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    Automovilistas Europeos Asociados insiste en que el taller sólo está obligado a dar garantía de 3 meses o 2.000 kilómetros salvo pacto con su cliente de un plazo superior

    18 de febrero de 2005
    El cliente del taller cuyo caso no esté protegido por el Decreto de Talleres tendrá que defender sus derechos acudiendo a la Legislación Común

    El dictamen del Instituto Nacional de Consumo sobre la aplicación al taller de la Ley de Garantías no ha sorprendido a Automovilistas Europeos Asociados (AEA), asociación que defiende los intereses de los automovilistas españoles. Su presidente, Mario Arnaldo, ha explicado a esta redacción que "los talleres sólo están obligados a dar la garantía recogida en el Decreto de Talleres, esto es, tres meses o 2.000 kilómetros". La única excepción a este principio, añade Arnaldo, "consistitía en aquellos casos en los que el taller pactara una garantía mayor con su cliente, para lo cual sería preciso que el taller también pactara contractualmente con su proveedor una garantía mayor a esos tres meses o 2.000 kilómetros". En opinión de AEA, "el taller y sus proveedores deberían considerar la posibilidad de ofrecer una garantía superior a esos tres meses, siquiera desde el punto de vista de sus argumentos comerciales, porque de otra manera podría resultar, a ojos del automovilista, menos competitivo que otros talleres, como los del concesionario, que ofrecen generalmente una garantía mayor".

    Tras dar por sentado que la Ley de Garantías no afecta a la actividad del taller, preguntamos a Mario Arnaldo, quién va a responder del producto defectuoso que monta un taller si éste falla después de los 3 meses o los 2.000 kilómetros que obligan al reparador según el Decreto de Talleres. "En ese caso –afirma Arnaldo-, los automovilistas que consideren lesionados sus derechos tendrán que acudir a la legislación común persiguiendo el saneamiento de perjuicio ocasionado". 
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