El Ayuntamiento de Madrid ha iniciado una campaña de inspección dirigida a los talleres de reparación de automóviles. Dentro del marco de buena relación existente entre el organismo oficial y la asociación madrileña Asetra, ambas instituciones han celebrado una reunión sobre la iniciativa, cuyo objeto es comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2/95 que regula la actividad de talleres de reparación de la Comunidad Autónoma de Madrid. La campaña, iniciada hace unos días, se prolongará hasta finales de mayo.
A diferencia de las realizadas en los últimos años donde se trataba de una “Auto evaluación”, la actual campaña se está realizando directamente por los inspectores de Consumo que se personan en el taller. ASETRA dispone de los cuestionarios por los que se rigen estas inspecciones. Los puntos más relevantes sobre los que se basan son los siguientes:
I. Identificación del Taller. Se procede a identificar el Taller, es decir Nombre del mismo, Domicilio, Teléfono, Titular, CIF o DNI.
II. Documentación del Taller. Licencia Municipal de Actividad. Inscripción en el Registro Especial de Talleres (documento de industria).Ostentar en la fachada y lugar visible la placa distintivo (placa azul de industria). Actividades para las que está autorizado. En el caso de ser taller oficial, si se dispone de autorización escrita del fabricante o concesionario (contrato). Ostentar rótulo oficial de marca (en su caso). Tener a Disposición del Público las normas reguladoras de la actividad, es decir copia del Decreto 2/95 de la CAM.
III. Información Obligatoria al Usuario. Exhibición de forma perfectamente visible, en castellano y en caracteres de tamaño no inferior a 7 mm: los carteles de información obligatorios sobre precios y el cartel de Información al Usuario (comúnmente conocido como de leyendas), así como el horario de atención al público, visible desde el exterior.
IV . Presupuesto y Resguardo de Depósito. Resguardo de Depósito de los vehículos, donde aparezca la renuncia al presupuesto escrito de puño y letra del cliente (a no ser que desee presupuesto). Igualmente para las compañías aseguradoras. En el Resguardo de Depósito debe constar al menos: El número de Inscripción en el Registro Especial de Industria, Nombre y domicilio del usuario, Identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, kilómetros recorridos. Descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar, con sus importes si fueran ya conocidos, en el caso que el vehículo se entregue para su reparación. Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado bien del vehículo reparado. Fecha y firma del prestador del servicio. En caso de solicitud del cliente de presupuesto, debe formalizarse por escrito y antes de proceder a la reparación del vehículo debe estar firmado por el cliente.
En el presupuesto deben constar todos los datos obligatorios: El número de Inscripción en el Registro Especial de Industria. El nombre y domicilio del usuario. Identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, kilómetros recorridos. Reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir y/o cualquier otra actividad, con indicación del precio total desglosado a satisfacer por el usuario. La fecha y firma del prestador del servicio. La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación del presupuesto. Espacio reservado para la fecha y firma de aceptación por el usuario. Conservar el Resguardo de Depósito y el Presupuesto, durante al menos un año desde el vencimiento de la garantía o desde su emisión si la reparación no fue efectuada.
V. Piezas de Repuesto. Tener a disposición del público justificación documental del Origen de los Repuestos y el Precio de los mismos (PVP). Obligación de entregar a los clientes las piezas sustituidas una vez efectuada la reparación, salvo manifestación expresa en contra del cliente.
VI. Facturación. Entregar siempre factura al cliente. La factura debe incluir todos los datos preceptivos, es decir debe ser numerada, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que se especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe, así como las leyendas obligatorias sobre garantías en un tamaño no inferior a 1,5mm.
VII. Hojas de Reclamaciones Tener a Disposición de los clientes Hojas de Reclamaciones. Seguiremos informándoles puntualmente y no duden en ponerse en contacto con la Asociación para cualquier consulta relacionada con este tema.
A diferencia de las realizadas en los últimos años donde se trataba de una “Auto evaluación”, la actual campaña se está realizando directamente por los inspectores de Consumo que se personan en el taller. ASETRA dispone de los cuestionarios por los que se rigen estas inspecciones. Los puntos más relevantes sobre los que se basan son los siguientes:
I. Identificación del Taller. Se procede a identificar el Taller, es decir Nombre del mismo, Domicilio, Teléfono, Titular, CIF o DNI.
II. Documentación del Taller. Licencia Municipal de Actividad. Inscripción en el Registro Especial de Talleres (documento de industria).Ostentar en la fachada y lugar visible la placa distintivo (placa azul de industria). Actividades para las que está autorizado. En el caso de ser taller oficial, si se dispone de autorización escrita del fabricante o concesionario (contrato). Ostentar rótulo oficial de marca (en su caso). Tener a Disposición del Público las normas reguladoras de la actividad, es decir copia del Decreto 2/95 de la CAM.
III. Información Obligatoria al Usuario. Exhibición de forma perfectamente visible, en castellano y en caracteres de tamaño no inferior a 7 mm: los carteles de información obligatorios sobre precios y el cartel de Información al Usuario (comúnmente conocido como de leyendas), así como el horario de atención al público, visible desde el exterior.
IV . Presupuesto y Resguardo de Depósito. Resguardo de Depósito de los vehículos, donde aparezca la renuncia al presupuesto escrito de puño y letra del cliente (a no ser que desee presupuesto). Igualmente para las compañías aseguradoras. En el Resguardo de Depósito debe constar al menos: El número de Inscripción en el Registro Especial de Industria, Nombre y domicilio del usuario, Identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, kilómetros recorridos. Descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar, con sus importes si fueran ya conocidos, en el caso que el vehículo se entregue para su reparación. Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado bien del vehículo reparado. Fecha y firma del prestador del servicio. En caso de solicitud del cliente de presupuesto, debe formalizarse por escrito y antes de proceder a la reparación del vehículo debe estar firmado por el cliente.
En el presupuesto deben constar todos los datos obligatorios: El número de Inscripción en el Registro Especial de Industria. El nombre y domicilio del usuario. Identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, kilómetros recorridos. Reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir y/o cualquier otra actividad, con indicación del precio total desglosado a satisfacer por el usuario. La fecha y firma del prestador del servicio. La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación del presupuesto. Espacio reservado para la fecha y firma de aceptación por el usuario. Conservar el Resguardo de Depósito y el Presupuesto, durante al menos un año desde el vencimiento de la garantía o desde su emisión si la reparación no fue efectuada.
V. Piezas de Repuesto. Tener a disposición del público justificación documental del Origen de los Repuestos y el Precio de los mismos (PVP). Obligación de entregar a los clientes las piezas sustituidas una vez efectuada la reparación, salvo manifestación expresa en contra del cliente.
VI. Facturación. Entregar siempre factura al cliente. La factura debe incluir todos los datos preceptivos, es decir debe ser numerada, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que se especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe, así como las leyendas obligatorias sobre garantías en un tamaño no inferior a 1,5mm.
VII. Hojas de Reclamaciones Tener a Disposición de los clientes Hojas de Reclamaciones. Seguiremos informándoles puntualmente y no duden en ponerse en contacto con la Asociación para cualquier consulta relacionada con este tema.