La Asesoría Jurídica de CEA ha conseguido que la Comunidad de Madrid indemnice a la mujer e hijos de un fallecido que corresponde a las siglas J.A.O.R y murió víctima de un accidente de tráfico mientras circulaba por la M-506 a la altura del Km 14,530. El fallecido que conducía un turismo Opel Vectra llegó a la glorieta elevada sobre la vía M-506 a una velocidad mayor de la permitida, pero en ese momento, probablemente dándose cuenta de la situación, accionó el sistema de frenado del vehículo y pasando por encima de la bionda metálica de seguridad, cayó a la calzada de la M-506 por un desnivel de varios metros, siendo ésta la causa evidente del fallecimiento.
El motivo por el que CEA solicitara a la Comunidad de Madrid la acción indemnizatoria se debió a que en el informe técnico de la Guardia Civil de Tráfico constan " las deficiencias en elementos de seguridad de la vía (bionda metálica de seguridad que se encontraba parcialmente en el suelo, con motivo de accidentes anteriores al presente, no cumpliendo el cometido para el cual fue instalada").
Desde la asesoría jurídica de CEA se reclamó la responsabilidad de la administración autonómica demandada en cuanto a los elementos de seguridad de las vías carreteras. La normativa relacionada con las barreras de seguridad o contención en las carreteras es de carácter estatal : Orden Circular 6/01 para la modificación de la Orden Circular 321/ 95 T y P, en lo referente a barreras de seguridad metálicas para su empleo en carreteras de calzada única y las recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos.
Finalmente la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de la viuda y los dos hijos menores correspondiendo a los familiares del conductor fallecido una indemnización algo superior a los 60.000 euros; cifra inferior a la que inicialmente se solicitaba como consecuencia de entender el Tribunal que en la producción del accidente hubo una concurrencia de culpa de éste.
El motivo por el que CEA solicitara a la Comunidad de Madrid la acción indemnizatoria se debió a que en el informe técnico de la Guardia Civil de Tráfico constan " las deficiencias en elementos de seguridad de la vía (bionda metálica de seguridad que se encontraba parcialmente en el suelo, con motivo de accidentes anteriores al presente, no cumpliendo el cometido para el cual fue instalada").
Desde la asesoría jurídica de CEA se reclamó la responsabilidad de la administración autonómica demandada en cuanto a los elementos de seguridad de las vías carreteras. La normativa relacionada con las barreras de seguridad o contención en las carreteras es de carácter estatal : Orden Circular 6/01 para la modificación de la Orden Circular 321/ 95 T y P, en lo referente a barreras de seguridad metálicas para su empleo en carreteras de calzada única y las recomendaciones sobre sistemas de contención de vehículos.
Finalmente la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de la viuda y los dos hijos menores correspondiendo a los familiares del conductor fallecido una indemnización algo superior a los 60.000 euros; cifra inferior a la que inicialmente se solicitaba como consecuencia de entender el Tribunal que en la producción del accidente hubo una concurrencia de culpa de éste.