Los profesionales del sector de la automoción se ven obligados en su trabajo diario al uso de productos como lubricantes o pinturas cuya gestión está regulada por el Reglamento europeo
- El incumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH es motivo de sanciones desde el pasado 31 de marzo, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2010 que establece el régimen sancionador
Sevilla.- Ozonia, consultora medioambiental especializada en el sector de la automoción www.ozonia.es), ha puesto en marcha un plan de actuación basado en actividades formativas específicas para el sector de la automoción, con el objetivo de que los talleres de automóviles se adapten al Reglamento REACH, que regula el uso de sustancias químicas. Los profesionales de este sector se ven obligados en su trabajo diario a utilizar este tipo de productos y están obligados mediante la citada normativa a una correcta gestión de estas sustancias peligrosas. De hecho han sido muchas las empresas de la red secundaria de automoción en los que Ozonia ha intervenido elaborando planes de actuación respecto al Reglamento REACH.
Junto a la automoción, los sectores afectados por el Reglamento REACH son principalmente el químico, la construcción, el textil, pinturas y barnices, y metal, ya sean fabricantes, usuarios intermedios o distribuidores. Igualmente, están afectados por la citada normativa europea los usuarios intermediarios, ya sean empresas dedicadas a la preparación de pinturas, pegamentos, detergentes, plásticos o gomas, usuarios de productos químicos en procesos industriales como por ejemplo, aceites, lubricantes, antiespumantes, usuarios profesionales tales como talleres de reparación de vehículos y compañías de limpieza, y los productores de artículos de componentes eléctricos, ordenadores, juguetes o coches.
El sector de la automoción es reconocido por el Reglamento REACH como un usuario intermedio porque utiliza productos químicos como aceite, lubricantes, antiespumantes, pinturas, etc. Asimismo, el reglamento afecta a toda la cadena de la automoción, tales como: fábricas de coches, talleres de reparación de vehículos, fabricantes de componentes para coches y comercios dedicados a ventas de productos destinados a la automoción.
Por ello, el director general de Ozonia Consultores, Jesús R. Andría asegura que "es importante que el sector de la automoción conozca el Reglamento REACH, para que puedan cumplir las cada vez más estrictas regulaciones ambientales impuestas por la Unión Europea, promoviendo un desarrollo sostenible y apostando por un uso eficiente de las tecnologías". Igualmente, el director general de la compañía advierte de que el incumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH es motivo de sanciones por parte de la administraciones competentes desde el pasado 31 de marzo, fecha de entrada en vigor de la ley 8/2010 que establece el régimen sancionador.
Sobre el Reglamento REACH
Es la normativa europea reguladora del registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos, que se comercializan y se utilizan en el desarrollo de las actividades de las empresas. Este Reglamento surge de la necesidad de gestionar y llevar un control sobre las sustancias y preparados químicos con el objetivo de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Así, las empresas tienen la responsabilidad de gestionar los riesgos asociados a las sustancias químicas bien por que las fabriquen, las comercialicen o las usen.
Beneficios
El cumplimiento del Reglamento REACH, además de ser obligatorio, representa numerosos beneficios, tanto de carácter económico (ahorro de costes, prevención de la competencia ilegal, y aumento de la eficiencia y efectividad en la gestión de riesgos), como de carácter ambiental (mejora la información sobre las propiedades de las sustancias, disminuye el gasto derivado del daño ambiental y previene los impactos ambientales), y en materia de seguridad e higiene en el trabajo(previene las enfermedades laborales por exposición a sustancias, y reduce los riesgos de exposición del personal).
El incumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH es motivo de sanciones desde el pasado 31 de marzo, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2010 que establece el régimen sancionador, y oscilan entre 6.000 y 1.200.000 euros, en función de su gravedad.