Entrará en vigor el día 9 de junio de 2004
El 8 de marzo de 2004 se produjo el intercambio de notas entre las embajadas del Reino de Marruecos y el Ministerio de AA.EE. español en materia de reconocimiento recíproco y canje de los permiso de conducción nacionales.
El canje en España se otorgará únicamente a aquellos súbditos marroquíes que tengan residencia legal en España y una vez se produzca le entrada en vigor del Acuerdo (9 de junio de 2004). El canje será automático para permisos de clases A y B, pero los titulares de los permisos C, C+E, D y E+D deberán realizar pruebas complementarias. Las actuaciones a seguir vienen indicadas en una nota informativa que la DGT ha hecho pública y a la que ha accedido Multauto.
El 8 de marzo de 2004 se produjo el intercambio de notas entre las embajadas del Reino de Marruecos y el Ministerio de AA.EE. español en materia de reconocimiento recíproco y canje de los permiso de conducción nacionales.
El canje en España se otorgará únicamente a aquellos súbditos marroquíes que tengan residencia legal en España y una vez se produzca le entrada en vigor del Acuerdo (9 de junio de 2004). El canje será automático para permisos de clases A y B, pero los titulares de los permisos C, C+E, D y E+D deberán realizar pruebas complementarias. Las actuaciones a seguir vienen indicadas en una nota informativa que la DGT ha hecho pública y a la que ha accedido Multauto.