El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha puesto en marcha el nuevo Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, conocido como Plan PIVE.
Este programa promocional cuenta con un presupuesto de 75 millones de euros destinados a incentivar la renovación del parque automovilístico español.
Se pretende sustituir un total de 75.000 turismos o comerciales ligeros incentivando la compra de vehículos cuyo consumo de combustible sea menor. A través del Programa PIVE se bonificará la entrega en el desguace y la baja definitiva en la Dirección General de Tráfico (DGT) de vehículos con más de 12 años en el caso de turismos y de 10 años de antigüedad en el caso de comerciales ligeros, que sean sustituidos por nuevos modelos altamente eficientes, con un menor consumo de combustible y unas reducidas emisiones de CO2.
¿Quienes pueden beneficiarse del Plan PIVE?
Losbeneficiarios del plan son particulares, profesionales, autónomos, microempresas y pymes. Obtendrán las ayudas directamente a la hora de abonar la factura en el concesionario. La cuantía de las ayudas asciende a 2.000 euros de los cuales 1.000 euros serán aportados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, mientras que los 1.000 euros restantes serán aportados por el fabricante o importador.
El Plan PIVE arrancó el día 1 de octubre de 2012 y se prolongará hasta el 31 de marzo de 2013 o hasta que se hayan agotado los fondos destinados a este fin (75 millones de euros).
La ayuda será compatible con otras subvenciones vigentes siempre y cuando éstas procedan de fondos propios de las Comunidades Autónomas o de fondos europeos. También será compatible con otras ayudas o descuentos ofrecidos por las propias marcas automovilísticas, por lo que en algunos casos podrían ser superiores a los 2.000 euros iniciales.
¿Qué vehículos se pueden acoger al plan PIVE?
Los vehículos beneficiados del plan PIVE pueden ser nuevos o de antigüedad inferior a un año desde su primera matriculación y con un precio inferior a 25.000 euros sin IVA sin son de combustibles fósiles 100%, pero deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Turismos (categoría M1):
Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la "Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos" según recoge el Real Decreto 837/2002 y la Directiva 1999/94/CE de etiquetado de turismos.
- Eléctricos puros.
Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (auto gas –GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
- Comerciales ligeros (categoría N1):
Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
- Eléctricos puros.
Será condición indispensable dar de baja definitiva en tráfico y obtener el Certificado de Destrucción del Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) de un vehículo de la categoría M1 o N1 que sea propiedad del beneficiario y que cumpla con los límites de edad que os hemos comentado anteriormente.