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    El Ministerio de Consumo alerta sobre las irregularidades de algunos quads infantiles

    11 de febrero de 2005
    El Ministerio de Consumo ha hecho pública a las comunidades autónomas su opinión sobre las motocicletas y quads infantiles mediante la notificación 188/04, donde apunta las diferencias entre un juguete y otro tipo de producto.

    Mientras que en el primero de los casos la velocidad máxima permitida que puede alcanzar un juguete se limita a 4 kilómetros por hora, los quads infantiles pueden alcanzar los 50 kilómetros por hora, vehículos estos últimos que, con la normativa en la mano, únicamente pueden conducir los mayores de 14 años en circuitos cerrados y nunca por la vía pública sin un certificado de homologación.

    Por ello, el texto incide en la distinción entre un juguete y este tipo de vehículos, así como en la necesidad de que el comprador pueda conocer los requisitos y características especiales de estos vehículos. Del mismo modo, autoriza su inmovilización cautelar en caso de que se encuentren en venta en una juguetería, si están situados al lado de los juguetes sin la correspondiente especificación o cuando incluyan mensajes publicitarios que induzcan al error de pensar en un niño como usuario.

    En este sentido, los agentes están obligados a detener a cualquier menor de catorce años que pilote uno de estos vehículos, equipados con motores de 50 cc., vayan o no acompañados por algún adulto en un vehículo similar.

    La preocupación de la Administración es comprensible, ya que una simple búsqueda en Internet basta para localizar más de media docena de modelos de quads infantiles que superan los 50 km/h e incumplen la normativa.  
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