Según reciente sentencia del Tribunal Constitucional
La Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2004 de 12 de julio establece que no existe vulneración del art 72.3 de la LST (incumplir el deber legal de identificar al conductor, con sanción de 300 euros), al indicar en una identificación el nombre, apellidos y dirección del conductor identificado, no facilitando el NIF o permiso de conducir del mismo. Como es bien sabido ante un requerimiento de identificación por no haber sido entregado en boletín en mano (exceso de velocidad, estacionamiento, ect), es necesario indicar a la Administración quién era el conductor que conducía el vehículo el día de la denuncia. En caso de no hacerlo se comete una infracción del art 72.3 de la ley sobre Tráfico. El TC ha establecido que con los datos personales y la dirección es suficiente para atender esa obligación y el no facilitar el DNI, no es un dato obligatorio. Si ocurre esto y la Administración sanciona, el TC estima que existe vulneración del art 25.1 de la CE.
Fuente: Multauto
La Sentencia del Tribunal Constitucional 111/2004 de 12 de julio establece que no existe vulneración del art 72.3 de la LST (incumplir el deber legal de identificar al conductor, con sanción de 300 euros), al indicar en una identificación el nombre, apellidos y dirección del conductor identificado, no facilitando el NIF o permiso de conducir del mismo. Como es bien sabido ante un requerimiento de identificación por no haber sido entregado en boletín en mano (exceso de velocidad, estacionamiento, ect), es necesario indicar a la Administración quién era el conductor que conducía el vehículo el día de la denuncia. En caso de no hacerlo se comete una infracción del art 72.3 de la ley sobre Tráfico. El TC ha establecido que con los datos personales y la dirección es suficiente para atender esa obligación y el no facilitar el DNI, no es un dato obligatorio. Si ocurre esto y la Administración sanciona, el TC estima que existe vulneración del art 25.1 de la CE.
Fuente: Multauto