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    La recuperación del carné por puntos exigirá superar un curso de sensibilización y una prueba de conocimientos

    30 de enero de 2006
    Se establece el procedimiento para la pérdida del permiso de conducir cuando se agota el crédito de puntos. Esta reforma desarrolla lo establecido en la Ley de Seguridad Vial sobre la implantación del sistema de permiso de conducción por puntos

    El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión del viernes pasado una modificación del Reglamento General de Conductores. El objeto principal de la reforma es adaptar la normativa de rango reglamentario a la Ley 17/2005, de 19 de julio, que introduce en nuestro ordenamiento el sistema del permiso y la licencia de conducción por puntos.

    La modificación tiene por objeto concretar el procedimiento administrativo para declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducción cuando el conductor ha agotado el crédito de puntos. La Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso o licencia de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará, mediante acuerdo, el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del citado permiso. Este acuerdo contendrá una relación detallada de las resoluciones firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido. En dicho acuerdo se concederá al interesado un plazo máximo de diez días para formular las alegaciones que estime convenientes.

    Transcurrido el plazo anterior, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción, que se notificará al interesado en el plazo de quince días. El titular de la autorización para conducir puede obtener un nuevo permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial de recuperación del permiso o licencia de conducción y posterior superación de una prueba de control de conocimientos.

    La competencia para dictar el acuerdo de vigencia corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia donde el titular del permiso tenga su domicilio.

    SENSIBILIZACIÓN Y REEDUCACIÓN VIAL

    La modificación regula también la prueba de control de conocimientos a realizar. Esta versará sobre el curso de sensibilización y reeducación vial, no sobre los conocimientos tradicionales necesarios para obtener el permiso de conducción. La prueba se realizará en la Jefatura de Tráfico. El número de preguntas será de un mínimo de 30 y un máximo de 50 y el tiempo destinado para su realización será de 1 minuto por pregunta. Para ser declarado apto el número de errores permitidos no podrá ser superior al 10% del total de preguntas formuladas. Los que no superen la prueba podrán presentarse nuevamente hasta en dos ocasiones más, aunque previamente deberán hacer un ciclo formativo de cuatro horas de duración en el Centro donde realizaron el curso.

    La modificación reglamentaria, cumpliendo el mandato de la ley, fija la entrada en vigor de este procedimiento, y por tanto, del permiso por puntos, el día 1 de Julio de 2006.

    La reforma aborda también otros temas. Así, se da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el Asunto C-195/02, que establece que no es obligatorio para el ciudadano comunitario inscribir su permiso de conducción en el Registro español, una vez adquiera la residencia en España. Esta inscripción se convierte por tanto en voluntaria. Asimismo, en cumplimiento de la citada sentencia, se deroga la posibilidad de que los titulares de permiso de conducción obtenido con anterioridad al 6 de Junio de 1997 (fecha de entrada en vigor del Reglamento General de Conductores) puedan prorrogar la vigencia de su permiso conforme a las condiciones de la anterior normativa, fijadas en el RD 2272/1985, de 4 de Diciembre.

    Finalmente, aprovechando el establecimiento de una nueva prueba de control de conocimientos como es la necesaria para obtener un nuevo permiso tras la pérdida de todos los puntos, se procede a una simplificación y agilización administrativa de las pruebas para la obtención del permiso o licencia de conducción, así como a una informatización de las mismas, más en la línea de lo que debe ser una administración moderna, ágil y segura. En esta misma línea, se reúnen en una sola prueba la de mecánica y la de conocimientos específicos y se modifica el número mínimo y máximo de preguntas que se plantearán en las pruebas. Asimismo, se amplía a dos años el periodo de vigencia de la declaración de aptitud de las pruebas para la obtención del permiso. 
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