El Consejo de Ministros remite al Consejo de Estado el anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. El anteproyecto de Ley incorpora al Derecho español la Quinta Directiva del Seguro de Automóviles con el fin de mejorar la protección a las víctimas y a los asegurados, elevando las obligaciones de las entidades aseguradoras.
El Consejo de Ministros ha acordado remitir al Consejo de Estado el anteproyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, con el fin de incorporar al derecho español la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005 que modifica las Directivas 72/166/CE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación (en adelante Quinta Directiva del Seguro de automóviles).
Los objetivos primordiales de este anteproyecto de Ley, recogidos en la Quinta Directiva, son mejorar la protección a las víctimas y a los asegurados, dando una mayor claridad a las definiciones y elevando las obligaciones de las entidades aseguradoras.
Entre las modificaciones más destacadas se encuentran:
Se amplía la definición de estacionamiento habitual del vehículo en España, primordial a la hora de determinar quién debe hacer frente a la indemnización en caso de siniestro. En entre otras, se añaden a los supuestos en los que un vehículo tiene la consideración de vehículos con estacionamiento habitual en España los importados desde otro Estado miembro de la Unión Europea, durante un máximo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no haya sido matriculado en España; también se incluyen los vehículos que ocasionan accidentes en España y que carecen de matrícula o que tienen una matrícula que no les corresponde o ha dejado de corresponderles, y se indica expresamente que es irrelevante la condición temporal o definitiva de la matrícula del vehículo para concretar el lugar de estacionamiento habitual.
Se obliga a las entidades aseguradoras a expedir el certificado de antecedentes de siniestralidad, previa petición del propietario del vehículo o del tomador del seguro, ampliando el plazo sobre el que se certifica a cinco años desde los dos años que prevé en la normativa actual.
Se especifica que la cobertura del seguro incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea durante la vigencia del contrato de seguro.
Las entidades aseguradoras deberán presentar una oferta motivada de la indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación por el perjudicado en el caso que se haya determinado la responsabilidad y se haya cuantificado el daño o, en caso contrario, deberán presentar una respuesta motivada a lo planteado en la reclamación. La falta de oferta motiva será considerada como infracción.
Se extiende la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros a los daños materiales causados por vehículos desconocidos, siempre que se hubiera indemnizado por daños personales significativos producidos como consecuencia del mismo accidente; entendiéndose por daños personales significativos la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a 7 días.
Los representantes de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios podrán realizar operaciones de seguro directo en nombre de la entidad que representa.
Con el fin de reforzar la protección patrimonial del asegurado, se elimina la posibilidad de que el asegurador repita el importe de la indemnización pagada contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato.
Por último, se podrá precintar el vehículo en caso de incumplimiento de la obligación de asegurarlo.
El Consejo de Ministros ha acordado remitir al Consejo de Estado el anteproyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, con el fin de incorporar al derecho español la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005 que modifica las Directivas 72/166/CE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación (en adelante Quinta Directiva del Seguro de automóviles).
Los objetivos primordiales de este anteproyecto de Ley, recogidos en la Quinta Directiva, son mejorar la protección a las víctimas y a los asegurados, dando una mayor claridad a las definiciones y elevando las obligaciones de las entidades aseguradoras.
Entre las modificaciones más destacadas se encuentran:
Se amplía la definición de estacionamiento habitual del vehículo en España, primordial a la hora de determinar quién debe hacer frente a la indemnización en caso de siniestro. En entre otras, se añaden a los supuestos en los que un vehículo tiene la consideración de vehículos con estacionamiento habitual en España los importados desde otro Estado miembro de la Unión Europea, durante un máximo de 30 días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no haya sido matriculado en España; también se incluyen los vehículos que ocasionan accidentes en España y que carecen de matrícula o que tienen una matrícula que no les corresponde o ha dejado de corresponderles, y se indica expresamente que es irrelevante la condición temporal o definitiva de la matrícula del vehículo para concretar el lugar de estacionamiento habitual.
Se obliga a las entidades aseguradoras a expedir el certificado de antecedentes de siniestralidad, previa petición del propietario del vehículo o del tomador del seguro, ampliando el plazo sobre el que se certifica a cinco años desde los dos años que prevé en la normativa actual.
Se especifica que la cobertura del seguro incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea durante la vigencia del contrato de seguro.
Las entidades aseguradoras deberán presentar una oferta motivada de la indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación por el perjudicado en el caso que se haya determinado la responsabilidad y se haya cuantificado el daño o, en caso contrario, deberán presentar una respuesta motivada a lo planteado en la reclamación. La falta de oferta motiva será considerada como infracción.
Se extiende la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros a los daños materiales causados por vehículos desconocidos, siempre que se hubiera indemnizado por daños personales significativos producidos como consecuencia del mismo accidente; entendiéndose por daños personales significativos la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a 7 días.
Los representantes de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios podrán realizar operaciones de seguro directo en nombre de la entidad que representa.
Con el fin de reforzar la protección patrimonial del asegurado, se elimina la posibilidad de que el asegurador repita el importe de la indemnización pagada contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato.
Por último, se podrá precintar el vehículo en caso de incumplimiento de la obligación de asegurarlo.