El Parlamento Europeo dio la luz verde final, sin enmiendas, tras haber alcanzado hace meses un compromiso con el Consejo, a dos normas que persigue reducir las emisiones de gases fluorados, según informa AquiEuropa. Una es un reglamento que prohíbe la comercialización o las ventas de ciertos productos como los zapatos cuando contengan gases fluorados y la otra una directiva que limita las emisiones procedentes de los sistemas de aire acondicionado de los coches, prohibiendo el registro y comercialización de los que no cumplen con la normativa. La primera ha sido aprobada por 476 votos a favor, 46 en contra y 25 abstenciones y la segunda por amplia mayoría. La UE se propone reducir en un 8% la emisión de gases causantes del efecto invernadero entre 2008 y 2012.
Los gases fluorados son menos conocidos que el CO2 pero desempeñan un papel importante en el denominado efecto invernadero. Se utilizan con frecuencia en aires acondicionados, refrigeradores y aislantes y una vez en la atmósfera sus efectos perjudiciales pueden tardar cientos e incluso miles de años en desaparecer. Los dos textos aprobados por la Eurocámara son el primer paso para una reglamentación comunitaria sobre la materia y contribuirán a cumplir con los objetivos de la UE en el marco del Protocolo de Kioto.
Las prohibiciones que impone el reglamento sobre la utilización de gases fluorados con efecto invernadero serán efectivas dependiendo del tipo de producto. Así, para las suelas de los zapatos no podrán usarse a partir del 1 de julio, mientras que en las ruedas, en un año. Sí que se podrá en toda una serie de aplicaciones para las que no existe alternativa. Por ejemplo, en sistemas de aire acondicionado, refrigeración, equipos eléctricos y solventes.
Otro aspecto del reglamento es que los aparatos que contengan gases fluorados no podrán comercializarse sin una etiqueta que indique de manera clara e indeleble los nombres químicos de estos gases y su cantidad. También deberá especificarse que los mismos están cubiertos por el protocolo de Kioto. Los manuales de instrucciones que acompañen estos aparatos tendrán que precisar además el potencial impacto de los gases en el recalentamiento del planeta. La forma de la etiqueta queda pendiente de determinar y la Comisión Europea decidirá posteriormente si procede añadir información medioambiental suplementaria.
Sobre la directiva aprobada por el Pleno limita el máximo de emisiones de los sistemas de aire acondicionado de los vehículos. Se establecen las fechas a partir de las cuales quedará prohibida la comercialización de nuevos vehículos cuyos sistemas de aire no cumplan las exigencias de la nueva norma: 2011 para los nuevos vehículos y 2017 para todos los vehículos.
En las negociaciones en conciliación entre Parlamento y Consejo las cuestiones más polémicas fueron las exenciones nacionales para aquellos países que poseen o desean medidas más estrictas en relación a los gases de efecto invernadero. Finalmente, se acordó un plazo para estas exenciones y la inclusión de una cláusula de revisión, permitiendo así el final del procedimiento.
El Parlamento apostó desde el principio por que los Estados miembros pudiesen mantener medidas más estrictas, como en el caso de Dinamarca y Austria para permitirles alcanzar sus compromisos en el marco del protocolo de Kioto.
Sin embargo, el Consejo deseaba fijar un plazo para estas exenciones, concretamente el 31 de diciembre de 2012, con objeto de no perturbar el funcionamiento del mercado único. Los diputados finalmente aceptaron esta fecha pero con una condición: la creación de una cláusula de revisión en función de las acciones que la Unión o los Estados miembros puedan emprendan para cumplir con los compromisos internacionales existentes o futuros.
Los gases fluorados son menos conocidos que el CO2 pero desempeñan un papel importante en el denominado efecto invernadero. Se utilizan con frecuencia en aires acondicionados, refrigeradores y aislantes y una vez en la atmósfera sus efectos perjudiciales pueden tardar cientos e incluso miles de años en desaparecer. Los dos textos aprobados por la Eurocámara son el primer paso para una reglamentación comunitaria sobre la materia y contribuirán a cumplir con los objetivos de la UE en el marco del Protocolo de Kioto.
Las prohibiciones que impone el reglamento sobre la utilización de gases fluorados con efecto invernadero serán efectivas dependiendo del tipo de producto. Así, para las suelas de los zapatos no podrán usarse a partir del 1 de julio, mientras que en las ruedas, en un año. Sí que se podrá en toda una serie de aplicaciones para las que no existe alternativa. Por ejemplo, en sistemas de aire acondicionado, refrigeración, equipos eléctricos y solventes.
Otro aspecto del reglamento es que los aparatos que contengan gases fluorados no podrán comercializarse sin una etiqueta que indique de manera clara e indeleble los nombres químicos de estos gases y su cantidad. También deberá especificarse que los mismos están cubiertos por el protocolo de Kioto. Los manuales de instrucciones que acompañen estos aparatos tendrán que precisar además el potencial impacto de los gases en el recalentamiento del planeta. La forma de la etiqueta queda pendiente de determinar y la Comisión Europea decidirá posteriormente si procede añadir información medioambiental suplementaria.
Sobre la directiva aprobada por el Pleno limita el máximo de emisiones de los sistemas de aire acondicionado de los vehículos. Se establecen las fechas a partir de las cuales quedará prohibida la comercialización de nuevos vehículos cuyos sistemas de aire no cumplan las exigencias de la nueva norma: 2011 para los nuevos vehículos y 2017 para todos los vehículos.
En las negociaciones en conciliación entre Parlamento y Consejo las cuestiones más polémicas fueron las exenciones nacionales para aquellos países que poseen o desean medidas más estrictas en relación a los gases de efecto invernadero. Finalmente, se acordó un plazo para estas exenciones y la inclusión de una cláusula de revisión, permitiendo así el final del procedimiento.
El Parlamento apostó desde el principio por que los Estados miembros pudiesen mantener medidas más estrictas, como en el caso de Dinamarca y Austria para permitirles alcanzar sus compromisos en el marco del protocolo de Kioto.
Sin embargo, el Consejo deseaba fijar un plazo para estas exenciones, concretamente el 31 de diciembre de 2012, con objeto de no perturbar el funcionamiento del mercado único. Los diputados finalmente aceptaron esta fecha pero con una condición: la creación de una cláusula de revisión en función de las acciones que la Unión o los Estados miembros puedan emprendan para cumplir con los compromisos internacionales existentes o futuros.