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    Un juzgado obliga a un concesionario a devolver el dinero al comprador de un vehículo de ocasión que se averió dos días después de la venta

    27 de mayo de 2005
    La Unión de Consumidores de la Comunidad Valencia ha obtenido una sentencia favorable a un asociado al obligarle a un concesionario de automóviles a devolverle los 6.500 euros que abonó por la compra de un vehículo de segunda mano, más los intereses acumulados desde que interpuso la demanda así como a indemnizarle con 300 euros en concepto de daños morales.

    El caso de este asociado arranca en mayo del 2003, cuando adquirió un vehículo de segunda mano y a los dos días tuvo que volver al establecimiento para que se lo reparasen. En julio del mismo año volvió a averiarse el coche y la reparación ascendió a 6.000 euros.

    Tras varios escritos reclamando a la empresa la reparación por estar vigente el periodo de garantía ofrecido por la empresa y sin obtener respuesta satisfactoria, presentó una demanda contra la empresa. El conflicto se centraba en si la avería del vehículo había sido ocasionada por un mal uso del consumidor o era un defecto del vehículo.

    Aunque en este caso no fue posible acogerse a la Ley de Garantías ya que los hechos eran anteriores a la entrada en vigor, la sentencia se basa en la Ley de Defensa del Consumidor que reconoce. en su artículo 11, el derecho que tiene el titular de la garantía a la reparación gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios ocasionados.

    La sentencia pone de manifiesto la importancia de reclamar cuando el producto adquirido o servicio prestado no es conforme, para que se aplique la ley. 
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