La ley les permite demandar el dinero de la indemnización a terceros al asegurado que da positivo
Xuando hay un accidente de circulación, las compañías aseguradoras por lo general se encargan de sufragar los daños a terceros. Pero si el conductor responsable del siniestro ha bebido más de la cuenta, la situación puede cambiar. En los últimos años, informa Consumer, se está generalizando hacer efectivo el derecho de repetición, que no es otra cosa que la potestad que tiene la compañía de reclamar al asegurado los daños a terceros que ha pagado tras un accidente en el que el conductor dio positivo por alcohol.
La Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados de 1995, que reglamenta y modifica la Ley de Responsabilidad Civil y de Seguros de Vehículos a Motor, determina en su artículo 7 el derecho de repetición de la aseguradora, es decir, "reclamar el dinero de la indemnización a terceros al asegurado que da positivo y sobre el que pesa una sentencia firme de conducción bajo los efectos del alcohol", afirma un portavoz de Unespa, la patronal de las aseguradoras.
A pesar de ser una norma de 1995, el ejercicio de las reclamaciones "ha sido progresivo y ha empezado a ser más común desde 2002", asegura Juan José Quevedo. Este letrado considera, no obstante, que "todavía existe un grupo de compañías, las más fuertes del mercado, que no reclaman por sistema, por motivos comerciales y de imagen. Hay pólizas de seguros de mucha diferencia de precio, dependiendo de las garantías que se contraten. Una de esas cláusulas es la de no reclamar. Pero eso sí, la póliza cuesta 2.000 euros".
Indemnizaciones altas
La generalización de las reclamaciones tiene su razón también en "que ahora las cuantías indemnizatorias son siempre muy importantes y a la aseguradora le merece la pena reclamar", señala Miguel Alonso Belza, abogado y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco (UPV).
Este experto recuerda que antes de que entrase en vigor la ley de 1995, "también se repetía", pero la norma no lo dejaba tan claro -por eso se modificó-, "ni había el reproche social que hay ahora contra la conducción bajo los efectos del alcohol". En su opinión, hoy en día la "excepción es que la aseguradora no reclame. En todo caso, la única duda que se le puede plantear a la aseguradora a la hora de reclamar es la insolvencia de su asegurado, para ver si le merece la pena meterse en un procedimiento judicial, o que la cantidad a reclamar sea pequeña".
En el 99% de los casos, la demanda judicial de reclamación termina a favor de la compañía. "La tendencia de la jurisprudencia es clara a ir contra el asegurado ebrio". Además, la ley detalla que la reclamación puede ir "contra el conductor, el propietario, el tomador o el asegurado".
Xuando hay un accidente de circulación, las compañías aseguradoras por lo general se encargan de sufragar los daños a terceros. Pero si el conductor responsable del siniestro ha bebido más de la cuenta, la situación puede cambiar. En los últimos años, informa Consumer, se está generalizando hacer efectivo el derecho de repetición, que no es otra cosa que la potestad que tiene la compañía de reclamar al asegurado los daños a terceros que ha pagado tras un accidente en el que el conductor dio positivo por alcohol.
La Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados de 1995, que reglamenta y modifica la Ley de Responsabilidad Civil y de Seguros de Vehículos a Motor, determina en su artículo 7 el derecho de repetición de la aseguradora, es decir, "reclamar el dinero de la indemnización a terceros al asegurado que da positivo y sobre el que pesa una sentencia firme de conducción bajo los efectos del alcohol", afirma un portavoz de Unespa, la patronal de las aseguradoras.
A pesar de ser una norma de 1995, el ejercicio de las reclamaciones "ha sido progresivo y ha empezado a ser más común desde 2002", asegura Juan José Quevedo. Este letrado considera, no obstante, que "todavía existe un grupo de compañías, las más fuertes del mercado, que no reclaman por sistema, por motivos comerciales y de imagen. Hay pólizas de seguros de mucha diferencia de precio, dependiendo de las garantías que se contraten. Una de esas cláusulas es la de no reclamar. Pero eso sí, la póliza cuesta 2.000 euros".
Indemnizaciones altas
La generalización de las reclamaciones tiene su razón también en "que ahora las cuantías indemnizatorias son siempre muy importantes y a la aseguradora le merece la pena reclamar", señala Miguel Alonso Belza, abogado y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco (UPV).
Este experto recuerda que antes de que entrase en vigor la ley de 1995, "también se repetía", pero la norma no lo dejaba tan claro -por eso se modificó-, "ni había el reproche social que hay ahora contra la conducción bajo los efectos del alcohol". En su opinión, hoy en día la "excepción es que la aseguradora no reclame. En todo caso, la única duda que se le puede plantear a la aseguradora a la hora de reclamar es la insolvencia de su asegurado, para ver si le merece la pena meterse en un procedimiento judicial, o que la cantidad a reclamar sea pequeña".
En el 99% de los casos, la demanda judicial de reclamación termina a favor de la compañía. "La tendencia de la jurisprudencia es clara a ir contra el asegurado ebrio". Además, la ley detalla que la reclamación puede ir "contra el conductor, el propietario, el tomador o el asegurado".