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    Restricciones a la circulacion en el Pais Vasco para vehículos de más de 7.500 kgs de PMA

    14 de marzo de 2005
    Sentencia del TS de 19 de enero 2005

    La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 5ª) del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse en días pasados, en concreto el día 19 de enero de 2005, sobre las restricciones que había acordado el Gobierno Vasco para los vehículos de más de 7500 kgs de PMA (peso máximo autorizado).

    En concreto, con la Sentencia dictada en el recurso de casación 740/01, el Tribunal Supremo ha conocido del recurso interpuesto por el Gobierno de Cantabria sobre la impugnación de la resolución del Gobierno Vasco de medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 1997. Ese recurso de casación venía precedido por la desestimación que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había efectuado de esta pretensión al entender que, el Gobierno cántabro no tenía legitimidad para impugnar por vía judicial este tipo de medida.

    Pues bien, esta cuestión ha quedado convenientemente zanjada al establecer el TS que el Gobierno autónomo de Cantabria tenía perfecta legitimidad procesal para impugnar la medida de prohibir la circulación por la vías públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, a los camiones de más de 7500 kgs de PMA, durante los domingos y días festivos desde las 00.00 hrs hasta las 24.00 hrs.

    En resumen, el TS ha venido a otorgar legitimidad al Gobierno de Cantabria, trayendo la argumentación jurídica de la STC 96/02 de 25 de abril, que concede interés legítimo a esta Comunidad ya que de la aplicación de la norma impugnada produce el efecto (el llamado efecto frontera) de estimular el traslado de actividades económicas del territorio común a territorio foral, con lo cual se está incidiendo de forma directa e inequívocamente en su autonomía financiera y en consencia en su propio ámbito de autonomía (ATC 155/1998, de 30 de junio), insistiendo en que el acto impugnado es bifronte, pues afecta a la seguridad vial y a la circulación, pero también y muy directamente, a los transportes terrestres.

    Sentada la legitimidad que poseee la Comunidad cántabra para impugnar la Resolución del Director de Tráfico y Parque Móvil del Gobierno Vasco, de 2 de febrero de 1997 (BOPV nº 52, 17 de marzo), vamos a recoger brevemente qué otros argumentos fueron esgrimidos por esta Administración para que el TS se pronciara a favor de sus pretensiones y resolviera en contra del Gobierno Vasco, argumentando, en resolución, que las normas no permiten la prohibición general de circulación por una determinada parte del territorio nacional a una específica clase de vehículos, sino que las restricciones sólo pueden afectar a determinados itinerarios o parte o tramos de ellos.

    El TS ha acogido también como argumento la infracción del art 5 de la Ley sobre Tráfico y de los artículos 37 a 39 del Reglamento General de Circulación (RGC).

    En relación al art 5.n) de la Ley sobre Tráfico, éste concede al Ministerio del Interior la posibilidad de cerrar la circulación con carácter excepcional carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del tráfico y teniendo la Comunidad Autónoma del País Vasco, según su Estatuto de autonomía, la competencia en ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos, ésta no puede, en ejecución de esas normas, contradecirlas o infringirlas.

    En el presente caso, según el TS, el Goberno Vasco infringe esta excepcionalidad para establecer restricciones, ya que afecta todas las vías públicas de la Comunidad autónoma y para toda una clase vehículos: esto es, para los que superen los 7500 kgs de PMA.

    Pero el TS también acoge como motivo de estimación del recurso, la vulneración de los arts 37 a 39 del RGC, destacando el art 39 que habilita a establecer limitaciones de circulación temporales o permanentes en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, cuando asi lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.

    Pero esta norma no permite la prohibición general de circulación por una determinada parte del territorio nacional a una específica clase de vehículo, sino que las restricciones sólo pueden afectar a detereminados itinerarios o a parte o tramos de ellos.

    A esto es a lo que se refiere el anexo del RD 3256/1982 de 15 de octubre sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre Tráfico y Circulación de vehículos, cuando dice que esa Comunidad Autónoma asume “las siguientes funciones y competencias referidas a la ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos (...) g) establecer las medidas de vigilancia o las restriciones necesarias en la circulación de vehículos por las vías públicas, que procedan de acuerdo la legislación vigente”.

    Pero es precisamente por este motivo, porque la legislación vigente no permite una prohibición general por todas las carreteras de una Comunidad Autónoma, de una clase de vehículos, es por lo que una norma autonómica no puede hacerlo, incurriendo por tanto, en una manifiesta infracción de la legislación estatal que dice desarrollarla y es, en consecuencia, disconforme a Derecho.

    De esta forma resumida el TS, en cierto modo, deja vetado, acertadamente, la posibilidad de establecer fronteras a la circulación dentro del propio terroritorio del Estado, señalando, sin citarlo, que se está vulnerando el art 19 de la CE que reconoce como derecho fundamental el de la libre circulación por el territorio nacional, no pudiendo en ningún caso, ninguna Comunidad Autónoma, en base a las competencias que le son propias o transferidas por el Estado, cerrar todas sus vías públicas a la circulación a toda una clase de vehículos.

    Esta sentencia debería hacer reflexionar al Gobierno Vasco sobre la inadecuación de este tipo de normas a la legislación vigente y que pese a estar referenciada a una medida del año 97, el Ejecutivo de Vitoria, lejos de rectificar, la sigue aplicando.

    Hay que animar a los profesionales y las empresas a que en caso de ser sancionados hagan valer su derechos frente a esta medidas con efecto frontera en los Juzgados y Tribunales, pues la razón jurídica les asistirá.

    Fuente:© Fernando R. Ortega / Abogado / www.gestrans.com 
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