Los conductores tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Desde CEA, se ha creado un Decálogo de Actuación para que el automovilista sepa en qué casos puede reclamar y cuál es el procedimiento correcto. Por lo que a continuación, detallamos los requisitos que se deben cumplir para poder exigir responsabilidades de la Administración:
* La actuación ha de ser atribuible a un servicio público.
* Debe producir un daño efectivo.
* Éste ha de ser cuantificable económicamente e individualizado con relación a una persona.
* La persona no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio.
* Y debe existir una relación causal entre la acción que genera el daño y éste.
Del mismo modo, los conductores deben saber qué pasos han de seguir para llevar a cabo la reclamación que:
La importancia de las pruebas para el éxito de la reclamación
Queremos hacer especial hincapié en que las pruebas son claves para el éxito de la reclamación por daños, y han de estar suficientemente fundadas. El reclamante está obligado a probar la realidad de la lesión o daño sufrido originado como consecuencia exclusiva del funcionamiento de un servicio público, siendo el requisito de la exclusividad esencial para apreciar el nexo causal directo e inmediato. Para ello, es aconsejable solicitar a los Agentes de la Autoridad la confección del ?atestado o informe?, para que se acredite la existencia del daño y el nexo causal, directo e inmediato, o al menos que se personen en el lugar de los hechos, para que, posteriormente, puedan ser citados como testigos. Incluso, es necesario la aportación de reportaje fotográfico, de manera que no haya lugar a dudas sobre los daños producidos.
También, CEA recuerda a los automovilistas que se trata de un procedimiento administrativo largo, algo dificultoso, y que la resolución en la vía administrativa no siempre es la deseada, teniendo que acudir finalmente a la vía judicial, mediante recurso contencioso, para hacer valer nuestros derechos.
El caso de Madrid
Conseguir una movilidad sostenible en una ciudad como Madrid es un reto importante para las diferentes Administraciones públicas, pero no se puede crear el malestar y la crispación de cientos de miles de conductores que se han visto atrapados en inexplicables retenciones y accidentes, motivados por obras mal planificadas.
Hasta la fecha, las obras de la M-30 están generando más accidentes de tráfico en esta vía, y según fuentes de la Policía Municipal el número de accidentes de 2005 subió un 30 por ciento con respecto a 2004, ya que ha pasado de 334 accidentes a 433, siendo el mes de agosto el de mayor incremento (de 88 a 124 en este año).
Información ofrecida por CEA
Desde CEA, se ha creado un Decálogo de Actuación para que el automovilista sepa en qué casos puede reclamar y cuál es el procedimiento correcto. Por lo que a continuación, detallamos los requisitos que se deben cumplir para poder exigir responsabilidades de la Administración:
* La actuación ha de ser atribuible a un servicio público.
* Debe producir un daño efectivo.
* Éste ha de ser cuantificable económicamente e individualizado con relación a una persona.
* La persona no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio.
* Y debe existir una relación causal entre la acción que genera el daño y éste.
Del mismo modo, los conductores deben saber qué pasos han de seguir para llevar a cabo la reclamación que:
La importancia de las pruebas para el éxito de la reclamación
Queremos hacer especial hincapié en que las pruebas son claves para el éxito de la reclamación por daños, y han de estar suficientemente fundadas. El reclamante está obligado a probar la realidad de la lesión o daño sufrido originado como consecuencia exclusiva del funcionamiento de un servicio público, siendo el requisito de la exclusividad esencial para apreciar el nexo causal directo e inmediato. Para ello, es aconsejable solicitar a los Agentes de la Autoridad la confección del ?atestado o informe?, para que se acredite la existencia del daño y el nexo causal, directo e inmediato, o al menos que se personen en el lugar de los hechos, para que, posteriormente, puedan ser citados como testigos. Incluso, es necesario la aportación de reportaje fotográfico, de manera que no haya lugar a dudas sobre los daños producidos.
También, CEA recuerda a los automovilistas que se trata de un procedimiento administrativo largo, algo dificultoso, y que la resolución en la vía administrativa no siempre es la deseada, teniendo que acudir finalmente a la vía judicial, mediante recurso contencioso, para hacer valer nuestros derechos.
El caso de Madrid

Hasta la fecha, las obras de la M-30 están generando más accidentes de tráfico en esta vía, y según fuentes de la Policía Municipal el número de accidentes de 2005 subió un 30 por ciento con respecto a 2004, ya que ha pasado de 334 accidentes a 433, siendo el mes de agosto el de mayor incremento (de 88 a 124 en este año).
Información ofrecida por CEA