En concreto, inspectores de Hacienda han levantado actas en diferentes concesionarios, por considerar que el importe sobre el que se aplica el impuesto de matriculación no se corresponde con la base imponible que debería declararse, informaron a EP en fuentes del sector.
Habitualmente, las marcas de automóviles emiten una factura por cada vehículo que venden a sus concesionarios, con una base imponible determinada. Cuando se trata de automóviles incluidos en campañas promocionales ('demo', cortesía, servicios generales o 'kilómetro cero), que el concesionario matricula a su nombre, se emite una factura que rectifica la anterior.
En este caso, las marcas aplican un descuento a los concesionarios, y éstos lo trasladan a la base imponible sobre la que se aplican los gravámenes. Con ello, se reduce el importe a que asciende tanto el IVA (16%) como el impuesto de matriculación (cero, 4,75%, 9,75% ó 14,75%).
Los inspectores de Hacienda han comenzado a rechazar esta factura rectificada, por lo que están levantando actas en las que argumentan que el impuesto de matriculación debe referenciarse a la primera factura, en la que la base imponible es mayor.
Fuentes jurídicas señalan que la Ley de impuestos especiales, entre los que figura el impuesto de matriculación, establece que la base imponible será la misma para este gravamen y para el IVA. Por su parte, la Ley que regula el IVA sí permite modificar la base imponible para recoger descuentos.
Por su parte, en fuentes de la AEAT precisan que no hay un plan específico para el control de estas operaciones. No obstante, la Agencia Tributaria considera que el impuesto de matriculación se tiene que aplicar sobre la base imponible de la factura original pues, en caso contrario, sostiene que se estaría cometiendo un fraude.