El Comisariado Europeo del Automóvil, CEA, Club de Automovilistas, quiere recordar a los conductores que si en algún momento se ven perjudicados por el mal estado de la calzada tienen todo el derecho a reclamar, ya que la Administración está obligada a indemnizar por los daños que se produzcan con ocasión del funcionamiento de los servicios públicos.
La Asesoría Jurídica de CEA ha venido detectando un incremento de automovilistas que se ven perjudicados por el mal estado de las calzadas, normalmente debido a que se inundan como consecuencia de la caída de agua en las últimas semanas. Por este motivo, CEA quiere recordar a los conductores el derecho que les asiste para reclamar, debido a que los daños que se produzcan ocasionados por un funcionamiento inadecuado de los servicios públicos corren a cargo de la Administración, única responsable.
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
CEA recuerda que los requisitos para exigir la responsabilidad de la Administración son:
-Una actuación atribuible a un servicio público.
-Que se produzca un daño efectivo.
-Evaluable económicamente, individualizado con relación a una persona.
-Y además que la persona no tenga el deber jurídico de soportar el perjuicio.
Y una relación causal entre la acción que genera el daño y éste.
Y la manera de reclamar es la siguiente:
-La reclamación ha de plantearse ante el órgano competente de la misma Administración.
-Antes del plazo de un año desde que se produce el hecho.
-Cuantificar la reclamación, el daño sufrido para solicitar la indemnización correspondiente.
-Haciéndonos valer de todos los medios de prueba a nuestro alcance.
La prueba viene a ser el elemento clave para el éxito de la reclamación por daños, que se requiere que esté suficientemente fundada. El reclamante está obligado a probar la realidad de la lesión o daños sufridos, y que se hayan originado como consecuencia exclusiva del funcionamiento de un servicio público. Para ello sería aconsejable solicitar de los Agentes de la Autoridad la confección de “atestado o informe”, para que se acredite la existencia del daño y el nexo causal, directo e inmediato, o al menos que se personen en el lugar de los hechos, para que posteriormente puedan ser citados como testigos. CEA aconseja que, en la medida de lo posible, se aporte un reportaje fotográfico, de manera que no haya lugar a dudas sobre los daños producidos.
Se trata de un procedimiento administrativo largo, y algo dificultoso, y la resolución en la vía administrativa no siempre es la deseada, lo que origina acudir finalmente a la vía judicial, mediante un recurso económico-administrativo, para hacer valer nuestros derechos.