En la reforma del Código Penal que entra en vigor en Octubre
La Ley Orgánica 15/2004 por la que se modifica el Código Penal, despenaliza el hecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores careciendo de seguro, pues modifica el artículo 636 que antes si penalizaba con multa de uno a dos meses aquellos que realizaran actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquellas, y ahora, precisamente se contempla una excepción, que es la de no considerar comprendida en entre dichas actividades, la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, por lo que el conducir sin seguro ya no dará lugar a un juicio de faltas como ocurría antes, pues ahora tan solo constituye una infracción administrativa castigada con multas de 600 a 3000 €.
Fuente: Multauto
La Ley Orgánica 15/2004 por la que se modifica el Código Penal, despenaliza el hecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores careciendo de seguro, pues modifica el artículo 636 que antes si penalizaba con multa de uno a dos meses aquellos que realizaran actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquellas, y ahora, precisamente se contempla una excepción, que es la de no considerar comprendida en entre dichas actividades, la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, por lo que el conducir sin seguro ya no dará lugar a un juicio de faltas como ocurría antes, pues ahora tan solo constituye una infracción administrativa castigada con multas de 600 a 3000 €.
Fuente: Multauto