Además de los daños morales, el concesionario debe indemnizar a los compradores con el precio del vehículo más los intereses
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 41 de Barcelona ha condenado a un concesionario a pagar una indemnización de poco más de 5.000 euros a un joven matrimonio en concepto de daño moral "por la tomadura de pelo" que sufrieron al comprar un coche con graves defectos.
La sentencia, según informa Europa Press, señala que el matrimonio ha sufrido "frustración, sensación de engaño o tomadura de pelo, temor a la pérdida de la cantidad pagada por un bien que se deprecia con el tiempo y que se le suponía dotado de una calidad y prestaciones que luego no tenía, y cuya situación ha creado malestar y hasta angustia".
Además del daño moral, el juez ha condenado al concesionario Catalunya Motor a devolver el precio pagado por el vehículo, un Seat Leon de ocasión, por el que abonaron más de 18.000 euros, con sus intereses desde el día de la venta.
Reiteradas averías y reparaciones
El matrimonio adquirió el vehículo en enero de 2002 y desde el primer día ya sufrieron una avería, teniendo que llevar el coche al taller en numerosas ocasiones, hasta que a mediados de 2003 decidieron interponer una demanda de resolución de contrato y reclamación por daños y perjuicios.
La sentencia señala que "el desvío constante y permanente es defecto del vehículo adquirido, existente al tiempo de la adquisición por los actores, y que por sí sólo hace inhábil para su finalidad al turismo, máxime por cuanto que afecta además a la propia seguridad en la conducción del turismo".
Asimismo, el fallo recoge que "resulta notoria la abundancia y reiteración, pese a las constantes reparaciones, de problemas técnicos en el turismo, y ello pese a irlas reparando" y señala que "dispone de 164 caballos cuando, según su descripción técnica, debería tener 180", lo que tiene "una significación especial al hilo del tipo de vehículo que se vende, de corte deportivo".
El juez recuerda que "se nota un desequilibrio del motor al acelerar en vacío" que "provoca pérdidas de aceite", además de "holgura excesiva en la caja de dirección" o "un fallo en la gestión electrónica del motor".
Por ello, el juez afirma que "no responde el vehículo a lo que se espera de él, y ni siquiera a lo que se espera de un vehículo normal", por lo que considera que "se ha vendido por ello cosa distinta a la pactada", ya que "no es normal el cúmulo de defectos del vehículo, que afectan incluso a su seguridad y estabilidad, hablando por sí mismo tal elevado número de entradas en taller en tan poco tiempo".
Según la sentencia, el vehículo "aún siendo capaz de circular, se entiende que la finalidad contractual no es sólo esa sino poder hacerlo con seguridad, con unas cualidades propias del vehículo, con unas características técnicas y prestaciones garantizadas, y en el presente caso no ocurre así".
Reconocimiento de daños morales
Finalmente, la sentencia considera probados los daños morales "a la vista de la problemática del vehículo, lo numeroso de las visitas al taller que se han tenido que hacer en solo un año desde que lo compraron, siendo imaginable las incomodidades que han padecido con todos esos problemas a la hora de circular, siendo como es el vehículo un elemento integrado plenamente en la vida de gran parte de las personas".
El juez considera que el matrimonio ha "perdido frecuentes e incómodos períodos de tiempo con los padecimientos del coche, llevándolo al taller, viendo cómo persistían los fallos, sufriendo en parte incomodidades en el transporte diario, con inseguridad a la hora de circular (por si se estropea) o para planificar desplazamientos los fines de semana".
"Es evidente que han sufrido frustración, sensación de engaño o tomadura de pelo, temor a la pérdida de la cantidad pagada por un bien que se deprecia con el tiempo y que se le suponía dotado de una calidad y prestaciones que luego no tenía, y cuya situación ha creado malestar y hasta angustia en determinado o determinados momentos a los actores, unido todo ello a la lógica sensación de incertidumbre y temor, en definitiva, acerca de si finalmente se arreglarán o no los problemas del vehículo", añade el fallo.
El concesionario vendedor del coche presentará recurso
En la misma sentencia, ha sido absuelta la fabricante Seat y tanto el matrimonio como el concesionario han recurrido el fallo ante la Audiencia de Barcelona.
No obstante, el juez sí ha condenado al concesionario a pagar los poco más de 18.000 euros que abonó el matrimonio por el vehículo, además de los intereses desde la compra al declarar resuelto el contrato de compraventa. Asimismo, ha condenado al concesionario a pagar una indemnización de más de 5.000 euros por los daños morales causados a los compradores.
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 41 de Barcelona ha condenado a un concesionario a pagar una indemnización de poco más de 5.000 euros a un joven matrimonio en concepto de daño moral "por la tomadura de pelo" que sufrieron al comprar un coche con graves defectos.
La sentencia, según informa Europa Press, señala que el matrimonio ha sufrido "frustración, sensación de engaño o tomadura de pelo, temor a la pérdida de la cantidad pagada por un bien que se deprecia con el tiempo y que se le suponía dotado de una calidad y prestaciones que luego no tenía, y cuya situación ha creado malestar y hasta angustia".
Además del daño moral, el juez ha condenado al concesionario Catalunya Motor a devolver el precio pagado por el vehículo, un Seat Leon de ocasión, por el que abonaron más de 18.000 euros, con sus intereses desde el día de la venta.
Reiteradas averías y reparaciones
El matrimonio adquirió el vehículo en enero de 2002 y desde el primer día ya sufrieron una avería, teniendo que llevar el coche al taller en numerosas ocasiones, hasta que a mediados de 2003 decidieron interponer una demanda de resolución de contrato y reclamación por daños y perjuicios.
La sentencia señala que "el desvío constante y permanente es defecto del vehículo adquirido, existente al tiempo de la adquisición por los actores, y que por sí sólo hace inhábil para su finalidad al turismo, máxime por cuanto que afecta además a la propia seguridad en la conducción del turismo".
Asimismo, el fallo recoge que "resulta notoria la abundancia y reiteración, pese a las constantes reparaciones, de problemas técnicos en el turismo, y ello pese a irlas reparando" y señala que "dispone de 164 caballos cuando, según su descripción técnica, debería tener 180", lo que tiene "una significación especial al hilo del tipo de vehículo que se vende, de corte deportivo".
El juez recuerda que "se nota un desequilibrio del motor al acelerar en vacío" que "provoca pérdidas de aceite", además de "holgura excesiva en la caja de dirección" o "un fallo en la gestión electrónica del motor".
Por ello, el juez afirma que "no responde el vehículo a lo que se espera de él, y ni siquiera a lo que se espera de un vehículo normal", por lo que considera que "se ha vendido por ello cosa distinta a la pactada", ya que "no es normal el cúmulo de defectos del vehículo, que afectan incluso a su seguridad y estabilidad, hablando por sí mismo tal elevado número de entradas en taller en tan poco tiempo".
Según la sentencia, el vehículo "aún siendo capaz de circular, se entiende que la finalidad contractual no es sólo esa sino poder hacerlo con seguridad, con unas cualidades propias del vehículo, con unas características técnicas y prestaciones garantizadas, y en el presente caso no ocurre así".
Reconocimiento de daños morales
Finalmente, la sentencia considera probados los daños morales "a la vista de la problemática del vehículo, lo numeroso de las visitas al taller que se han tenido que hacer en solo un año desde que lo compraron, siendo imaginable las incomodidades que han padecido con todos esos problemas a la hora de circular, siendo como es el vehículo un elemento integrado plenamente en la vida de gran parte de las personas".
El juez considera que el matrimonio ha "perdido frecuentes e incómodos períodos de tiempo con los padecimientos del coche, llevándolo al taller, viendo cómo persistían los fallos, sufriendo en parte incomodidades en el transporte diario, con inseguridad a la hora de circular (por si se estropea) o para planificar desplazamientos los fines de semana".
"Es evidente que han sufrido frustración, sensación de engaño o tomadura de pelo, temor a la pérdida de la cantidad pagada por un bien que se deprecia con el tiempo y que se le suponía dotado de una calidad y prestaciones que luego no tenía, y cuya situación ha creado malestar y hasta angustia en determinado o determinados momentos a los actores, unido todo ello a la lógica sensación de incertidumbre y temor, en definitiva, acerca de si finalmente se arreglarán o no los problemas del vehículo", añade el fallo.
El concesionario vendedor del coche presentará recurso
En la misma sentencia, ha sido absuelta la fabricante Seat y tanto el matrimonio como el concesionario han recurrido el fallo ante la Audiencia de Barcelona.
No obstante, el juez sí ha condenado al concesionario a pagar los poco más de 18.000 euros que abonó el matrimonio por el vehículo, además de los intereses desde la compra al declarar resuelto el contrato de compraventa. Asimismo, ha condenado al concesionario a pagar una indemnización de más de 5.000 euros por los daños morales causados a los compradores.