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    Tráfico instalará 500 radares fijos en puntos sensibles de las carreteras para reducir la accidentalidad

    15 de diciembre de 2004
    Plan de instalación de radares fijos. La velocidad provocó 1.111 muertos por accidentes en carretera durante 2003

    La Dirección General de Tráfico ha desarrollado un Plan de Instalación de Radares Fijos como medida preventiva de reducción de accidentes en los que la velocidad es el factor determinante.

    En los tres próximos años, 2005 a 2007, se instalarán 500 radares fijos, en tramos de carreteras considerados peligrosos, con un presupuesto de 55 millones de euros. En 2005 se instalarán 125 radares, 175 en 2006 y 200 en 2007. Esta cantidad de radares se añadirán a los 300 móviles, ya existentes, de que dispone la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Con lo que al final del año 2007 se dispondrá de un total de 800 radares para el control de la velocidad en carretera.

    Los radares serán instalados sobre los pórticos de señalización o en lo márgenes de las carreteras, en los puntos “sensibles” designados por las Jefaturas Provinciales de Tráfico y los Subsectores de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

    LA VELOCIDAD COMO FACTOR DE RIESGO
    En España existe un parque de vehículos de unos 27 millones, y hay unos 22 millones de conductores.

    En 2003 se produjeron 99.987 accidentes con víctimas que ocasionaron 5.399 muertos. La velocidad como factor concurrente aparece en 11.174 de estos accidentes, es decir en el 23% de los casos, ocasionando 1.111 muertos (el 28% del total anual).

    La velocidad es un factor desencadenante de accidentes, pero en todo caso es un factor agravante de las consecuencias.

    Diferentes estudios demuestran que una reducción de la velocidad media en 1 km/h, se traduce en una reducción del 3% en el número de accidentes.

    OBJETIVOS DEL PLAN
    El control y disciplina de la velocidad tiene un objetivo preventivo y concretamente con este plan se persigue:
    - Reducir drásticamente los excesos de velocidad.
    - Reducir la velocidad media de circulación en carretera.
    - Reducir en un 10% el número de víctimas mortales.
    - Destinar a un buen número de agentes, que ahora se dedican al control de la velocidad, a la vigilancia de otros servicios, con lo que se logrará un incremento de presencia en carretera de las fuerzas de vigilancia.

    FASE I: 125 RADARES
    En la primera fase de implantación que se llevará a cabo durante 2005, la localización geográfica de los 125 primeros radares en autopistas y autovías será la siguiente:
    - 37 en las Comunidades de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura
    - 13 en Galicia
    - 21 en Castilla-León
    - 10 en Aragón
    - 12 en la Comunidad de Valencia y Murcia
    - 21 en Andalucía
    - 5 en Cantabria
    - 6 en Asturias.

    INFORMACIÓN A LOS CONDUCTORES
    Como la finalidad del control de la velocidad de circulación no es recaudadora, si no que se trata de que a través de la advertencia se prevengan los accidentes, la Dirección General de Tráfico se esforzará en dar a los conductores toda la información necesaria para que conozcan donde se pueden establecer los controles de velocidad.
    - Se señalizará anticipadamente la existencia del control de velocidad mediante los paneles de información existentes en las carreteras.
    - Será público el mapa con la situación de los radares fijos.
    - Se difundirá frecuentemente la estadística de resultados.

    LA OPINIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA
    Los resultados del estudio SARTRE, realizado en 27 países europeos nos dicen que:
    - La mayoría de los conductores admite que no respeta los límites de velocidad, sobre todo cuando se circula por carretera.
    - El promedio de conductores sancionados por exceso de velocidad en países de la Unión Europea es del 18%. En España es el 16%.
    - El 73% de los conductores españoles opina que los demás son los que rebasan los límites de velocidad frecuentemente.
    - El 78% considera que la velocidad excesiva es el factor que frecuentemente provoca accidentes.

    EXPERIENCIAS EN ESPAÑA Y EN OTROS PAÍSES
    El problema de la seguridad vial en España es similar al que tienen los países de nuestro entorno, como también pueden ser similares las soluciones aplicables para reducir la tragedia diaria que ocurre en las carreteras.

    La medida de instalación de radares fijos para hacer que disminuya la velocidad media, ya ha sido aplicada con resultados positivos en otros países vecinos. Por ejemplo, en el Reino Unido existen instalados 1.000 equipos automáticos de control de velocidad, 350 en los Países Bajos y, en Francia, donde iniciaron su instalación en 2003, tendrán 700 radares fijos al finalizar el año 2005.

    Francia ha conseguido con la aplicación de esta medida la reducción del 25% en el número de víctimas mortales y una disminución del 10% en la velocidad media de la circulación.

    En todos los casos, el sistema ha demostrado su eficacia en la reducción media de la velocidad, eliminando los grandes excesos; la disminución de los accidentes; y de forma sobresaliente en la modificación del comportamiento de los conductores.

    En España se han realizado algunas experiencias de este sistema, igualmente con notables reducciones de velocidad y de accidentes en los puntos en que se han instalados equipos fijos de control de velocidad.

    Actualmente se encuentran ya instalados y en funcionamiento radares:
    - 1 en la autovía A-2 en San Fernando (Madrid).
    - 8 en las Rondas de Barcelona.
    - 3 a la entrada de los túneles del Despeñaperros, en la A-4.
    - 2 en Santander, S-10, dirección Bilbao y dirección Santander.

    NORMATIVA
    Los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Circulación fijan las velocidades máximas permitidas para la circulación en cada tipo de vía y vehículo:

    Autopistas y autovías:
    - turismos y motocicletas, 120 km/h;
    - autobuses, 100 km/h;
    - camiones, vehículos articulados y con remolque de hasta 750 kg, 90 km/h;
    - resto de automóviles con remolque, 80 km/h.

    Carreteras convencionales con arcén pavimentado de 1,5 m. o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos:
    - turismos y motocicletas, 100 km/h;
    - autobuses, 90 km/h;
    - camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 km/h.

    Resto de vías fuera de poblado:
    - turismos y motocicletas, 90 km/h;
    - autobuses, 80 km/h;
    - camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 km/h.

    INFRACCIONES Y SANCIONES
    Los artículos 65.4. c y 65.5.e de la Ley de Seguridad Vial recogen la tipificación de este tipo de infracciones.

    En estos se dice: Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de limitaciones de velocidad, salvo que la misma supere en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite, en que tendrán la consideración de infracciones muy graves.

    Las sanciones aplicables a este tipo de infracciones se contemplan en el artículo 67 de la misma Ley. Las consideradas infracciones graves son sancionadas con multas de entre 92 y 301 euros y puede imponerse también la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por un tiempo de hasta tres meses.

    En el caso de que se incurra en infracción considerada como muy grave, la sanción será de multa de entre 302 y 602 euros y suspensión, en todo caso, del permiso o licencia para conducir por un periodo máximo de tres meses. 
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