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    Consumo se pronuncia sobre el cobro de la mano de obra en una reparación en garantía

    6 de mayo de 2004
    A la espera de que el Instituto Nacional de Consumo (INC) se pronuncie claramente sobre la aplicabilidad de la nueva Ley de Garantías a los servicios que prestan los talleres de reparación de vehículos, los técnicos del organismo oficial siguen respondiendo a algunas preguntas concretas. Una de las más recientes se refiere a la eventualidad de que el taller cobre la mano de obra al cliente final en una reparación donde se sustituye una pieza en garantía. La respuesta de Consumo no puede ser más contundente: es el taller quien ha se asumir ese coste.

    La cuestión planteada ante el INC fue la siguiente: 'Si se hace una reparación y se cambia una pieza por otra nueva, suponiendo que la pieza tiene los dos años de garantía que indica la Ley y que fallase al quinto mes de instalarla, ¿Podría cobrarse por la mano de obra para cambiarla por otra nueva si el cliente opta por la sustitución, alegando que la garantía de la reparación es de tres meses y ya ha pasado?

    Y esta es la repuesta del organismo de Consumo:

    'De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 a) de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de bienes de consumo, la reparación y la sustitución serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los bienes con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

    El responsable de la falta de conformidad es el que debe asumir los gastos de reparación o sustitución incluidos los derivados de la instalación, ya sea en base a sus responsabilidad como instalador, ya sea como responsable por los daños y perjuicios causados al consumidor al suministrarle un bien no conforme con el contrato. 
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