La sección primera de la Audiencia Provincial ha condenado a un concesionario automovilístico a que devuelva el dinero recibido de un cliente por la adquisición de un monovolumen y declara nulo el contrato de compraventa.
Según informa el Diario de Córdoba, el comprador adquirió un Renault Gran Space serie Privilege valorado en 38.313 euros y una vez en su poder se dio cuenta de que tenía varios desperfectos, corroborados por un informe pericial. Puesto en contacto con el servicio de atención, la firma reconoce la rotura de la luna trasera, que fue detectada a la llegada del transporte, y un golpe lateral producido por un operario del taller que realizaba una maniobra con otro vehículo.
El objeto del litigio se basa en que el demandante fue a comprar un coche nuevo y que el concesionario "ocultó al comprador que el coche nuevo que le vendía había sufrido un siniestro de cristales y pintura que había precisado su reparación". Por ese motivo, imputó al concesionario haber obrado con dolo en la negociación del contrato.
La sala se remite a una sentencia del Tribunal Supremo que declara que el dolo abarca no sólo la insidia o maquinación directa, "sino también la reticencia del que calla o no advierte directamente a la otra parte, aprovechándose de ello, cuando preexista un deber u obligación". La Audiencia se pregunta si "la ocultación del siniestro movió la voluntad del actor para la realización de negocio, de forma que de conocerlo no lo hubiese llevado a cabo, y la respuesta debe ser afirmativa dentro de las máximas de experiencia del sector". La consecuencia de todo ello es la nulidad del contrato, debiendo cada parte entregar a la otra lo recibido.
Según informa el Diario de Córdoba, el comprador adquirió un Renault Gran Space serie Privilege valorado en 38.313 euros y una vez en su poder se dio cuenta de que tenía varios desperfectos, corroborados por un informe pericial. Puesto en contacto con el servicio de atención, la firma reconoce la rotura de la luna trasera, que fue detectada a la llegada del transporte, y un golpe lateral producido por un operario del taller que realizaba una maniobra con otro vehículo.
El objeto del litigio se basa en que el demandante fue a comprar un coche nuevo y que el concesionario "ocultó al comprador que el coche nuevo que le vendía había sufrido un siniestro de cristales y pintura que había precisado su reparación". Por ese motivo, imputó al concesionario haber obrado con dolo en la negociación del contrato.
La sala se remite a una sentencia del Tribunal Supremo que declara que el dolo abarca no sólo la insidia o maquinación directa, "sino también la reticencia del que calla o no advierte directamente a la otra parte, aprovechándose de ello, cuando preexista un deber u obligación". La Audiencia se pregunta si "la ocultación del siniestro movió la voluntad del actor para la realización de negocio, de forma que de conocerlo no lo hubiese llevado a cabo, y la respuesta debe ser afirmativa dentro de las máximas de experiencia del sector". La consecuencia de todo ello es la nulidad del contrato, debiendo cada parte entregar a la otra lo recibido.