De acuerdo con la normativa vigente (RD 736/1988 de 8 de julio) el titular de un vehículo que haya efectuado en el mismo una reforma de importancia está obligado a realizar una inspección técnica en el plazo máximo de una semana después de la realización de la misma, aportando el certificado del taller o certificado de ejecución de obra según el tipo de reforma realizada. Las reformas podrán ser realizadas por el fabricante del vehículo o por talleres de reparación. Se considerarán reformas de importancia toda modificación o sustitución efectuada, previa o no a su matriculación y que no estando incluida en su homologación de tipo, o bien cambia alguno de los indicados en la tarjeta ITV del mismo, o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas. El órgano de la administración competente en materia de industria efectuará la inspección y si el resultado fuera favorable diligenciará la tarjeta ITV o en su caso expedirá una nueva e informará a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Esta efectuará las anotaciones correspondientes y expedirá en su caso un nuevo permiso de circulación.
Fuente: Multauto
Fuente: Multauto