La Asociación Industrial de Talleres de Reparación de Automóviles de la provincia tinerfeña distribuirá unos 16.000 folletos, carteles y guías entre sus clientes.
“Conductor, en caso de siniestro tus derechos están asegurados” es el título de la novedosa campaña que ha puesto en marcha Asintra, la Asociación Industrial de Talleres de Reparación de Automóviles de la provincia tinerfeña, con el apoyo de la Dirección General de Consumo del Gobierno de Canarias. En concreto, ya se han empezado a distribuir entre los clientes unos 16.000 folletos en tres idiomas, carteles y guías de mantenimiento. El objetivo es abrir una línea de comunicación directa entre el empresario y el consumidor para que se conozcan los derechos y las obligaciones que la normativa establece, evitando de esa forma posibles denuncias o abusos de determinadas compañías aseguradoras.
¿Cómo reparar el coche tras un accidente?
Asintra explica que “el propietario del vehículo que ha tenido un siniestro tiene derecho a elegir libremente el taller donde realizar la reparación, siendo ilegal cualquier restricción y/o limitación de este derecho. Una vez elegido el taller, éste debe entregar al cliente el resguardo de depósito, con identificación del vehículo y datos del propietario. El cliente también tiene derecho a la confección de un presupuesto, con validez durante 12 días hábiles, y a su aceptación, dando la orden de reparación en tal caso. Sólo podrá cobrarse el presupuesto cuando el usuario no realice seguidamente la reparación en el mismo taller, salvo acuerdo previo entre ambos y que conste por escrito”.
La asociación tinerfeña de talleres de reparación de automóviles destaca, además, que “el cliente tiene derecho a que la aseguradora realice y le comunique la valoración de los daños que ha sufrido el vehículo. Una vez acabado el arreglo, el taller emitirá una factura, cuyo pago en principio es responsabilidad del dueño del coche, con independencia de si es o no el culpable del accidente. El propietario del automóvil después reclamará a su aseguradora el pago de la reparación. En todo caso, el trabajo estará garantizado y las piezas instaladas tendrán la garantía establecida”.
Relaciones con la aseguradora
Según Asintra, “normalmente el taller y la compañía de seguros del vehículo, con la intervención de un perito, se ponen de acuerdo sobre los trabajos a realizar para reparar el mismo y sobre el importe final de dicha reparación. Si existe acuerdo, el taller efectuará la reparación y llevará a cabo la gestión de cobro ante la aseguradora, quien abonará la factura como pago por cuenta del propietario. Esta práctica habitual, que pretende evitar el desembolso previo de dinero por parte del dueño del vehículo, no debe ocultar que la responsabilidad del pago ante el taller es del usuario”.
Igualmente, Asintra apunta que “puede darse el caso de que no exista un acuerdo entre el taller y la compañía de seguros por varios motivos: desacuerdo en cuanto a la magnitud de la reparación a ejecutar o en cuanto a la fórmula de llevarla a cabo o por desacuerdo en el importe final de la reparación, por no respetar la aseguradora el precio/hora del taller, o por aplicar baremos no consensuados que no reconocen el tiempo necesario para efectuar la reparación correcta. El usuario, haciendo uso de su libertad de elección, podrá encomendar a su taller la realización del trabajo, encargándose del pago de la factura y reclamándolo después a su compañía de seguros con la documentación oportuna (factura del taller, peritación de la compañía, otras peritaciones…)”.
La asociación tinerfeña de talleres asegura que, “en todo caso, el cliente tiene derecho a ser indemnizado a los 40 días de haber declarado el siniestro, al menos por el importe de los daños que conozca la aseguradora. Recuerde que después de usted, el taller es el principal interesado en que la reparación sea la correcta, y una disminución de los tiempos para efectuarla, así como la utilización de piezas no originales en la misma, necesariamente implica una merma en el resultado final”. Asintra añade que “sólo el propietario del vehículo tiene relación contractual o jurídica con el taller y la aseguradora y entre estas dos últimas no existe ninguna relación jurídica”.
El decálogo de los derechos
Finalmente, Asintra resume el decálogo de los derechos de los propietarios de los vehículos: “Primero, a la libre elección del taller donde va a reparar su vehículo. Es ilegal cualquier restricción y/o limitación de este derecho. Segundo, a una copia de la póliza con todas las cláusulas limitativas en letra destacada, incluido el poner fin al contrato en la misma forma que hizo su contratación. Tercero, a que la compañía de seguros realice una valoración de los daños que ha sufrido el vehículo. Cuarto, a que la aseguradora le facilite toda la información de la valoración del siniestro y a discutirla fundadamente. Quinto, a ser indemnizado a los 40 días de haber declarado el siniestro, al menos por el importe de los daños que conozca su compañía”.
“Sexto, si usted es el perjudicado, la indemnización de los daños sufridos por su vehículo no se reduce al valor venal que pueda haber contratado o que tenga el contrario en su póliza de seguro, sino que tiene derecho a la reparación de su vehículo y, en su caso, a su sustitución. Séptimo, a conocer cualquier acuerdo al que haya llegado su aseguradora con terceros que pueda afectar a sus derechos derivados de la póliza de seguro, sobre todo en relación con la indemnización en caso de siniestro. Octavo, a conocer el domicilio de su aseguradora y su dirección postal para ejercer sus derechos, en especial el de información y de reclamación. Noveno, si usted tiene la cobertura de defensa jurídica, en caso de colisión con otro vehículo asegurado por su misma aseguradora puede elegir un abogado y procurador para ejercer sus derechos tanto de defensa como de reclamación, siendo estos gastos por cuenta de dicha aseguradora. Y décimo, a informarse y a presentar su reclamación en la Dirección General de Seguros, en las oficinas municipales de Información al Consumidor y en la Dirección General de Consumo del Gobierno de Canarias”.
“Conductor, en caso de siniestro tus derechos están asegurados” es el título de la novedosa campaña que ha puesto en marcha Asintra, la Asociación Industrial de Talleres de Reparación de Automóviles de la provincia tinerfeña, con el apoyo de la Dirección General de Consumo del Gobierno de Canarias. En concreto, ya se han empezado a distribuir entre los clientes unos 16.000 folletos en tres idiomas, carteles y guías de mantenimiento. El objetivo es abrir una línea de comunicación directa entre el empresario y el consumidor para que se conozcan los derechos y las obligaciones que la normativa establece, evitando de esa forma posibles denuncias o abusos de determinadas compañías aseguradoras.
¿Cómo reparar el coche tras un accidente?
Asintra explica que “el propietario del vehículo que ha tenido un siniestro tiene derecho a elegir libremente el taller donde realizar la reparación, siendo ilegal cualquier restricción y/o limitación de este derecho. Una vez elegido el taller, éste debe entregar al cliente el resguardo de depósito, con identificación del vehículo y datos del propietario. El cliente también tiene derecho a la confección de un presupuesto, con validez durante 12 días hábiles, y a su aceptación, dando la orden de reparación en tal caso. Sólo podrá cobrarse el presupuesto cuando el usuario no realice seguidamente la reparación en el mismo taller, salvo acuerdo previo entre ambos y que conste por escrito”.
La asociación tinerfeña de talleres de reparación de automóviles destaca, además, que “el cliente tiene derecho a que la aseguradora realice y le comunique la valoración de los daños que ha sufrido el vehículo. Una vez acabado el arreglo, el taller emitirá una factura, cuyo pago en principio es responsabilidad del dueño del coche, con independencia de si es o no el culpable del accidente. El propietario del automóvil después reclamará a su aseguradora el pago de la reparación. En todo caso, el trabajo estará garantizado y las piezas instaladas tendrán la garantía establecida”.
Relaciones con la aseguradora
Según Asintra, “normalmente el taller y la compañía de seguros del vehículo, con la intervención de un perito, se ponen de acuerdo sobre los trabajos a realizar para reparar el mismo y sobre el importe final de dicha reparación. Si existe acuerdo, el taller efectuará la reparación y llevará a cabo la gestión de cobro ante la aseguradora, quien abonará la factura como pago por cuenta del propietario. Esta práctica habitual, que pretende evitar el desembolso previo de dinero por parte del dueño del vehículo, no debe ocultar que la responsabilidad del pago ante el taller es del usuario”.
Igualmente, Asintra apunta que “puede darse el caso de que no exista un acuerdo entre el taller y la compañía de seguros por varios motivos: desacuerdo en cuanto a la magnitud de la reparación a ejecutar o en cuanto a la fórmula de llevarla a cabo o por desacuerdo en el importe final de la reparación, por no respetar la aseguradora el precio/hora del taller, o por aplicar baremos no consensuados que no reconocen el tiempo necesario para efectuar la reparación correcta. El usuario, haciendo uso de su libertad de elección, podrá encomendar a su taller la realización del trabajo, encargándose del pago de la factura y reclamándolo después a su compañía de seguros con la documentación oportuna (factura del taller, peritación de la compañía, otras peritaciones…)”.
La asociación tinerfeña de talleres asegura que, “en todo caso, el cliente tiene derecho a ser indemnizado a los 40 días de haber declarado el siniestro, al menos por el importe de los daños que conozca la aseguradora. Recuerde que después de usted, el taller es el principal interesado en que la reparación sea la correcta, y una disminución de los tiempos para efectuarla, así como la utilización de piezas no originales en la misma, necesariamente implica una merma en el resultado final”. Asintra añade que “sólo el propietario del vehículo tiene relación contractual o jurídica con el taller y la aseguradora y entre estas dos últimas no existe ninguna relación jurídica”.
El decálogo de los derechos
Finalmente, Asintra resume el decálogo de los derechos de los propietarios de los vehículos: “Primero, a la libre elección del taller donde va a reparar su vehículo. Es ilegal cualquier restricción y/o limitación de este derecho. Segundo, a una copia de la póliza con todas las cláusulas limitativas en letra destacada, incluido el poner fin al contrato en la misma forma que hizo su contratación. Tercero, a que la compañía de seguros realice una valoración de los daños que ha sufrido el vehículo. Cuarto, a que la aseguradora le facilite toda la información de la valoración del siniestro y a discutirla fundadamente. Quinto, a ser indemnizado a los 40 días de haber declarado el siniestro, al menos por el importe de los daños que conozca su compañía”.
“Sexto, si usted es el perjudicado, la indemnización de los daños sufridos por su vehículo no se reduce al valor venal que pueda haber contratado o que tenga el contrario en su póliza de seguro, sino que tiene derecho a la reparación de su vehículo y, en su caso, a su sustitución. Séptimo, a conocer cualquier acuerdo al que haya llegado su aseguradora con terceros que pueda afectar a sus derechos derivados de la póliza de seguro, sobre todo en relación con la indemnización en caso de siniestro. Octavo, a conocer el domicilio de su aseguradora y su dirección postal para ejercer sus derechos, en especial el de información y de reclamación. Noveno, si usted tiene la cobertura de defensa jurídica, en caso de colisión con otro vehículo asegurado por su misma aseguradora puede elegir un abogado y procurador para ejercer sus derechos tanto de defensa como de reclamación, siendo estos gastos por cuenta de dicha aseguradora. Y décimo, a informarse y a presentar su reclamación en la Dirección General de Seguros, en las oficinas municipales de Información al Consumidor y en la Dirección General de Consumo del Gobierno de Canarias”.