Según recoge la Revista del Instituto Nacional de Consumo, la Audiencia Provincial de Vizcaya, mediante sentencia de 19 de octubre de 2004, ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de un juzgado de primera instancia de Bilbao revocando dicha resolución y condenando a un taller de reparación de automóviles por incumplimiento contractual a que abone la cantidad de 712,30 euros por los daños y perjuicios sufridos por un cliente a consecuencia de la ruptura de la correa de distribución que fue instalada en su vehículo por el taller demandado.
La sentencia destaca que no puede sostenerse que la responsabilidad contractual del citado taller, conforme a los artículos 1101 y siguientes del Código Civil, venga restringida a la vigencia del período de garantía que establece el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, sobre Actividad Industrial y Prestación de Servicios en Talleres de Reparación de Automóviles, de tal manera que de producirse la avería fuera del citado período hubiere de eximirse en todo caso al demandado de la obligación de asumir cualquier montante indemnizatorio, que es el fundamento en que se asienta el pronunciamiento absolutorio en la instancia, ya que el sistema de garantía está vinculado a un régimen de responsabilidad objetiva que opera automáticamente la inversión de la carga probatoria y no a un régimen de irresponsabilidad fuera de la vigencia de la garantía, lo que contraviene elementales normas generales de la contratación.
Jurisprudencia
La Audiencia Provincial se refiere en su sentencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios conforme a la cual nada impide que se cumplan los artículos del CC reguladores del contrato de compraventa (1445 y siguientes y sobre todo 1474 y siguientes) al mismo tiempo que los artículos de la citada Ley, puesto que esta misma Ley especial reconoce expresamente que no excluye ni suplanta otras actuaciones y desarrollos normativos derivados de ámbitos competenciales cercanos o conexos, como la legislación civil, y así, el artículo 7 establece que "los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta Ley, aplicándose además lo previsto en las normas civiles y mercantiles"; preceptos que son consecuencia de lo dispuesto en la CE, no sólo en cuanto desarrollo de sus artículos 51 y 53, sino también del artículo 9.10 CE, al declarar que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE «y al resto del ordenamiento jurídico».
Por consiguiente, al haberse probado que la avería fue provocada por el incorrecto montaje de la correa de distribución que fue instalada por el taller demandado, tensión defectuosa, y acreditada también la realidad del daño y su montante, la Audiencia procede a la estimación del recurso y a la revocación de la sentencia impugnada.
La sentencia destaca que no puede sostenerse que la responsabilidad contractual del citado taller, conforme a los artículos 1101 y siguientes del Código Civil, venga restringida a la vigencia del período de garantía que establece el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, sobre Actividad Industrial y Prestación de Servicios en Talleres de Reparación de Automóviles, de tal manera que de producirse la avería fuera del citado período hubiere de eximirse en todo caso al demandado de la obligación de asumir cualquier montante indemnizatorio, que es el fundamento en que se asienta el pronunciamiento absolutorio en la instancia, ya que el sistema de garantía está vinculado a un régimen de responsabilidad objetiva que opera automáticamente la inversión de la carga probatoria y no a un régimen de irresponsabilidad fuera de la vigencia de la garantía, lo que contraviene elementales normas generales de la contratación.
Jurisprudencia
La Audiencia Provincial se refiere en su sentencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios conforme a la cual nada impide que se cumplan los artículos del CC reguladores del contrato de compraventa (1445 y siguientes y sobre todo 1474 y siguientes) al mismo tiempo que los artículos de la citada Ley, puesto que esta misma Ley especial reconoce expresamente que no excluye ni suplanta otras actuaciones y desarrollos normativos derivados de ámbitos competenciales cercanos o conexos, como la legislación civil, y así, el artículo 7 establece que "los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta Ley, aplicándose además lo previsto en las normas civiles y mercantiles"; preceptos que son consecuencia de lo dispuesto en la CE, no sólo en cuanto desarrollo de sus artículos 51 y 53, sino también del artículo 9.10 CE, al declarar que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE «y al resto del ordenamiento jurídico».
Por consiguiente, al haberse probado que la avería fue provocada por el incorrecto montaje de la correa de distribución que fue instalada por el taller demandado, tensión defectuosa, y acreditada también la realidad del daño y su montante, la Audiencia procede a la estimación del recurso y a la revocación de la sentencia impugnada.