Se acomete la reforma de la Directiva 3820
En el Consejo de la Unión Europea celebrado en Luxemburgo, los días 10 y 11 de junio de 2004, se debatieron temas relacionados con el transporte entre los que destacaron la aprobación de la propuesta de modificación de la Directiva 3820. Esta propuesta fijaría los siguientes descansos:
Diario
Ordinario: 11 horas consecutivas, con la posibilidad de que se reduzca 3 días/veces a la semana a 9 horas sin compensación.
Fraccionado: 12 horas en dos períodos, el primero, al menos, de tres horas y el último de al menos nueve horas (en ambos casos consecutivas).
Semanal: En dos semanas consecutivas, al menos uno de los descansos deberá ser, como mínimo, de 45 horas. El otro descanso semanal, deberá ser, como mínimo, de 24 h. En este último caso, se deberán recuperar las horas que falten, hasta alcanzar las 45, antes de que finalicen las tres semanas siguientes a las que se tomó el descanso reducido.
En otro orden de cosas respecto a la entrada en vigor del Tacógrafo Digital, se mantiene la fecha del 5 de agosto del 2005, rechazándose la propuesta alemana de volver a posponerse su entrada en vigor para el 1 de enero del 2006 (más información en www.guitrans.com).
En el Consejo de la Unión Europea celebrado en Luxemburgo, los días 10 y 11 de junio de 2004, se debatieron temas relacionados con el transporte entre los que destacaron la aprobación de la propuesta de modificación de la Directiva 3820. Esta propuesta fijaría los siguientes descansos:
Diario
Ordinario: 11 horas consecutivas, con la posibilidad de que se reduzca 3 días/veces a la semana a 9 horas sin compensación.
Fraccionado: 12 horas en dos períodos, el primero, al menos, de tres horas y el último de al menos nueve horas (en ambos casos consecutivas).
Semanal: En dos semanas consecutivas, al menos uno de los descansos deberá ser, como mínimo, de 45 horas. El otro descanso semanal, deberá ser, como mínimo, de 24 h. En este último caso, se deberán recuperar las horas que falten, hasta alcanzar las 45, antes de que finalicen las tres semanas siguientes a las que se tomó el descanso reducido.
En otro orden de cosas respecto a la entrada en vigor del Tacógrafo Digital, se mantiene la fecha del 5 de agosto del 2005, rechazándose la propuesta alemana de volver a posponerse su entrada en vigor para el 1 de enero del 2006 (más información en www.guitrans.com).