Las contrapesas ecológicas, de zinc y estaño, figuran como alternativa al equilibrado tradicional
El próximo 1 de julio entra en vigor la prohibición del uso de plomo en materiales y componentes de vehículos. La ley entiende como tales a aquellos con motor de al menos cuatro ruedas, y no más de ocho plazas además de la del conductor, destinados al transporte de personas; así como a los destinados al transporte de mercancías no superiores a 3,5 toneladas.
Esta medida, recogida en el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, se une a otros dictados preventivos que fabricantes de vehículos, materiales y equipamientos deben observar, como los referentes a la prohibición del uso de mercurio, cadmio o cromo hexavalente.
Las sanciones aplicables por su incumplimiento, recogidas en la ley de residuos, oscilan, para la comisión de una infracción muy grave, entre 30.050,06 y 1.202.024,21 euros y a una multa mínima, en caso de tratarse de residuos peligrosos, de 300.506,03 euros, por lo que la instalación y venta de contrapesas de plomo después del 1 de julio podría acarrear sanciones graves o muy graves. Así, la utilización de contrapesas ecológicas, fabricadas en zinc o estaño, figura como alternativa a este material.
En este sentido, Fenacor, la Federación Nacional de Comerciantes y Reparadores de Neumáticos, trata de acercar la nueva realidad y sus consecuencias al taller, quien por su parte debe hacer llegar el mensaje al usuario final.
El próximo 1 de julio entra en vigor la prohibición del uso de plomo en materiales y componentes de vehículos. La ley entiende como tales a aquellos con motor de al menos cuatro ruedas, y no más de ocho plazas además de la del conductor, destinados al transporte de personas; así como a los destinados al transporte de mercancías no superiores a 3,5 toneladas.
Esta medida, recogida en el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, se une a otros dictados preventivos que fabricantes de vehículos, materiales y equipamientos deben observar, como los referentes a la prohibición del uso de mercurio, cadmio o cromo hexavalente.
Las sanciones aplicables por su incumplimiento, recogidas en la ley de residuos, oscilan, para la comisión de una infracción muy grave, entre 30.050,06 y 1.202.024,21 euros y a una multa mínima, en caso de tratarse de residuos peligrosos, de 300.506,03 euros, por lo que la instalación y venta de contrapesas de plomo después del 1 de julio podría acarrear sanciones graves o muy graves. Así, la utilización de contrapesas ecológicas, fabricadas en zinc o estaño, figura como alternativa a este material.
En este sentido, Fenacor, la Federación Nacional de Comerciantes y Reparadores de Neumáticos, trata de acercar la nueva realidad y sus consecuencias al taller, quien por su parte debe hacer llegar el mensaje al usuario final.