La Subdirección General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia responde a CONEPA
Las operaciones de mantenimiento de un vehículo no incluidas directa ni indirectamente en la carta de garantía del fabricante, podrían ser realizadas por talleres independientes sin merma de las condiciones generales de garantía de dicho vehículo. El taller que realice tales operaciones tendrá que garantizar y responder no obstante de los trabajos realizados, no sólo ante el usuario que le haya elegido, sino también ante el fabricante del vehículo en caso de litigio.
Así se manifiesta la Subdirección General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia respecto a una aclaración solicitada en su día por CONEPA sobre este punto recogido en el Reglamento de Distribución de la UE, y que tanto interés despierta entre los reparadores independientes, por cuanto supone nuevas oportunidades de trabajo que hasta ahora les estaban vedadas.
El escrito remitido a CONEPA por la citada Subdirección General señala textualmente:
“Salvo para las operaciones contempladas en la garantía del fabricante, el consumidor final debería poder escoger el taller [autorizado, o independiente en el sentido de la definición dada por el Reglamento en el art. 1.1 m)] donde llevar su vehículo, si bien es cierto que, en la situación planteada, el consumidor corre el riesgo de que la garantía quede invalidada si los trabajos de reparación o de mantenimiento efectuados por un taller independiente fueran defectuosos, tal como reconoce la Guía explicativa del Reglamento (pregunta 37).
En consecuencia, y a la vista de lo anterior, en opinión de este Servicio, las operaciones de mantenimiento del vehículo no incluidas ni directa ni indirectamente en la carta de garantía del fabricante podrían ser realizadas por talleres independientes, que tendrían que garantizar y responder de los trabajos realizados.”
La Administración deja bien claro sin embargo que en ningún caso se está ante una respuesta vinculante, puesto que no existe disposición legal alguna que así lo prevea, siendo el Tribunal de Defensa de la Competencia el único órgano competente para declarar si una conducta puede considerarse como prohibida a efectos de la Ley de Defensa de la Competencia, como podría ser el caso de que un fabricante anulara la garantía de un vehículo nuevo cuyo mantenimiento fuera realizado por un taller independiente.
Las operaciones de mantenimiento de un vehículo no incluidas directa ni indirectamente en la carta de garantía del fabricante, podrían ser realizadas por talleres independientes sin merma de las condiciones generales de garantía de dicho vehículo. El taller que realice tales operaciones tendrá que garantizar y responder no obstante de los trabajos realizados, no sólo ante el usuario que le haya elegido, sino también ante el fabricante del vehículo en caso de litigio.
Así se manifiesta la Subdirección General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia respecto a una aclaración solicitada en su día por CONEPA sobre este punto recogido en el Reglamento de Distribución de la UE, y que tanto interés despierta entre los reparadores independientes, por cuanto supone nuevas oportunidades de trabajo que hasta ahora les estaban vedadas.
El escrito remitido a CONEPA por la citada Subdirección General señala textualmente:
“Salvo para las operaciones contempladas en la garantía del fabricante, el consumidor final debería poder escoger el taller [autorizado, o independiente en el sentido de la definición dada por el Reglamento en el art. 1.1 m)] donde llevar su vehículo, si bien es cierto que, en la situación planteada, el consumidor corre el riesgo de que la garantía quede invalidada si los trabajos de reparación o de mantenimiento efectuados por un taller independiente fueran defectuosos, tal como reconoce la Guía explicativa del Reglamento (pregunta 37).
En consecuencia, y a la vista de lo anterior, en opinión de este Servicio, las operaciones de mantenimiento del vehículo no incluidas ni directa ni indirectamente en la carta de garantía del fabricante podrían ser realizadas por talleres independientes, que tendrían que garantizar y responder de los trabajos realizados.”
La Administración deja bien claro sin embargo que en ningún caso se está ante una respuesta vinculante, puesto que no existe disposición legal alguna que así lo prevea, siendo el Tribunal de Defensa de la Competencia el único órgano competente para declarar si una conducta puede considerarse como prohibida a efectos de la Ley de Defensa de la Competencia, como podría ser el caso de que un fabricante anulara la garantía de un vehículo nuevo cuyo mantenimiento fuera realizado por un taller independiente.