El último número de la newsletter 'Ocu Informa' correspondiente a la primera quincena de marzo presta especial atención a los servicios que prestan los talleres de reparación de vehículos. Bajo el título de 'No se deje avasallar', los técnicos de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) proporcionan una serie de consejos al usuario que acude con su vehículo a un taller. Entre ellos, le indican cómo hacer valer la garantía de compra de un vehículo nuevo, también la de la reparación, qué pasos seguir si no está satisfecho con los servicios del taller, cómo reclamar en caso de que tras un accidente la compañía de seguros sólo acceda a pagar el valor venal de un vehículo o de qué forma se puede abaratar una reparación incorporando piezas usadas a la misma.
Reproducimos, a continuación, y con el propósito de que los profesionales de la posventa conozcan qué mensajes transmite la OCU a los consumidores, la información completa recogida por la última edicición de 'OCU Informa': No se deje avasallar
¿Debo pagar por una reparación de la que no se me avisó?, es más, ¿no estaba el coche aún en garantía? No hay duda de que ignoramos muchos de nuestros derechos. Y algunos talleres sacan provecho de ello, omitiendo información básica.
El resultado de una visita al taller no siempre es lo satisfactoria que debería ser. ¿A quién, por ejemplo, no se le ha quedado alguna vez cara de tonto, después de pagar bastante más de lo que en un principio le habían dicho? Y es que el taller (o su propia compañía aseguradora) casi nunca le explicará hasta dónde alcanzan sus derechos. Nosotros sí lo hacemos: aprovechamos este artículo para ayudarle a afrontar una serie de situaciones de abuso que suelen resultar, por desgracia, demasiado frecuentes.
Haga valer la garantía de compra
A pesar de lo que le digan en el taller, la garantía de compra avala el uso óptimo de su vehículo. En la actualidad, cuando el coche aún está en garantía de compra, el propietario tiene derecho a que le reparen definitivamente el defecto o bien a que le cambien el vehículo por otro de las mismas características; si lo anterior no es posible dentro de un plazo razonable o bien el consumidor resulta gravemente perjudicado, éste puede optar entre una rebaja del precio y la resolución del contrato, es decir por recibir a cambio del coche todo el dinero que pagó por él: el precio de compra, los impuestos, el coste del seguro y una indemnización por daños y perjuicios.
... y también la de la reparación
Una vez trascurrida la garantía de compra, la garantía de una reparación cubre los daños sufridos durante los primeros tres meses. Las garantía de la reparación cubre los daños sufridos durante los primeros tres meses La normativa establece que la garantía de una reparación cubre los daños derivados de dicha reparación que se hayan producido en los siguientes tres meses. Cuestión distinta es el momento en que se presente la correspondiente reclamación, que no está condicionada por el plazo anterior. En cualquier caso, dado que el consumidor deberá probar que la avería se produjo dentro de los tres meses posteriores a la reparación, es preciso que informe cuanto antes del problema al taller, ya sea por burofax con certificación de texto o, directamente, utilizando las hojas de reclamaciones. También es aconsejable que inicie la reclamación antes de que pase un tiempo razonable desde que sufrió la avería (por ejemplo, un año).
Si se lo hacen mal
Si la revisión es negligente, el taller deberá responder por ello. Independientemente de que el coche esté o no en garantía, el usuario tiene derecho a la reparación de los daños y perjuicios causados por la actuación negligente del taller. El taller, por su parte, deberá justificar su conducta diligente en el desempeño de su actividad, además de probar que el consumidor no ha cuidado su coche de manera adecuada ni ha cumplido con las exigencias reglamentarias fijadas.
Que no le den de menos
Si sufre un accidente y no es culpable, no tiene por qué contentarse con el valor venal. Existen convenios entre aseguradoras según los cuales, sea quién sea el conductor culpable, cada compañía indemniza a su respectivo cliente. Sin embargo, este tipo de convenios no pueden prevalecer sobre su obligación de resarcir totalmente los daños producidos cuando hay un tercero culpable. En un caso así, no se conforme con el valor venal: haga uso de su cobertura de reclamación de daños (si dispone de ella) y elija unos abogados que no sean de la compañía para que reclamen por usted. Eso sí, normalmente su aseguradora sólo abonará el importe de los honorarios de los abogados establecido por el colegio de abogados de la localidad donde resida el asegurado. Por cierto, para atender mejor estas situaciones es recomendable que el límite de gastos de esta cobertura alcance al menos los 3.000 euros. Si no dispone de la cobertura de reclamación de daños y el coste de la reparación no es desproporcionadamente superior al valor venal, le queda la posibilidad de asumir usted mismo el coste de la reparación y después reclamar el importe a la compañía del responsable.
En cualquier caso, tenga en cuenta que en el caso de vehículos muy antiguos, la jurisprudencia limita la indemnización al valor venal más un 20% o un 30%.
¿Y si no hubiese un tercero culpable? Entonces, si tiene seguro a todo riesgo, sí deberá conformarse con el valor venal con que le indemnice su compañía.
Reparar: sólo con su permiso
No puede iniciarse una reparación hasta que el cliente no preste su consentimiento por escrito. En realidad, ni siquiera se consideró si la culpa de los daños era o no del propietario del vehículo. Bastó que éste demostrara que no se le había informado del coste de la reparación. Y es que la prestación del servicio (en este caso, la reparación de la avería) sólo puede realizarse una vez el usuario haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto, o bien porque haya renunciado de forma fehaciente a la elaboración del mismo (ojo, a veces se hace inconscientemente al firmar el resguardo del depósito del vehículo). Con más motivo si resulta que además el coche está en garantía, con lo que el propietario podría sobreentender que el arreglo estaba cubierto.
Puede ser más barato
Es posible abaratar la reparación de su coche solicitando que se utilicen piezas de recuperación. Tras un siniestro, el asegurado puede utilizar el dinero con que le indemnice la compañía para reparar el coche. Si faltase dinero para arreglarlo convenientemente él mismo puede asumir la diferencia. Es más, el asegurado, si así lo desea, puede solicitar al taller que utilice piezas de recambio de recuperación (usadas), abaratando de este modo el importe final de la factura. Otra forma de abaratar la factura puede ser llevando el coche a un taller distinto del oficial del concesionario.
Más vale prevenir
• Cuando deje el coche en el taller pida el resguardo o el justificante del depósito. Evitará problemas en caso de robo o incendio.
• Antes de aceptar una reparación, pida un presupuesto previo. Prefiera los talleres que lo hacen de forma gratuita aun en el caso de que al final decida no aceptarla. Si no es así, haga que conste su precio en el resguardo del depósito. En cualquier caso, solicite también que le concreten, por escrito, la fecha prevista de entrega del coche.
• Si le proponen reponer o cambiar alguna pieza, compruebe antes, en el libro técnico del vehículo, la conveniencia de hacerlo. Recuerde que tiene derecho a que le entreguen las piezas sustituidas.
• Si le plantean ahorrarse el IVA renunciando a la factura, niéguese en redondo: la factura es una prueba básica a la hora de reclamar por una reparación defectuosa.
• En caso de problemas, intente resolverlos amistosamente. De lo contrario recurra a la vía arbitral; recurra a la vía judicial sólo cuando la otra parte no acepte el arbitraje y el importe lo merezca. Si tiene la Visa OCU y paga con ella, la OCU realizará una mediación.
Reproducimos, a continuación, y con el propósito de que los profesionales de la posventa conozcan qué mensajes transmite la OCU a los consumidores, la información completa recogida por la última edicición de 'OCU Informa': No se deje avasallar
¿Debo pagar por una reparación de la que no se me avisó?, es más, ¿no estaba el coche aún en garantía? No hay duda de que ignoramos muchos de nuestros derechos. Y algunos talleres sacan provecho de ello, omitiendo información básica.
El resultado de una visita al taller no siempre es lo satisfactoria que debería ser. ¿A quién, por ejemplo, no se le ha quedado alguna vez cara de tonto, después de pagar bastante más de lo que en un principio le habían dicho? Y es que el taller (o su propia compañía aseguradora) casi nunca le explicará hasta dónde alcanzan sus derechos. Nosotros sí lo hacemos: aprovechamos este artículo para ayudarle a afrontar una serie de situaciones de abuso que suelen resultar, por desgracia, demasiado frecuentes.
Haga valer la garantía de compra
A pesar de lo que le digan en el taller, la garantía de compra avala el uso óptimo de su vehículo. En la actualidad, cuando el coche aún está en garantía de compra, el propietario tiene derecho a que le reparen definitivamente el defecto o bien a que le cambien el vehículo por otro de las mismas características; si lo anterior no es posible dentro de un plazo razonable o bien el consumidor resulta gravemente perjudicado, éste puede optar entre una rebaja del precio y la resolución del contrato, es decir por recibir a cambio del coche todo el dinero que pagó por él: el precio de compra, los impuestos, el coste del seguro y una indemnización por daños y perjuicios.
... y también la de la reparación
Una vez trascurrida la garantía de compra, la garantía de una reparación cubre los daños sufridos durante los primeros tres meses. Las garantía de la reparación cubre los daños sufridos durante los primeros tres meses La normativa establece que la garantía de una reparación cubre los daños derivados de dicha reparación que se hayan producido en los siguientes tres meses. Cuestión distinta es el momento en que se presente la correspondiente reclamación, que no está condicionada por el plazo anterior. En cualquier caso, dado que el consumidor deberá probar que la avería se produjo dentro de los tres meses posteriores a la reparación, es preciso que informe cuanto antes del problema al taller, ya sea por burofax con certificación de texto o, directamente, utilizando las hojas de reclamaciones. También es aconsejable que inicie la reclamación antes de que pase un tiempo razonable desde que sufrió la avería (por ejemplo, un año).
Si se lo hacen mal
Si la revisión es negligente, el taller deberá responder por ello. Independientemente de que el coche esté o no en garantía, el usuario tiene derecho a la reparación de los daños y perjuicios causados por la actuación negligente del taller. El taller, por su parte, deberá justificar su conducta diligente en el desempeño de su actividad, además de probar que el consumidor no ha cuidado su coche de manera adecuada ni ha cumplido con las exigencias reglamentarias fijadas.
Que no le den de menos
Si sufre un accidente y no es culpable, no tiene por qué contentarse con el valor venal. Existen convenios entre aseguradoras según los cuales, sea quién sea el conductor culpable, cada compañía indemniza a su respectivo cliente. Sin embargo, este tipo de convenios no pueden prevalecer sobre su obligación de resarcir totalmente los daños producidos cuando hay un tercero culpable. En un caso así, no se conforme con el valor venal: haga uso de su cobertura de reclamación de daños (si dispone de ella) y elija unos abogados que no sean de la compañía para que reclamen por usted. Eso sí, normalmente su aseguradora sólo abonará el importe de los honorarios de los abogados establecido por el colegio de abogados de la localidad donde resida el asegurado. Por cierto, para atender mejor estas situaciones es recomendable que el límite de gastos de esta cobertura alcance al menos los 3.000 euros. Si no dispone de la cobertura de reclamación de daños y el coste de la reparación no es desproporcionadamente superior al valor venal, le queda la posibilidad de asumir usted mismo el coste de la reparación y después reclamar el importe a la compañía del responsable.
En cualquier caso, tenga en cuenta que en el caso de vehículos muy antiguos, la jurisprudencia limita la indemnización al valor venal más un 20% o un 30%.
¿Y si no hubiese un tercero culpable? Entonces, si tiene seguro a todo riesgo, sí deberá conformarse con el valor venal con que le indemnice su compañía.
Reparar: sólo con su permiso
No puede iniciarse una reparación hasta que el cliente no preste su consentimiento por escrito. En realidad, ni siquiera se consideró si la culpa de los daños era o no del propietario del vehículo. Bastó que éste demostrara que no se le había informado del coste de la reparación. Y es que la prestación del servicio (en este caso, la reparación de la avería) sólo puede realizarse una vez el usuario haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto, o bien porque haya renunciado de forma fehaciente a la elaboración del mismo (ojo, a veces se hace inconscientemente al firmar el resguardo del depósito del vehículo). Con más motivo si resulta que además el coche está en garantía, con lo que el propietario podría sobreentender que el arreglo estaba cubierto.
Puede ser más barato
Es posible abaratar la reparación de su coche solicitando que se utilicen piezas de recuperación. Tras un siniestro, el asegurado puede utilizar el dinero con que le indemnice la compañía para reparar el coche. Si faltase dinero para arreglarlo convenientemente él mismo puede asumir la diferencia. Es más, el asegurado, si así lo desea, puede solicitar al taller que utilice piezas de recambio de recuperación (usadas), abaratando de este modo el importe final de la factura. Otra forma de abaratar la factura puede ser llevando el coche a un taller distinto del oficial del concesionario.
Más vale prevenir
• Cuando deje el coche en el taller pida el resguardo o el justificante del depósito. Evitará problemas en caso de robo o incendio.
• Antes de aceptar una reparación, pida un presupuesto previo. Prefiera los talleres que lo hacen de forma gratuita aun en el caso de que al final decida no aceptarla. Si no es así, haga que conste su precio en el resguardo del depósito. En cualquier caso, solicite también que le concreten, por escrito, la fecha prevista de entrega del coche.
• Si le proponen reponer o cambiar alguna pieza, compruebe antes, en el libro técnico del vehículo, la conveniencia de hacerlo. Recuerde que tiene derecho a que le entreguen las piezas sustituidas.
• Si le plantean ahorrarse el IVA renunciando a la factura, niéguese en redondo: la factura es una prueba básica a la hora de reclamar por una reparación defectuosa.
• En caso de problemas, intente resolverlos amistosamente. De lo contrario recurra a la vía arbitral; recurra a la vía judicial sólo cuando la otra parte no acepte el arbitraje y el importe lo merezca. Si tiene la Visa OCU y paga con ella, la OCU realizará una mediación.