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    CEA consigue que se reconozca el derecho a ver el acta de un examen teórico de conducir suspenso

    6 de febrero de 2009
    El Comisariado Europeo del Automóvil, CEA, Club de Automovilistas ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia reconozca el derecho de una socia a ver el acta del examen teórico de conducir, ya que ella estaba en desacuerdo con la calificación final y le habían negado su derecho de revisar dicho test.

    El Comisariado Europeo del Automóvil ha vuelto ha conseguir un éxito para uno de sus socios. El caso a tratar fue el de una socia estaba en desacuerdo con la calificación puesta por Tráfico en el examen teórico de su carné de conducir. La señora, tras conocer su calificación, solicitó la revisión de la prueba para poder comprobar si los fallos que le decían que había tenido en las respuestas eran ciertos o no. Sin embargo, Tráfico le denegó el acceso a su examen.

    Al no comprender dicha situación, la asociada de CEA recurrió esta circunstancia en vía administrativa, donde le confirmaron la negativa de la revisión de la Dirección General de Tráfico en respuesta a su recurso presentado.

    Esta no conformidad de la asociada de CEA se basa en la Ley 30/1992 que establece en su artículo 35 los derechos generales de los ciudadanos, entre los que se encuentran el de obtener copias de los documentos contenidos en los expedientes en los que tienen la condición de interesados y el de acceder a archivos y registros. Este último derecho esta desarrollado por el art. 37 de ese mismo cuerpo legal. Si bien, este derecho de acceso a registros y archivos se encuentra limitado por la prevalencia, a valorar en cada caso concreto, de un interés público o la protección de terceros más dignos de protección. La Ley 30/1992 establece también en su artículo 54.2 que los actos administrativos que pongan fin a procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva deben estar motivados, debiendo quedar constancia y acreditado en el expediente, en todo caso, los fundamentos de la resolución que se adopte.

    Ante esta situación, CEA consideró oportuno impugnar dicha negativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en reciente sentencia ha estimado la demanda de nuestra cliente, afirmando entre otras cosas: "Pues bien, en recta aplicación de dichos preceptos la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo debió dar vista a la recurrente del acta de su examen en el que lógicamente debieron de referirse las preguntas que se le formularon y cuando menos, anotarse el sentido (correcto o incorrecto) de las respuestas, sin que el traslado de dicha acta al propio afectado se intuya ni lejanamente que perjuicio pueda derivarse al interés público o a terceros".

    Esta nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia echa por tierra el argumento esgrimido por Tráfico para justificar la negativa a mostrar el examen: la defensa del interés público.

    Y es que la fundamentación contenida en la resolución de la Dirección General de Tráfico insistía en la necesidad de proteger el interés público y de mantener en secreto los cuestionarios pues se repiten cada cierto tiempo y facilitar el acceso a los mismos supondría, según la Administración, permitir conocer el contenido de los exámenes antes de realizar las pruebas. Desde CEA se considero un argumento no válido, debido a que los tests se repiten periódicamente, teniendo en cuenta además que en la página web de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es) y en la revista que edita dicho Organismo, denominada "Tráfico", los tests se publican para conocimiento general. 
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