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    El juzgado de lo Contencioso Administrativo puede tardar un mínimo de siete meses en pronunciarse sobre la interpretación de Consumo

    17 de febrero de 2006
    El portal profesional www.autoprofesional.com igualó ayer el record de visitas conseguido justo un año antes, el 16 de febrero de 2005, cuando hizo públicas en primicia las conclusiones del Dictamen del Instituto Nacional de Consumo.

    Cetraa no hace referencia en el recurso a la garantía de la mano de obra, sino que se refiere exclusivamente a las piezas y pide a la Administración que el taller pueda trasladar la garantía del fabricante o el comerciante al usuario, como si fueran ellos mismos quienes se las vendieran .

    Protagoniza la actualidad informativa desde su aprobación en 2003 y se resiste a abandonar ese lugar de privilegio en los medios informativos a pesar de que la polémica surgida sobre su aplicación al taller de reparación apenas ha tenido consecuencias prácticas en la calle. La Ley de Garantías vuelve de nuevo a los titulares despues de que ayer saliera a la luz la admisión a trámite de un recurso presentado por Cetraa contra la interpretación que hiciera de ella hace ahora un año el instituto Nacional de Consumo.

    Tan sólo a las cinco horas de haber sido introducida en nuestra web, la noticia de referencia había sido leída por 900 personas. Al finalizar la jornada, había sumado 1.700 visitas. Su impacto fue brutal, mucho mayor de lo previsto, teniendo en cuenta que, de momento, sólo significa que el juzgado ha considerado que se cumplen los presupuestos procesales o requisitos formales para abrir un proceso judicial, cuyo pronunciamiento no verá la luz hasta dentro de entre siete meses y un año.

    El Juzgado Central nº 6 de los Contencioso Administrativo ha requerido ya al Ministerio de Consumo que aporte toda la documentación que se tuvo en cuenta a la hora de redactar el dictamen, que, recordemos, no se definía como un acto administrativo, sino sólo como una interpretación no vinculante. El dossier deberá ser enviado al juez en 20 días. En ese momento, un representante de Cetraa (será Armando Higueras, su secretario general) se trasladará a Madrid para analizar la documentación y formalizar la demanda. En ese momento, tendrá que contar con la aprobación del tribunal para llevar adelante el proceso. A partir de entonces, y entre otros pasos, se publicará en el Boletín Oficial del Estado una información al respecto para dar opción a que otros afectados quieran aportar nuevos puntos de vista.

    El recurso de Cetraa no hace en ningún momento referencia a las garantías de la mano de obra del taller, regidas por el Real Decreto 1457/86 regulador de la actividad de los reparadores y mantenedores de vehículos y por las distintas adaptaciones que han hecho del mismo diferentes comunidades autónomas. Para la Confederación, lo preocupante del dictamen es la inseguridad jurídica que crea por la "indefinición" de Consumo sobre los períodos de garantía que los talleres deben dar a las piezas de recambio, "dejando, al final, en una intencionalidad muy discutible del usuario la determinación de tales períodos", indica Armando Higueras.

    "El objetivo de Cetraa es anular la interpretación impugnada para que se establezca que el taller sólo es responsable de la garantía de las piezas en cuanto traslada a su cliente la que otorga al constructor o comerciante de la misma cuando la presenta en el mercado", señalaban ayer las mismas fuentes.

    Entre la documentación en la que Cetraa apoya su propuesta está una referencia expresa a una ampliación del período de garantía de las piezas de recambio recogida en el propio Decreto Nacional de talleres, cuando se indica que éstos deberán responder de su trabajo durante tres meses o dos mil kilómetros "salvo que las piezas tengan una garantía superior".

    LOS CONTENIDOS DEL DICTAMEN

    Recordemos que, según el dictamen del Instituto Nacional Consumo, la Ley de Garantías no afecta, con carácter general, a la actividad del taller de reparación de vehículos. En su primera parte, el dictamen, eminentemente técnico, realiza una disección genérica de la Ley de Garantías, aunque establece con rotundidad el principio de que la norma sólo es de aplicación entre profesional-vendedor y cliente final. El documento aborda a continuación el caso concreto de la actividad que desarrollan los talleres de reparación distinguiendo claramente dos supuestos. El primero de ellos, al que otorga la consideración de excepcional, se refiere a cuando el automovilista acude al taller y realiza un mandato para que reparador le monte una pieza (pone el ejemplo de los neumáticos o de la batería); en este caso sí es de aplicación la Ley de Garantías y es el taller el que responde de las piezas que monta y vende.

    El segundo de los supuestos, al que se da la consideración de general, es el del automovilista que visita el taller para realizar una puesta a punto, un mantenimiento o una reparación, sin realizar el mandato específico de montar un determinado componente; en este caso, Consumo considera que, aún reconociendo que el taller obtiene una ganancia con el aporte de piezas, se establece un "contrato de obra" entre taller y consumidor final, no siendo de aplicación entonces la Ley de Garantías y sí el Decreto de Talleres. 
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