Elección rápida de coches
Elige Marca >
Elige modelo >
Ver
  • Abarth
  • Alfa Romeo
  • Aston Martin
  • Audi
  • Bentley
  • BMW
  • Cadillac
  • Chevrolet
  • Chrysler
  • Citroen
  • Corvette
  • Dacia
  • Daihatsu
  • Dodge
  • Ferrari
  • Fiat
  • Ford
  • Honda
  • Hummer
  • Hyundai
  • Infiniti
  • Isuzu
  • Jaguar
  • Jeep
  • Kia
  • Lada
  • Lancia
  • Land Rover
  • Lexus
  • Mahindra
  • Maserati
  • Maybach
  • Mazda
  • Mercedes
  • Mini
  • Mitsubishi
  • Morgan
  • Nissan
  • Opel
  • Peugeot
  • Porsche
  • Renault
  • Rolls Royce
  • Saab
  • Seat
  • Skoda
  • Smart
  • Ssangyong
  • Subaru
  • Suzuki
  • Tata
  • Toyota
  • Volkswagen
  • Volvo

    El dictamen de un mecánico, clave en la sentencia de un juez que condena a una empresa ovetense de grúas por los daños ocasionados en un vehículo durante su arrastre

    4 de enero de 2005
    La empresa de grúas tendrá que abonar la factura de la reparación más 300 euros por el tiempo en que el demandante estuvo sin coche

    El juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 ha condenado a la empresa concesionaria de la grúa en la ciudad de Oviedo, Cechalva, al pago de 2.830 euros al propietario de un vehículo cuyo arrastre mal realizado, en la plaza de La Gesta, provocó un deterioro en el sistema de transmisión del vehículo.

    Según informa La Nueva España, el propietario del vehículo presentó en septiembre una demanda pidiendo la anulación de una resolución del concejal de Mantenimiento de Vías que desestimaba su reclamación por los desperfectos ocasionados. Éste pedía una indemnización de 3.430 euros por los daños sufridos en su vehículo durante el arrastre de la grúa municipal.

    Los consejos del fabricante del coche sobre su arrastre, determinantes en la sentencia del juez

    En la vista oral, el Ayuntamiento mantuvo que la responsabilidad correspondería a la concesionaria, aunque no estaba probada la relación de causa-efecto del daño con el servicio, mientras que la empresa alegó falta de pruebas de la causa y de los daños. El juez considera que el meollo del litigio era determinar si los daños al vehículo eran o no imputables al servicio de la grúa y señala que para ello hubo una "ingente" actividad de pruebas. Para el juez, el relato del demandante es "razonable y su actitud resulta espontánea, natural y lógica en quien sufre daños en su vehículo". Además, se señala que el recurrente brindó al Ayuntamiento la posibilidad de que los técnicos municipales comprobasen en el taller los daños en el vehículo, que era de adquisición reciente. Entre las pruebas destaca el certificado de la empresa fabricante sobre el riesgo de daños en el mecanismo del diferencial si el traslado no se hace en plataforma y con la debida sujeción, así como el testimonio del operario del taller de reparación. El juez fija la indemnización por la factura de la reparación, a lo que añade 300 euros por haberse visto el conductor privado de su vehículo durante el arreglo. Y señala que el Ayuntamiento es responsable indirecto del funcionamiento del servicio de la grúa, como titular del mismo. 
    Vota este articulo
    (0 votos)