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    Un juez obliga a la empresa propietaria de un coche arrendado a pagar las cuotas de su reparación

    6 de abril de 2006
    El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba, informa ABC, ha condenado a una empresa de alquiler de vehículos a devolver al arrendatario de uno de sus coches las cuotas que tuvo que pagar durante los cinco meses que el turismo estuvo averiado.

    El delegado en Córdoba de la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros, Ausbanc, Álvaro González-Astolfi, señaló que el fallo también ha contemplado la anulación del contrato de arrendamiento.

    La resolución judicial recoge que el incumplimiento del arrendador con sus obligaciones, al privar al arrendatario de la utilización del vehículo, conlleva la resolución del contrato y la devolución de las cuotas abonadas durante los meses en que el vehículo estuvo en el taller sin poder hacer uso del mismo, que se elevan a 3.814,86 euros.

    Según González-Astolfi, la demanda se interpuso después de que la arrendadora no autorizara la reparación del vehículo.

    El delegado de Ausbanc en Córdoba explicó que el "renting" es una modalidad contractual "que cada vez cuenta con más presencia en el sector del arrendamiento de vehículos". Este tipo de acuerdo establece que el propietario se compromete a ceder el uso y disfrute del objeto, así como a la prestación de una serie de servicio, que incluyen aspectos como el mantenimiento, servicio técnico y cobertura de seguro. A cambio, el arrendatario debe pagar una renta fija mensual durante un plazo de tiempo determinado.

    "En la provincia existen 3.104 vehículos en esta modalidad, con un volumen de negocio de 22,95 millones de euros, más de 3.800 millones de las antiguas pesetas", indicó Gómez-Astolfi.

    Añadió que esta sentencia es de «especial relevancia», ya que esta práctica empresarial se está extendiendo rápidamente dadas las ventajas que, para el cliente, puede reportar desde el punto de vista económico (posibilidad de disfrutar del bien sin realizar un desembolso ni una inversión), contable (los bienes en "renting" no se incorporan al inmovilizado de la compañía) y fiscales (el alquiler es un gasto cien por cien deducible). 
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