Especial consideración para empresas de renting y leasing
El nuevo Reglamento General de Circulación prevé en su artículo 118.3, para los conductores de turismos, la obligación de utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas, obligación que será exigible, para los conductores de turismos a partir del próximo día 24 de julio de 2004. Obviamente resultan afectadas las empresas de alquiler y/o renting de vehículos, por lo que es necesario tener en cuenta que el RGC tan solo se refiere expresamente a la obligación del conductor de llevar y utilizar el chaleco reflectante de alta visibilidad, por lo que hemos de concluir que todos los turismos deben ir dotados de un chaleco reflectante, el del conductor, y no tantos como plazas tenga el vehículo, pues no se preve expresamente que haya que llevar una para cada ocupante. Asimismo el chaleco pasa a ser un accesorio obligatorio del vehículo, al igual que lo son los triángulos de preseñalización de peligro, por lo que la obligación de que el mismo esté en el vehículo corresponde al titular del mismo.
Por último si el conductor sale del vehículo y ocupa la calzada o el arcén de una vía interurbana, debe ponerse el chaleco pero, si no lo utiliza, podemos estar ante dos supuestos:
-> El vehículo si dispone de chaleco pero el conductor no lo usa: En este caso debe ser sancionado el conductor.
-> El vehículo no dispone de chaleco y obviamente el conductor no puede usarlo: En este caso deberían sancionar al titular del vehículo pues el vehículo no cuenta con este elemento obligatorio.
Todo ello nos lleva a aconsejar que se dote de un chaleco reflectante a todos los vehículos destinados a alquiler o renting y se refleje expresamente en el contrato que el vehículo cuenta con el chaleco dentro de sus accesorios obligatorios, indicando donde se halla el mismo.
Fuente: Multauto
El nuevo Reglamento General de Circulación prevé en su artículo 118.3, para los conductores de turismos, la obligación de utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas, obligación que será exigible, para los conductores de turismos a partir del próximo día 24 de julio de 2004. Obviamente resultan afectadas las empresas de alquiler y/o renting de vehículos, por lo que es necesario tener en cuenta que el RGC tan solo se refiere expresamente a la obligación del conductor de llevar y utilizar el chaleco reflectante de alta visibilidad, por lo que hemos de concluir que todos los turismos deben ir dotados de un chaleco reflectante, el del conductor, y no tantos como plazas tenga el vehículo, pues no se preve expresamente que haya que llevar una para cada ocupante. Asimismo el chaleco pasa a ser un accesorio obligatorio del vehículo, al igual que lo son los triángulos de preseñalización de peligro, por lo que la obligación de que el mismo esté en el vehículo corresponde al titular del mismo.
Por último si el conductor sale del vehículo y ocupa la calzada o el arcén de una vía interurbana, debe ponerse el chaleco pero, si no lo utiliza, podemos estar ante dos supuestos:
-> El vehículo si dispone de chaleco pero el conductor no lo usa: En este caso debe ser sancionado el conductor.
-> El vehículo no dispone de chaleco y obviamente el conductor no puede usarlo: En este caso deberían sancionar al titular del vehículo pues el vehículo no cuenta con este elemento obligatorio.
Todo ello nos lleva a aconsejar que se dote de un chaleco reflectante a todos los vehículos destinados a alquiler o renting y se refleje expresamente en el contrato que el vehículo cuenta con el chaleco dentro de sus accesorios obligatorios, indicando donde se halla el mismo.
Fuente: Multauto