en el art 82 del mismo texto legal.

    Al autor de una infracción muy grave se le impondrá en caso de reincidencia, además de la sanción pecuniaria correspondiente, la revocación del permiso o licencia de conducción. En este caso, la graduación de la sanción pecuniaria se realizará exclusivamente atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, así como al peligro potencial creado.

    También a los titulares de licencias de conducción de ciclomotores que hubieran sido sancionados en firme en vía administrativa por dos infracciones graves en el plazo de dos años, o por una muy grave, les será revocada la mencionada licencia, sin perjuicio de que puedan obtener un permiso de conducción.

    A los titulares de licencias de conducción de ciclomotores que hubieran sido sancionados en firme en vía administrativa por dos infracciones graves en el plazo de dos años, o por una muy grave, les será revocada la mencionada licencia, sin perjuicio de que puedan obtener un permiso de conducción.

    Durante los dos años siguientes a la obtención del permiso de conducción, el haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de tres infracciones graves o dos muy graves, supondrá la revocación del permiso de conducción, sin que pueda obtener un nuevo permiso hasta transcurrido el plazo de un año desde la firmeza de la resolución.

    El que en el período de dos años, hubiere sido sancionado en firme en vía administrativa como autor de tres infracciones, siendo una de ellas grave y habiendo supuesto las otras dos la suspensión del permiso de conducción, deberá cumplir la sanción de suspensión de la autorización administrativa para conducir que le correspondiere por la última infracción, sin posibilidad de fraccionamiento.

    Por último existe una posibilidad más de verse privado del carné de conducir; es el caso del quebrantamiento.

    La realización de actividades correspondientes a las distintas autorizaciones durante el tiempo de suspensión de las mismas llevará aparejada una nueva suspensión por un año al cometerse el primer quebrantamiento, y la revocación de la autorización si se produjere un segundo quebrantamiento.

    Conclusión

    Analizando pues lo dicho, no creo que nuestro actual sistema sea débil, frágil o insuficiente para castigar a los infractores. No olvidemos que tenemos también un Código Penal muy severo con los delitos contra la seguridad en el tráfico. Existe un problema de mucho mayor calado que todo el ruido mediático que se está haciendo con esa novedad aberrante que es el carné por puntos: tener voluntad política de aplicar las normas que el Parlamento aprueba.

    © Fernando R. Ortega
    Abogado
    Director General de Gestrans®
    www.gestrans.com

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