La Unión de Consumidores de la Comunidad Valencia ha obtenido una sentencia favorable a un asociado al obligarle a un concesionario de automóviles a devolverle los 6.500 euros que abonó por la compra de un vehículo de segunda mano, más los intereses acumulados desde que interpuso la demanda así como a indemnizarle con 300 euros en concepto de daños morales.
El caso de este asociado arranca en mayo del 2003, cuando adquirió un vehículo de segunda mano y a los dos días tuvo que volver al establecimiento para que se lo reparasen. En julio del mismo año volvió a averiarse el coche y la reparación ascendió a 6.000 euros.
Tras varios escritos reclamando a la empresa la reparación por estar vigente el periodo de garantía ofrecido por la empresa y sin obtener respuesta satisfactoria, presentó una demanda contra la empresa. El conflicto se centraba en si la avería del vehículo había sido ocasionada por un mal uso del consumidor o era un defecto del vehículo.
Aunque en este caso no fue posible acogerse a la Ley de Garantías ya que los hechos eran anteriores a la entrada en vigor, la sentencia se basa en la Ley de Defensa del Consumidor que reconoce. en su artículo 11, el derecho que tiene el titular de la garantía a la reparación gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios ocasionados.
La sentencia pone de manifiesto la importancia de reclamar cuando el producto adquirido o servicio prestado no es conforme, para que se aplique la ley.
El caso de este asociado arranca en mayo del 2003, cuando adquirió un vehículo de segunda mano y a los dos días tuvo que volver al establecimiento para que se lo reparasen. En julio del mismo año volvió a averiarse el coche y la reparación ascendió a 6.000 euros.
Tras varios escritos reclamando a la empresa la reparación por estar vigente el periodo de garantía ofrecido por la empresa y sin obtener respuesta satisfactoria, presentó una demanda contra la empresa. El conflicto se centraba en si la avería del vehículo había sido ocasionada por un mal uso del consumidor o era un defecto del vehículo.
Aunque en este caso no fue posible acogerse a la Ley de Garantías ya que los hechos eran anteriores a la entrada en vigor, la sentencia se basa en la Ley de Defensa del Consumidor que reconoce. en su artículo 11, el derecho que tiene el titular de la garantía a la reparación gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios ocasionados.
La sentencia pone de manifiesto la importancia de reclamar cuando el producto adquirido o servicio prestado no es conforme, para que se aplique la ley.