CEA opina que sería más eficaz y se obtendrían mejores resultados por el camino de la educación, la formación y la información a los conductores
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, anunció ayer, públicamente, la modificación de las penas de cárcel para determinados conductores que sobrepasen en 50 km/h la velocidad permitida para vías urbanas y en 70 km/h las interurbanas, así como aquellos que conduzcan con un gramo o más de alcohol en sangre o circulen con su vehículo sin el permiso de conducir, bien porque esté retirado de forma parcial o definitiva.
Desde el Comisariado Europeo del Automóvil, CEA, Club de Automovilistas queremos expresar nuestras reservas ante este planteamiento, debido a que estas declaraciones de intenciones se tienen que convertirse en norma, y para ello todavía se ha de seguir un amplio camino legislativo. Pero está claro que la finalidad del Código Penal es castigar los comportamientos socialmente más reprochables, y desde CEA entendemos que no se pueden llevar todas las infracciones del tráfico al ámbito penal, ni se debe recurrir al Código Penal como solución a todos los problemas de la alta siniestralidad. Hay unanimidad en la doctrina de todos los penalistas, no sólo españoles, sino internacionales, por la que el recurso a criminalizar conductas o comportamientos, incluyéndolos en el ámbito de un código penal, debe ser albo absolutamente restrictivo y excepcional.
Desde CEA, pensamos que por vía administrativa se puede dar solución a muchas conductas irregulares de la conducción, siempre que dichas normas se apliquen con el rigor y la eficacia debida.
El alcohol en la conducción
Hasta ahora la regulación de las infracciones por la ingesta de alcohol venía marcada bien por sanciones administrativas o bien por la imposición de penas, distinguiendo para ello entre la existencia o no de influencia del alcohol en las facultades del conductor.
Por este hecho, si se llevase a cabo lo propuesto por el Ministro, se impediría la posibilidad de valorar tal circunstancia, con la consiguiente objetivación del castigo, sin tener en cuenta la creación o no de un riesgo en la conducción, pues, hoy por hoy, el reproche penal afecta a comportamientos que atentan contra la seguridad del tráfico, exclusivamente.
Además cabe señalar que desde el año 1995, con la publicación del nuevo Código Penal, se cuadruplicó la pena mínima de retirada de carne, pasando la sanción de 3 meses a un año. Este endurecimiento de la pena no ha mostrado la respuesta esperada de disminución del consumo de alcohol por los conductores españoles. Esta situación, marcada por la experiencia, nos lleva a señalar que, llevar las infracciones por el ámbito penal no va a tener la reducción esperada desde la Administración Pública.
Desde CEA pensamos que el Gobierno no puede dejar de lado sus funciones y pretender trasladar al ciudadano toda la responsabilidad, criminalizando todos sus comportamientos como conductor, con una visión a corto plazo del problema; lo que debe hacer es darle todas las oportunidades necesarias para evitar llegar a situaciones de reproche, y ello pasa por incluir y desarrollar planes de educación vial, procurar una máxima difusión de las conductas que favorecen la seguridad vial, y velar por una continua formación de los conductores. Hasta la fecha nada se ha hecho al respecto, como conjunto de medidas eficaces pensadas a largo plazo, y ya va siendo hora de hacerlo.
El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, anunció ayer, públicamente, la modificación de las penas de cárcel para determinados conductores que sobrepasen en 50 km/h la velocidad permitida para vías urbanas y en 70 km/h las interurbanas, así como aquellos que conduzcan con un gramo o más de alcohol en sangre o circulen con su vehículo sin el permiso de conducir, bien porque esté retirado de forma parcial o definitiva.
Desde el Comisariado Europeo del Automóvil, CEA, Club de Automovilistas queremos expresar nuestras reservas ante este planteamiento, debido a que estas declaraciones de intenciones se tienen que convertirse en norma, y para ello todavía se ha de seguir un amplio camino legislativo. Pero está claro que la finalidad del Código Penal es castigar los comportamientos socialmente más reprochables, y desde CEA entendemos que no se pueden llevar todas las infracciones del tráfico al ámbito penal, ni se debe recurrir al Código Penal como solución a todos los problemas de la alta siniestralidad. Hay unanimidad en la doctrina de todos los penalistas, no sólo españoles, sino internacionales, por la que el recurso a criminalizar conductas o comportamientos, incluyéndolos en el ámbito de un código penal, debe ser albo absolutamente restrictivo y excepcional.
Desde CEA, pensamos que por vía administrativa se puede dar solución a muchas conductas irregulares de la conducción, siempre que dichas normas se apliquen con el rigor y la eficacia debida.
El alcohol en la conducción
Hasta ahora la regulación de las infracciones por la ingesta de alcohol venía marcada bien por sanciones administrativas o bien por la imposición de penas, distinguiendo para ello entre la existencia o no de influencia del alcohol en las facultades del conductor.
Por este hecho, si se llevase a cabo lo propuesto por el Ministro, se impediría la posibilidad de valorar tal circunstancia, con la consiguiente objetivación del castigo, sin tener en cuenta la creación o no de un riesgo en la conducción, pues, hoy por hoy, el reproche penal afecta a comportamientos que atentan contra la seguridad del tráfico, exclusivamente.
Además cabe señalar que desde el año 1995, con la publicación del nuevo Código Penal, se cuadruplicó la pena mínima de retirada de carne, pasando la sanción de 3 meses a un año. Este endurecimiento de la pena no ha mostrado la respuesta esperada de disminución del consumo de alcohol por los conductores españoles. Esta situación, marcada por la experiencia, nos lleva a señalar que, llevar las infracciones por el ámbito penal no va a tener la reducción esperada desde la Administración Pública.
Desde CEA pensamos que el Gobierno no puede dejar de lado sus funciones y pretender trasladar al ciudadano toda la responsabilidad, criminalizando todos sus comportamientos como conductor, con una visión a corto plazo del problema; lo que debe hacer es darle todas las oportunidades necesarias para evitar llegar a situaciones de reproche, y ello pasa por incluir y desarrollar planes de educación vial, procurar una máxima difusión de las conductas que favorecen la seguridad vial, y velar por una continua formación de los conductores. Hasta la fecha nada se ha hecho al respecto, como conjunto de medidas eficaces pensadas a largo plazo, y ya va siendo hora de hacerlo.