Según de desprende de la consulta efectuada por Multauto a la DGT
La Subdirección General de Normativa de la DGT a consulta de Multauto ha establecido que las autocaravanas no tienen una regulación específica para su estacionamiento en vías urbanas e interurbanas, rigiéndose por tanto, según los establecido en las normas generales de paradas y estacionamientos de los arts 38 a 41 de la Ley sobre Tráfico y Capítulo VIII (arts 90 a 97) del Reglamento General de Circulación. Asimismo la respuesta dada por la DGT establece que las señales de parada y/o estacionamiento usadas en las vías urbanas podrán añadir una inscripción complementaria rectangular para facilitar su interpretación o excepcionalmente concretar el significado de una señal o de un símbolo, pero siempre de acuerdo al Catálogo oficial de señales de circulación.
La Subdirección General de Normativa de la DGT a consulta de Multauto ha establecido que las autocaravanas no tienen una regulación específica para su estacionamiento en vías urbanas e interurbanas, rigiéndose por tanto, según los establecido en las normas generales de paradas y estacionamientos de los arts 38 a 41 de la Ley sobre Tráfico y Capítulo VIII (arts 90 a 97) del Reglamento General de Circulación. Asimismo la respuesta dada por la DGT establece que las señales de parada y/o estacionamiento usadas en las vías urbanas podrán añadir una inscripción complementaria rectangular para facilitar su interpretación o excepcionalmente concretar el significado de una señal o de un símbolo, pero siempre de acuerdo al Catálogo oficial de señales de circulación.